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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural

También conocida como: RD 1893/2004, RD 1893/04
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20 de septiembre de 2004·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-16361
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se gestiona el dinero destinado a conservar y restaurar el patrimonio histórico español mediante las obras públicas del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la Comisión Interministerial para coordinar el uno por cien cultural. Su fin es gestionar fondos de obras públicas para patrimonio histórico y creatividad artística. Depende del Ministerio de Cultura.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión elabora directrices para planes anuales de conservación del patrimonio y fomento artístico financiados con el uno por cien. Coordina ministerios para valorar el cumplimiento de obras y proyectos.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión la preside la Ministra de Cultura. La integran la Subsecretaria de Fomento, el Subsecretario de Cultura, la Subsecretaria de Medio Ambiente y el Secretario General de Vivienda. Actúa como secretario un funcionario de la Subsecretaría de Cultura, con voz pero sin voto. El Presidente puede

  4. Artículo 4 — Grupos de trabajo

    La Comisión Interministerial puede crear grupos de trabajo. En ellos participan los departamentos directamente afectados. La coordinación recae en un miembro de la Comisión.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados. Puede aprobar sus propias normas de funcionamiento. En caso de ausencia del Presidente, le sustituye el Subsecretario de Cultura. Los demás miembros pueden ser sustituidos por un representante de rango de director general.

  6. Artículo 6 — Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales

    La Comisión establece formas de colaboración con comunidades autónomas y entidades locales. El objetivo es elaborar y acordar propuestas de actuaciones conjuntas necesarias con cada una de ellas.

  7. Disposición adicional única — Gastos de funcionamiento

    La constitución y funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Cultura.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, que crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • adoptando los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural: Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero BOE-A-2005-4213
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