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En vigorOrden

Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla

También conocida como: O 471/2004, O 471/04
Ver en BOE
27 de febrero de 2004·9 de marzo de 2010·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-3630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos que trabajan en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivos

    La Orden busca mantener y estimular el empleo en Ceuta y Melilla en Comercio, Hostelería, Turismo e Industria. Se cumple si los datos de afiliación y paro convergen con los nacionales.

  2. Artículo 2 — Empresas y trabajadores beneficiarios de las bonificaciones de cuotas en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Las bonificaciones de cuotas aplican a trabajadores por cuenta ajena y autónomos en Comercio, Hostelería, Industria (excl. Energía/Agua) y turismo en Ceuta y Melilla, según CNAE-93.

  3. Artículo 3 — Aplicación automática de las bonificaciones en los documentos de cotización

    Las bonificaciones se aplican automáticamente en los documentos de cotización desde el mes siguiente a su vigencia. Se requiere estar al corriente de pago de cuotas según el artículo 77.Uno de la Ley 13/1996.

  4. Artículo 4 — Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones

    Las bonificaciones duran 2 años con un 40% de descuento. Se evalúan semestralmente. Si no se cumplen objetivos, se pueden revisar o derogar. Al final, se evalúa para prórroga o modificación.

  5. Artículo 5 — Concurrencia de bonificaciones

    Las bonificaciones son compatibles con los Programas de Fomento de Empleo, siempre que la suma total no supere el 100%.

  6. Artículo 6 — Financiación de las bonificaciones

    La financiación de las bonificaciones se realiza con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

  7. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar instrucciones de aplicación.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TAS/471/2004 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960

Leyes que la modifican

  • el art. 1 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo BOE-A-2006-5511
  • el art. 1.2 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5068
  • el art. 1.2 y SE PRORROGA lo indicado, por Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo BOE-A-2010-3903
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