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En vigorOrden

Orden APA/1147/2004, de 30 de abril, relativa a las importaciones de frutos frescos de cítricos originarios de Argentina y Brasil y por la que se deroga la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el "citrus canker" ("Xanthomonas axonopodis pv. Citri"), la mancha negra ("Guignardia citricarpa") y "Elsinoe spp" de los frutos cítricos

También conocida como: O 1147/2004, O 1147/04
Ver en BOE
4 de mayo de 2004·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-8188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones sanitarias para importar cítricos de Argentina y Brasil y evitar la entrada de plagas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Importación de cítricos

    Se autoriza la importación de cítricos frescos de Argentina y Brasil en la Península y Baleares, cumpliendo la Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004. Los puntos de entrada autorizados son los puertos de Barcelona, Tarragona, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Cartagena y Algeciras.

  2. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el citrus canker, la mancha negra y Elsinoe spp de los frutos cítricos.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.a y 13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/1147/2004, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre BOE-A-2003-20773
  • Decisión 2004/416/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81127
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