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En vigorReal Decreto

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas

También conocida como: RD 948/2003, RD 948/03
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6 de agosto de 2003·12 de marzo de 2026·Ministerio de Ciencia y Tecnología·BOE-A-2003-15695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias para limpiar, reparar o desgasificar los depósitos que transportan mercancías peligrosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto se aplica a instalaciones dedicadas al lavado interior, desgasificación, despresurización, reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define cisternas (RID, ADR, IMDG), lavado interior (vacío y limpio), desgasificación (clase 2), reparación (corrección defecto), alteración (mismo tipo) y modificación (no conformidad tipo).

  3. Artículo 3 — Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II

    El lavado es obligatorio antes de inspecciones, cambio de producto incompatible o reparaciones. La desgasificación aplica a cisternas clase 2. Otras cisternas con gases requieren vaporizado. El órgano competente puede eximir el lavado en casos específicos.

  4. Artículo 4 — Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas

    El lavado interior de cisternas, vehículos y baterías debe cumplir el anexo I. La desgasificación y despresurización de vagones, vehículos y contenedores cisterna exige cumplir el anexo II. El lavado posterior debe respetar el anexo I.

  5. Artículo 5 — Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas

    Titular presenta declaración responsable ante comunidad autónoma (vía electrónica). Asignan número y registran en Ministerio. Auditoría inicial y cada 3 años por organismo acreditado. Inexactitud inhabilita; modificaciones/cese en 1 mes. Incumplimiento cesa actividad.

  6. Artículo 6 — Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas

    Último descargador vacía cisterna. Se cumplimenta solicitud. En cambio de materias incompatibles, se desmontan colectores. Inspección visual tras lavado. Precintado válvulas. Certificado entregado. Registro de certificados conservado 5 años mínimo.

  7. Artículo 7 — Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

    Las reparaciones se realizan en talleres de constructores o reparación (anexo V). Las modificaciones requieren el fabricante original o autorizado. La sustitución de bastidor puede hacerla un fabricante de vehículos inscrito. Los contenedores cisterna siguen la reglamentación de seguridad de contene

  8. Artículo 8 — Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

    Talleres no constructores presentan declaración responsable ante comunidad autónoma (vía electrónica). Asignan número y registran. Auditoría inicial y cada 3 años. Inexactitud inhabilita; modificaciones/cese en 1 mes. Incumplimiento cesa actividad. Constructores acreditados exentos.

  9. Artículo 9 — Régimen sancionador

    Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

  10. Disposición adicional primera — Modelo de declaración responsable

    Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabora y mantiene actualizada una propuesta de modelos para integrar el Registro regulado en la Ley 21/1992, de Industria.

  11. Disposición adicional segunda — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones

    Las instalaciones de lavado, desgasificación, reparación y modificación deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

  12. Disposición adicional tercera — Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos

    El cumplimiento de los requisitos de instalaciones y procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010.

  13. Disposición adicional cuarta — Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares

    En islas sin instalaciones fijas (La Palma, El Hierro, etc.), las empresas móviles pueden usar medios técnicos diferentes con autorización de la autoridad competente e informe técnico favorable que certifique seguridad y eficacia.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para modificar los anexos de este real decreto, atendiendo a la evolución del estado de la técnica, con el fin de garantizar un nivel de seguridad al menos equivalente.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los dos años desde su publicación en el BOE. Para los talleres de reparación de cisternas, la entrada en vigor se produce a los seis meses desde dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de agosto de 2005.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre BOE-A-1998-23948
  • Real Decreto 412/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-8796

Leyes que la modifican

  • los anexos I, II y IV, por Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre BOE-A-2005-14887
  • los arts. 3, 5 a 8, anexos III a V y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 3, por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-5549
  • con efectos desde el 1 de julio de 2026, los arts.1 a 3, 5 a 8, los anexo I, III a V y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5717
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