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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel

También conocida como: RD 1049/2003, RD 1049/03
Ver en BOE
5 de agosto de 2003·19 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-15598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que la miel que compras sea auténtica, indicando claramente su origen y composición para evitar fraudes y engaños al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la Norma de calidad relativa a la miel

    El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, aprueba la Norma de calidad relativa a la miel. El texto completo de esta norma se incluye directamente en el cuerpo del propio real decreto.

  2. Disposición adicional única — Métodos de análisis

    Los métodos de control de la Orden de 12 de junio de 1986 siguen vigentes. También valen métodos validados internacionalmente o del Codex Alimentarius para verificar la Directiva 2001/110/CE hasta que la UE adopte nuevos métodos.

  3. Disposición adicional primera — Métodos de análisis

    Los métodos de control de la Orden de 12 de junio de 1986 siguen vigentes. También valen métodos validados internacionalmente o del Codex Alimentarius para verificar la Directiva 2001/110/CE hasta que la UE adopte nuevos métodos.

  4. Disposición adicional segunda — Cláusula del mercado único

    La miel comercializada legalmente en la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se considera conforme. La aplicación está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 sobre reconocimiento mutuo de mercancías.

  5. Disposición transitoria única — Régimen normativo transitorio

    Los productos pueden comercializarse hasta el 1 de agosto de 2004 si cumplen la normativa anterior. La miel etiquetada antes de esa fecha puede venderse hasta agotar su vida comercial, conforme a la legislación vigente antes de la entrada en vigor.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Orden de 5 de agosto de 1983. Las referencias a dicha orden se entienden hechas a la nueva norma de calidad de la miel incluida en este real decreto.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de planificación económica y sanidad.

  8. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Agricultura y la Ministra de Sanidad pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar la norma de calidad, si es necesario, para adecuarla a la normativa de la Unión Europea.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, sobre la Norma de calidad relativa a la miel, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 5 de agosto de 1983 BOE-A-1983-21932
  • la Directiva 2001/110/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2002-80034

Leyes que la modifican

  • el apartado 4.4 de la norma, por Real Decreto 473/2015, de 12 de junio BOE-A-2015-6841
  • con efectos desde el 22 de diciembre de 2020, la norma 5, SE AÑADE la disposición adicional 2 y se reenumera la única como 1, por Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-6513
  • con efectos desde el 14 de junio de 2026, los apartados 3 a 5 de la norma, por Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-3184
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