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En vigorOrden

Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal

También conocida como: O 1416/2003, O 1416/03
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4 de junio de 2003·8 de mayo de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-11159
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuánto dinero extra cobran los jueces y fiscales por realizar servicios de guardia fuera de su horario habitual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden regula retribuciones por guardia a miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, conforme al Reglamento 5/1995 del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción

    Guardia 24h (33+ juzgados): 196,08 euros + 49,02 euros adicionales sábados/domingos/festivos. Guardia faltas: 196,08 euros diarios para magistrados y fiscales.

  3. Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción

    13+ juzgados: 392,16€ (48h) o 196,08€ (24h); +49,02€ festivos. Permanencia faltas: 130,72€/día. Aplica a magistrados y fiscales.

  4. Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción

    Guardia ordinaria: 196,08 euros (49,02 extra fines de semana). Permanencia faltas: 130,72 euros diarios. Aplica a magistrados y fiscales en partidos con 10+ juzgados.

  5. Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción

    Guardia ordinaria semanal (8+ juzgados): 220,59 euros. Guardia faltas: 130,72 euros diarios. Aplicable art. 57.5 Reglamento 5/95 con informe favorable del Ministerio de Justicia.

  6. Sexto. Servicio de guardia de los juzgados centrales de instrucción

    Guardia semanal en juzgados centrales de instrucción: 220,59€ al titular del órgano correspondiente.

  7. Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia semanal: 269,61€ (permanencia), 196,08€ (disponibilidad). Simultánea: 294,12€ (6+ juzgados) o 183,82€ (5 juzgados). Aplica art. 58.6 RGJPJ con informe favorable.

  8. Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia 8 días en partido con 2-3 juzgados: 122,55 euros. Simultaneidad en 2 partidos: 294,12 euros (6+ juzgados) o 183,82 euros (3-5 juzgados). Aplicable art. 58-6 Reglamento 5/95 con informe favorable.

  9. Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia semanal en partido con 1 juzgado: 49,02 euros. Si el fiscal jefe autoriza simultaneidad en 2 partidos: 294,12 euros (6+ juzgados), 183,32 euros (3-5 juzgados) o 73,53 euros (2 juzgados).

  10. Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores

    En poblaciones con 4+ Juzgados de Menores: 98,04 euros por guardia semanal disponible. 294,12 euros por guardia de permanencia de tres días al magistrado.

  11. Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Guardia 24h menores (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla): 196,08€ + 49,02€ festivos. Para incidencias Ley Responsabilidad Penal Menores.

  12. Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Guardia semanal de permanencia (220,59 €/semana) en Zaragoza, Ceuta, Melilla, Tenerife, Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz, Granada y Algeciras. Guardia de disponibilidad (98,04 €/semana) en resto de capitales y Audiencia Nacional.

  13. Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    En Juzgados de Violencia sobre la Mujer con cuatro o más juzgados, se acreditan 285,20 euros por guardia de tres días. Se añaden 55,20 euros diarios si es en sábados, domingos o festivos.

  14. Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas

    La Carrera Fiscal en Audiencia Nacional y Fiscalía Especial contra el Tráfico Ilegal de Drogas establece guardia semanal de disponibilidad. Se acreditan 220,59 euros por guardia.

  15. Decimocuarto. Justificación

    Requiere certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe a mes vencido. No se puede simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo excepciones.

  16. Decimoquinto. Actualización cuantías

    Las cuantías de esta orden se actualizan según las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación Normativa

    Se deroga la Orden PRE/1491/2002 sobre retribuciones de guardia y la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre modelos de certificación de guardias en nóminas.

  18. Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos

    La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos económicos comienzan el 28 de abril de 2003.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
  • Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001
  • lo indicado de la Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
  • la Orden PRE/1491/2002, de 13 de junio BOE-A-2002-11817

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 151, de 25 de junio de 2003 BOE-A-2003-12627
  • por Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo BOE-A-2009-7630
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