Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario
También conocida como: O 273/2004, O 273/04Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de organizar y gestionar las competiciones y el deporte en el ámbito universitario.
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Artículo por artículo
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Primero. El Comité Español de Deporte Universitario (C.E.D.U.)
El Comité Español de Deporte Universitario (CEDU) es un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, para asesoramiento, coordinación y participación de entidades en materia deportiva universitaria.
Segundo. Funciones del Comité Español de Deporte Universitario
El CEDU presenta al CSD el plan anual de competiciones nacionales e internacionales, presta asesoramiento técnico, elabora informes y dictámenes sobre deporte universitario, y cumple funciones instrumentales encomendadas por el CSD.
Tercero. Órganos del Comité Español de Deporte Universitario
El Comité Español de Deporte Universitario integra: Presidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Técnica, Secretario y Asesores Técnicos.
Cuarto. El Presidente
El Presidente del Comité Español de Deporte Universitario es el Secretario de Estado-Presidente del CSD o, por delegación, el Director General de Deportes. Sus funciones incluyen dirigir, representar, convocar y presidir el Pleno, fijar el orden del día, promover y supervisar las actividades del Com
Quinto. El Pleno
El Pleno, presidido por el Secretario de Estado-Presidente del CSD, incluye vicepresidentes, vocales (universidades, CCAA, asesores) y secretario. Examina informes, elabora programas, elige miembros de la Comisión Permanente y solicita dictámenes.
Sexto. La Comisión Permanente
La Comisión Permanente aplica acuerdos del Pleno, aprueba propuestas técnicas, sigue actuaciones anuales y colabora con universidades. Se compone de presidente, vicepresidente, nueve vocales y secretario.
Séptimo. El Secretario
El Secretario asiste al Pleno, divulga acciones, gestiona relaciones exteriores, presenta informes a comisiones y mantiene comunicación con entidades representadas.
Octavo. La Comisión Técnica:
La Comisión Técnica la preside el Subdirector General del CSD, con 6 vocales y un secretario. Estudia documentación para la Comisión Permanente y cumple funciones encomendadas que no corresponden al Pleno.
Noveno. Los Asesores Técnicos
Existirá un Asesor Técnico por modalidad deportiva nacional. Se nombran por 2 años (prorrogables) por el Presidente de CEDU a propuesta de la Comisión Permanente. Sus funciones incluyen informar, debatir, proponer medidas y asesorar.
Décimo. Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne una vez al año. Puede hacerlo extraordinariamente por decisión del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria debe hacerse con al menos 15 días de antelación e incluir el orden del día. Pueden tratarse asuntos no incluidos si están presentes t
Undécimo. Votaciones
Las votaciones son directas, personales e indelegables. Las candidaturas a vocales se presentan 48 horas antes. La elección de vocales es secreta; las demás, públicas.
Duodécimo. Condición de miembro del Pleno
Los miembros del Pleno del Comité Español de Deporte Universitario conservan su condición hasta que se revoque su designación.
Decimotercero. Duración del mandato
El mandato de los Vocales de la Comisión Permanente dura dos años. Las vacantes se cubren por el procedimiento previsto en el apartado Sexto, Uno.
Decimocuarto. Reuniones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se reúne ordinariamente cada tres meses. Extraordinariamente, a propuesta del Presidente o petición de la mitad de sus miembros.
Decimoquinto. Convocatorias
Las sesiones de la Comisión Permanente se convocan con al menos 7 días naturales de antelación, incluyendo el orden del día.
Decimosexto. Reuniones de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica se reúne a propuesta de su Presidente. La convocatoria puede realizarse con un mínimo de dos días naturales de antelación a la celebración de la reunión.
Decimoséptimo. Quórum:
El quórum es mayoría de componentes. Sin quórum, segunda convocatoria 30 min después con 1/3 de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes.
Orden ecd/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el comité español de deporte universitario — Decimoctavo
Lo no previsto en esta Orden se regula por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 1988 que creaba el Comité Español de Deporte Universitario.
Disposición final primera
El Consejo Superior de Deportes dictará las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda
La Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, que regula el Comité Español de Deporte Universitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre BOE-A-1985-22954
- Orden de 20 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29229
Leyes que la modifican
- por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril BOE-A-2004-8567
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