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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública

También conocida como: RD 1740/2003, RD 1740/03
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13 de enero de 2004·24 de octubre de 2015·Ministerio del Interior·BOE-A-2004-615
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para que una asociación sea reconocida oficialmente como entidad de utilidad pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
3
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5
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la declaración de utilidad pública de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones, la rendición de cuentas y la revocación de dicha declaración, conforme a la Ley Orgánica 1/2002.

  2. Artículo 2 — Solicitud de declaración de utilidad pública

    Para declarar utilidad pública, la asociación presenta solicitud al Registro con memorias de 2 años, cuentas anuales y certificaciones de Hacienda y Seguridad Social. La memoria detalla socios, actividades, resultados, medios y retribuciones de la junta directiva.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones

    El Ministro del Interior resuelve la utilidad pública. Competen la instrucción: Secretaría General Técnica (nacional), comunidades autónomas, Delegaciones en Ceuta/Melilla y registros especiales. Plazo de subsanación: 10 días. Informes: 1 mes. Silencio negativo tras 6 meses.

  4. Artículo 5 — Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública

    Las entidades de utilidad pública deben presentar cuentas anuales y memoria en 6 meses tras el cierre del ejercicio. La documentación debe incluir certificación de aprobación por la asamblea. Las cuentas siguen el Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y deben firmarse por la

  5. Artículo 6 — Procedimiento de rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública

    El registro de asociaciones verifica la documentación presentada. Si es correcta, se deposita y notifica. Si hay defectos, se otorgan 10 días para subsanar; de no hacerlo, se inicia revocación. Si no se presentan cuentas en plazo, se comunica al Ministerio del Interior para iniciar revocación. Los d

  6. Artículo 7 — Procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública

    El Ministerio del Interior o la comunidad autónoma inician la revocación de la utilidad pública si la entidad no cumple requisitos, no rinde cuentas o no presenta informes. Se otorgan 15 días para alegar. La resolución es una orden ministerial, notificada y publicada en el BOE. Si no hay resolución en 6 meses, el procedimiento caduca.

  7. Disposición adicional única — Inicio de la rendición de cuentas

    La obligación de rendición de cuentas se aplica a los ejercicios económicos que comiencen después de la fecha de declaración de utilidad pública.

  8. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos de declaración de utilidad pública iniciados antes de la entrada en vigor continuarán tramitándose conforme a este real decreto y la Ley Orgánica 1/2002.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1786/1996 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  10. Disposición final primera — Modelo normalizado

    Mediante orden del Ministro del Interior se podrá establecer un modelo normalizado de memoria de actividades, al cual deberán adaptarse las presentadas.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2004
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-19824
  • los arts. 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 3, aprobando el modelo de memoria de actividades de las asociaciones de utilidad pública: Orden INT/1089/2014, de 11 de junio BOE-A-2014-6728
  • arts. 2.2.a) y 5.2, por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11429
  • en el CONFLICTO 3740/2004, que los arts. 5.3 y 6.6 vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 134/2006, de 27 de abril BOE-T-2006-9175
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