Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal
También conocida como: O 1416/2003, O 1416/03Esta norma establece cuánto dinero extra cobran los jueces y fiscales por realizar servicios de guardia fuera de su horario habitual.
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- 4 de junio de 2003Versión original BOE-A-2003-11159
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La Orden regula retribuciones por guardia a miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, conforme al Reglamento 5/1995 del Consejo General del Poder Judicial.
Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción
Guardia 24h (33+ juzgados): 196,08 euros + 49,02 euros adicionales sábados/domingos/festivos. Guardia faltas: 196,08 euros diarios para magistrados y fiscales.
Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción
13+ juzgados: 392,16€ (48h) o 196,08€ (24h); +49,02€ festivos. Permanencia faltas: 130,72€/día. Aplica a magistrados y fiscales.
Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción
Guardia ordinaria: 196,08 euros (49,02 extra fines de semana). Permanencia faltas: 130,72 euros diarios. Aplica a magistrados y fiscales en partidos con 10+ juzgados.
Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción
Guardia ordinaria semanal (8+ juzgados): 220,59 euros. Guardia faltas: 130,72 euros diarios. Aplicable art. 57.5 Reglamento 5/95 con informe favorable del Ministerio de Justicia.
Sexto. Servicio de guardia de los juzgados centrales de instrucción
Guardia semanal en juzgados centrales de instrucción: 220,59€ al titular del órgano correspondiente.
Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Guardia semanal: 269,61€ (permanencia), 196,08€ (disponibilidad). Simultánea: 294,12€ (6+ juzgados) o 183,82€ (5 juzgados). Aplica art. 58.6 RGJPJ con informe favorable.
Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Guardia 8 días en partido con 2-3 juzgados: 122,55 euros. Simultaneidad en 2 partidos: 294,12 euros (6+ juzgados) o 183,82 euros (3-5 juzgados). Aplicable art. 58-6 Reglamento 5/95 con informe favorable.
Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Guardia semanal en partido con 1 juzgado: 49,02 euros. Si el fiscal jefe autoriza simultaneidad en 2 partidos: 294,12 euros (6+ juzgados), 183,32 euros (3-5 juzgados) o 73,53 euros (2 juzgados).
Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores
En poblaciones con 4+ Juzgados de Menores: 98,04 euros por guardia semanal disponible. 294,12 euros por guardia de permanencia de tres días al magistrado.
Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Guardia 24h menores (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla): 196,08€ + 49,02€ festivos. Para incidencias Ley Responsabilidad Penal Menores.
Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Guardia semanal de permanencia (220,59 €/semana) en Zaragoza, Ceuta, Melilla, Tenerife, Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz, Granada y Algeciras. Guardia de disponibilidad (98,04 €/semana) en resto de capitales y Audiencia Nacional.
Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En Juzgados de Violencia sobre la Mujer con cuatro o más juzgados, se acreditan 285,20 euros por guardia de tres días. Se añaden 55,20 euros diarios si es en sábados, domingos o festivos.
Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas
La Carrera Fiscal en Audiencia Nacional y Fiscalía Especial contra el Tráfico Ilegal de Drogas establece guardia semanal de disponibilidad. Se acreditan 220,59 euros por guardia.
Decimocuarto. Justificación
Requiere certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe a mes vencido. No se puede simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo excepciones.
Decimoquinto. Actualización cuantías
Las cuantías de esta orden se actualizan según las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.
Disposición derogatoria única — Derogación Normativa
Se deroga la Orden PRE/1491/2002 sobre retribuciones de guardia y la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre modelos de certificación de guardias en nóminas.
Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos
La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos económicos comienzan el 28 de abril de 2003.
Información general
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
- Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001
- lo indicado de la Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
- la Orden PRE/1491/2002, de 13 de junio BOE-A-2002-11817
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 151, de 25 de junio de 2003 BOE-A-2003-12627
- por Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo BOE-A-2009-7630
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