Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla
También conocida como: O 471/2004, O 471/04Esta norma regula los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos que trabajan en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3903Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2008Reforma BOE-A-2008-5068Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-5511Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2004Versión original BOE-A-2004-3630
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objetivos
La Orden busca mantener y estimular el empleo en Ceuta y Melilla en Comercio, Hostelería, Turismo e Industria. Se cumple si los datos de afiliación y paro convergen con los nacionales.
Artículo 2 — Empresas y trabajadores beneficiarios de las bonificaciones de cuotas en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Las bonificaciones de cuotas aplican a trabajadores por cuenta ajena y autónomos en Comercio, Hostelería, Industria (excl. Energía/Agua) y turismo en Ceuta y Melilla, según CNAE-93.
Artículo 3 — Aplicación automática de las bonificaciones en los documentos de cotización
Las bonificaciones se aplican automáticamente en los documentos de cotización desde el mes siguiente a su vigencia. Se requiere estar al corriente de pago de cuotas según el artículo 77.Uno de la Ley 13/1996.
Artículo 4 — Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones
Las bonificaciones duran 2 años con un 40% de descuento. Se evalúan semestralmente. Si no se cumplen objetivos, se pueden revisar o derogar. Al final, se evalúa para prórroga o modificación.
Artículo 5 — Concurrencia de bonificaciones
Las bonificaciones son compatibles con los Programas de Fomento de Empleo, siempre que la suma total no supere el 100%.
Artículo 6 — Financiación de las bonificaciones
La financiación de las bonificaciones se realiza con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar instrucciones de aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TAS/471/2004 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
Leyes que la modifican
- el art. 1 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo BOE-A-2006-5511
- el art. 1.2 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5068
- el art. 1.2 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo BOE-A-2010-3903
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.