Orden APA/1147/2004, de 30 de abril, relativa a las importaciones de frutos frescos de cítricos originarios de Argentina y Brasil y por la que se deroga la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el "citrus canker" ("Xanthomonas axonopodis pv. Citri"), la mancha negra ("Guignardia citricarpa") y "Elsinoe spp" de los frutos cítricos
También conocida como: O 1147/2004, O 1147/04Esta norma regula las condiciones sanitarias para importar cítricos de Argentina y Brasil y evitar la entrada de plagas en España.
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Qué ha cambiado
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Artículo único — Importación de cítricos
Se autoriza la importación de cítricos frescos de Argentina y Brasil en la Península y Baleares, cumpliendo la Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004. Los puntos de entrada autorizados son los puertos de Barcelona, Tarragona, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Cartagena y Algeciras.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el citrus canker, la mancha negra y Elsinoe spp de los frutos cítricos.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.a y 13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/1147/2004, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre BOE-A-2003-20773
- Decisión 2004/416/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81127
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