Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas
También conocida como: RD 948/2003, RD 948/03Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias para limpiar, reparar o desgasificar los depósitos que transportan mercancías peligrosas.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2026
Las instalaciones de cisternas peligrosas tendrán controles cada tres años
El real decreto amplía las operaciones reguladas a las alteraciones de cisternas y exige que organismos de control acreditados revisen las instalaciones antes de que empiecen a funcionar y cada tres años. También incorpora nuevas reglas de lavado, seguridad y reparación, con requisitos específicos para ciertas cisternas.
Reforma BOE-A-2026-5717Ver qué cambió → - 7 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5549Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2005Reforma BOE-A-2005-14887Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2003Versión original BOE-A-2003-15695
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Este real decreto se aplica a instalaciones dedicadas al lavado interior, desgasificación, despresurización, reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 2 — Definiciones
Define cisternas (RID, ADR, IMDG), lavado interior (vacío y limpio), desgasificación (clase 2), reparación (corrección defecto), alteración (mismo tipo) y modificación (no conformidad tipo).
Artículo 3 — Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II
El lavado es obligatorio antes de inspecciones, cambio de producto incompatible o reparaciones. La desgasificación aplica a cisternas clase 2. Otras cisternas con gases requieren vaporizado. El órgano competente puede eximir el lavado en casos específicos.
Artículo 4 — Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas
El lavado interior de cisternas, vehículos y baterías debe cumplir el anexo I. La desgasificación y despresurización de vagones, vehículos y contenedores cisterna exige cumplir el anexo II. El lavado posterior debe respetar el anexo I.
Artículo 5 — Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas
Titular presenta declaración responsable ante comunidad autónoma (vía electrónica). Asignan número y registran en Ministerio. Auditoría inicial y cada 3 años por organismo acreditado. Inexactitud inhabilita; modificaciones/cese en 1 mes. Incumplimiento cesa actividad.
Artículo 6 — Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas
Último descargador vacía cisterna. Se cumplimenta solicitud. En cambio de materias incompatibles, se desmontan colectores. Inspección visual tras lavado. Precintado válvulas. Certificado entregado. Registro de certificados conservado 5 años mínimo.
Artículo 7 — Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
Las reparaciones se realizan en talleres de constructores o reparación (anexo V). Las modificaciones requieren el fabricante original o autorizado. La sustitución de bastidor puede hacerla un fabricante de vehículos inscrito. Los contenedores cisterna siguen la reglamentación de seguridad de contene
Artículo 8 — Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
Talleres no constructores presentan declaración responsable ante comunidad autónoma (vía electrónica). Asignan número y registran. Auditoría inicial y cada 3 años. Inexactitud inhabilita; modificaciones/cese en 1 mes. Incumplimiento cesa actividad. Constructores acreditados exentos.
Artículo 9 — Régimen sancionador
Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Disposición adicional primera — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabora y mantiene actualizada una propuesta de modelos para integrar el Registro regulado en la Ley 21/1992, de Industria.
Disposición adicional segunda — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones
Las instalaciones de lavado, desgasificación, reparación y modificación deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.
Disposición adicional tercera — Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos
El cumplimiento de los requisitos de instalaciones y procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010.
Disposición adicional cuarta — Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares
En islas sin instalaciones fijas (La Palma, El Hierro, etc.), las empresas móviles pueden usar medios técnicos diferentes con autorización de la autoridad competente e informe técnico favorable que certifique seguridad y eficacia.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para modificar los anexos de este real decreto, atendiendo a la evolución del estado de la técnica, con el fin de garantizar un nivel de seguridad al menos equivalente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los dos años desde su publicación en el BOE. Para los talleres de reparación de cisternas, la entrada en vigor se produce a los seis meses desde dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de agosto de 2005.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre BOE-A-1998-23948
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-8796
Leyes que la modifican
- los anexos I, II y IV, por Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre BOE-A-2005-14887
- los arts. 3, 5 a 8, anexos III a V y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 3, por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-5549
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, los arts.1 a 3, 5 a 8, los anexo I, III a V y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5717
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