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Ya no está en vigor Real Decreto

Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

También conocida como: RD 142/2002, RD 142/02
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20 de febrero de 2002 · 10 de diciembre de 2020 · Ministerio de Sanidad y Consumo · BOE-A-2002-3366
Resumen ciudadano

Esta norma establece qué aditivos, como conservantes o estabilizantes, pueden usarse legalmente en los alimentos para garantizar que sean seguros.

14
Artículos
7
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
20 de febrero de 2002
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo
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Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

Norma derogada, con efectos de 11 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria.o) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre.Ref. BOE-A-2020-15872#dd

La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

La mencionada Directiva 89/107/CE incluía distintas categorías de aditivos, entre ellas, las de otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado en un futuro mediante Directivas específicas.

Tal previsión se llevó a cabo, en una primera etapa, a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 95/2/CE, así como la evolución científica y técnica en el ámbito de los aditivos, dio lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, y la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, respectivamente, modificaciones ambas del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero.

Posteriormente, la publicación de la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, incorporar el uso en el ámbito comunitario de determinados aditivos que ya habían sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados.

Como consecuencia, se ha llevado a cabo la refundición en un único texto del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, sus modificaciones, el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo; el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.

Con la presente disposición, se pretende garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, evitar los obstáculos a la libre circulación de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, en las condiciones que autoriza el presente Real Decreto, a la vez que propiciar la supresión de condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de la consecución del mercado interior. Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete.

En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, función de aditivo y función fitosanitaria, por lo que habrá que tener en cuenta para su utilización el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercialización de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los límites máximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Se ha omitido del presente Real Decreto el tiabendazol, en consonancia con el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Asimismo, se ha incluido expresamente el término español «mermeladas», cuya denominación, claramente sancionada por el uso, no ha sido explícitamente incluida en las correspondientes Directivas comunitarias. El término «mermeladas» aparece en el apartado de «preparados de fruta para extender» con la intención de establecer explícitamente los usos y dosis de determinados aditivos ya regulados en dichos productos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la Ley General de Sanidad.

Para su elaboración han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002,

DISPONGO:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, en los términos previstos en los anexos I al VI.

  2. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otros Reales Decretos que permiten el uso de algunos aditivos alimentarios, que figuran en los anexos de este Real Decreto y que se utilizan como edulcorantes o colorantes.

  3. Este Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios.

Los productos y categorías de productos enumerados en los anexos se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulación de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes.

  1. A efectos del presente Real Decreto, no se considerarán aditivos alimentarios las siguientes sustancias:

a) Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

b) Los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguido de neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»).

c) La goma base para chicle.

d) La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos.

e) El cloruro amónico.

f) El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lácteas y el gluten.

g) Los aminoácidos y sus sales a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteina y la cistina y sus sales correspondientes que no tengan función de aditivos.

h) Los caseinatos y la caseína.

i) La inulina.

j) Las enzimas (con exclusión de las mencionadas en los anexos).


Artículo 2. Definiciones.
  1. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

a) Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido.

b) Agentes de carga: las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.

c) Agentes de recubrimiento (incluidos los lubricantes): las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.

d) Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases.

e) Agentes tratamiento de harina: las sustancias que se añaden a la harina o a la masa panaria para mejorar su calidad de cocción.

f) Antiaglomerantes: las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras.

g) Antiespumantes: las sustancias que impiden o reducen la formación de espuma.

h) Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndoles frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.

i) Conservadores: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos.

j) Correctores de la acidez: las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento.

k) Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento.

l) Endurecedores: las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel.

m) Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

n) Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido.

ñ) Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento y las sustancias que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, incluida la formación de enlaces cruzados entre las proteínas que permitan la unión de los trozos de alimento en el producto alimenticio reconstituido.

o) Gases de envasado: los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio.

p) Gases propelentes: los gases diferentes del aire que expulsan los alimentos de un recipiente.

q) Gasificantes: las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa.

r) Gelificantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel.

s) Humectantes: las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de una sustancia sólida en polvo en un medio acuoso.

t) Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento.

u) Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes.

v) Secuestrantes: las sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos.

w) Soportes, incluidos los disolventes soportes, las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario o aromatizante sin alterar su función (y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico) a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso.

  1. Conforme al presente Real Decreto, se entiende por «alimentos no elaborados»: aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, podrán ser objeto de operaciones tales como de división, partición, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condición de alimento no elaborado.

Artículo 3. Condiciones de utilización.
  1. A los efectos mencionados en el apartado 1 del artículo 2, así como para los agentes de tratamiento de la harina distintos de los emulgentes, solo podrán utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V.

  2. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de «quantum satis» en los productos alimenticios en general, a excepción de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos.

  3. Salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en:

a) Los alimentos no elaborados tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 2.

b) La miel, tal y como se define en la Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad sobre la miel.

c) Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.

d) La mantequilla.

e) La leche (incluida la entera, la desnatada y la semidesnatada), pasterizadas y esterilizadas (incluida la esterilización UHT) y la nata entera pasterizada.

f) Los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos, sin aromatizantes.

g) El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

h) El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café.

i) El té en hojas sin aromatizantes.

j) Los azúcares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano.

k) La pasta seca, salvo la pasta sin gluten, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, así como la destinada a dietas hipoproteicas.

l) El suero de mantequilla natural sin aromatizantes, excluido el suero de mantequilla esterilizado.

  1. Asimismo, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en los alimentos para lactantes, preparados de continuación y los alimentos para niños de corta edad contemplados en los Reales Decretos 72/1998, de 23 de enero, y 490/1998, de 27 de marzo, respectivamente, los cuales estarán sujetos a las disposiciones del anexo VI, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

  2. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podrán contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos.

  3. Los aditivos contenidos en las listas de los anexos III y IV solo podrán utilizarse en los productos alimenticios mencionados en dichos anexos y en las condiciones allí especificadas.

  4. Los aditivos relacionados en el anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

  5. La expresión «quantum satis» utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

  6. Las dosis máximas de utilización que figuran en los anexos se refieren a los alimentos dispuestos para su comercio, salvo en aquellos casos en los que se disponga especialmente la dosis de uso según otro concepto.

  7. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicarán a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de conformidad con lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 2685/1976 por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y su modificación, según el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.


Artículo 4. Utilización de aditivos alimentarios distintos de edulcorantes y colorantes en alimentos compuestos.
  1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto, distinto de los mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.

  2. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, en la medida en que este último se ajuste a los preceptos de este real decreto.

  3. Se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento al que se haya añadido un aroma, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en el aroma en cumplimiento de lo establecido en este real decreto y se añada al alimento a través del aroma, y que el aditivo alimentario no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final.

  4. Los apartados 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación a los preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles y alimentos con fines médicos especiales según la legislación vigente, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario.

  5. El nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los aromas y para facilitar su almacenamiento. Además, la presencia de aditivo en los aromas no debe inducir a error al consumidor ni debe representar un peligro para la salud. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la utilización de aromas, tiene una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse como un aditivo del alimento y no como un aditivo del aroma.


Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.

Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.


Artículo 6. Etiquetado.

Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos alimentarios contemplados en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.


Artículo 7. Régimen sancionador.
  1. Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente artículo darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título I de la citada Ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Infracciones leves: se considerará infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no pueda ser considerado como falta grave o muy grave, según preceptúa el artículo 35.A) 3.ª de la Ley General de Sanidad.

  3. Infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos alimentarios regulados por el presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7.ª de la Ley General de Sanidad.

  1. Infracciones muy graves:

a) La utilización de un aditivo distinto de colorantes y edulcorantes no incluido en las listas que figuran en los anexos de este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ªy 2.ª de la Ley General de Sanidad.

b) La utilización de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en alguno de los productos alimenticios relacionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, siempre que no existan disposiciones específicas en los anexos II, III y IV que lo permitan, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

c) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ámbito de aplicación, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acción como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

d) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en dosis superiores y/o para productos alimenticios distintos de los contemplados en este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

e) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los últimos cinco años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 8.ª de la Ley General de Sanidad.

  1. Para la imposición de las sanciones que correspondan se tendrá en consideración el grado de dolo o culpa existente. Asimismo, las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud pública.

Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.
  1. Los productos alimenticios procedentes de terceros países, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.

  2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.


Disposición adicional única. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la citada Ley 14/1986.


Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio.


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

CELIA VILLALOBOS TALERO

ANEXO I. ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

Notas:

  1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción de los contemplados en el apartado 3 del Artículo 3, según el principio de quantum satis.

  2. Las sustancias citadas con los números E-407, E-407 a y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

  3. Explicación de los símbolos empleados.

  • Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

Las sustancias E-410, E-412, E-415 y E-417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

▶ Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina.

  1. Las sustancias incluidas con los números E-400, E-401, E-402, E-403, E-404, E-406, E-407, E-407a, E-410, E-412, E-413, E-414, E-415, E-417, E-418 y E-440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente real decreto, como los artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca.
N° E Denominaciones
E-170 Carbonato cálcico
E-260 Ácido acético
E-261 Acetato potásico
E-262 Acetatos de sodio
i) Acetato sódico
ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)
E-263 Acetato cálcico
E-270 Ácido láctico
E-290 Dioxido de carbono *
E-296 Ácido málico
E-300 Ácido ascórbico
E-301 Ascorbato sódico
E-302 Ascorbato cálcico
E-304 Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico
i) Palmitato de ascorbilo
ii) Estearato de ascorbilo
E-306 Extracto rico en tocoferoles
E-307 Alfa tocoferol
E-308 Gamma tocoferol
E-309 Delta tocoferol
E-322 Lecitinas
E-325 Lactato sódico
E-326 Lactato potásico
E-327 Lactato cálcico
E-330 Ácido cítrico
E-331 Citratos de sodio
i) Citrato monosódico
ii) Citrato disódico
iii) Citrato trisódico
E-332 Citratos de potasio i) Citrato monopotásico ii) Citrato tripotásico
E-333 Citratos de calcio i) Citrato monocálcico ii) Citrato dicálcico iii) Citrato tricálcico
E-334 Ácido tartárico (L(+)-)
E-335 Tartratos de sodio i) Tartrato monosódico ii) Tartrato disódico
E-336 Tartratos de potasio i) Tartrato monopotásico ii) Tartrato dipotásico
E-337 Tartrato doble de sodio y potasio
E-350 Malatos de sodio i) Malato sódico ii) Malato ácido de sódio
E-351 Malato potásico
E-352 Malatos de calcio i) Malato cálcico ii) Malato ácido de calcio
E-354 Tartrato cálcio
E-380 Citrato triamónico
E-400 Ácido algínico
E-401 Alginato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-agar
E-407 Carragenanos
E-407 a Algas Eucheuma transformadas
E-410 Goma garrofín #
E-412 Goma guar #
E-413 Goma tragacanto
E-414 Goma arabiga
E-415 Goma xantana #
E-417 Goma tara #
E-418 Goma gellan
E-422 Glicerina
E-440 Pectinas i) Pectina ii) Pectina amidada
E-460 Celulosa i) Celulosa microcristalina ii) Celulosa en polvo
E-461 Metil celulosa
E-462 Etil celulosa
E-463 Hidroxipropil celulosa
E-464 Hidroxipropil metíí celulosa
E-465 Etilmetil celulosa
E-466 Carboximetil celulosa
Carboximetil celulosa sódica
Goma de celulosa
E-469 Carboximetilcelolosa hidrolizada enzimáticamente
Goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente
E-470 a Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos
E-470 b Sales magnésicas de ácidos grasos
E-471 Mono- y diglicéridos de ácidos grasos
E-472 a Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 b Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 d Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 e Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 f Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-500 Carbonatos de sodio i) Carbonato sódico ii) Carbonato ácido de sodio iii) Sesquicarbonato de sodio
E-501 Carbonatos de potasio i) Carbonato potásico ii) Carbonato ácido de potasio
E-503 Carbonatos de amonio i) Carbonato amónico ii) Carbonato ácido de amonio
E-504 Carbonatos de magnesio i) Carbonato magnésico ii) Carbonato ácido de magnesio
E-507 Ácido clorhídrico
E-508 Cloruro potásico
E-509 Cloruro cálcico
E-511 Cloruro magnésico
E-513 Ácido sulfúrico
E-514 Sulfatos de sodio i) Sulfato sódico ii) Sulfato ácido de sodio
E-515 Sulfatos de potasio i) Sulfato potásico ii) Sulfato ácido de potasio
E-516 Sulfato cálcico
E-524 Hidróxido sódico
E-525 Hidróxido potásico
E-526 Hidróxido cálcico
E-527 Hidróxido amónico
E-528 Hidróxido magnésico
E-529 Óxido de calcio
E-530 Óxido de magnesio
E-570 Ácidos grasos
E-574 Ácido glucónico
E-575 Glucono - delta - lactona
E-576 Gluconato sódico
E-577 Gluconato potásico
E-578 Gluconato cálcico
E-640 Glicina y su sal sódica
E-920 L-Cisteína ▶
E-938 Argon *
E-939 Helio *
E-941 Nitrógeno *
E-942 Óxido nitroso *
E-948 Oxígeno *
E-949 Hidrógeno *
E-1103 Invertasa
E-1200 Polidextrosa
E-1404 Almidón oxidado
E-1410 Fosfato de monoalmidón
E-1412 Fosfato de dialmidón
E-1413 Fosfato fosfatado de dialmidón
E-1414 Fosfato acetilado de dialmidón
E-1420 Almidón acetilado
E-1422 Adipato acetilado de dialmidón
E-1440 Hidroxipropil almidón
E-1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón
E-1450 Octenil sucinato sódico de almidón
E-1451 Almidón acetilado oxidado

ANEXO II. PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NÚMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I


Aceites y grasas
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico Quantum satis
E-306 Extracto rico en tocoferoles Quantum satis
E-307 Alfa-tocoferol Quantum satis
E-308 Gama-tocoferol Quantum satis
E-309 Delta-tocoferol Quantum satis
E-322 Lecitinas 30 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos 10 g/l
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio Quantum satis
E-332 Citratos de potasio Quantum satis
E-333 Citratos de calcio Quantum satis
Aceites y grasas sin emulsionar de origen animal o vegetal (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) destinados específicamente a cocciones y/o frituras o a la preparación de salsas. E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico Quantum satis
E-306 Extracto rico en tocoferoles Quantum satis
E-307 Alfa-tocoferol Quantum satis
E-308 Gama-tocoferol Quantum satis
E-309 Delta-tocoferol Quantum satis
E-322 Lecitinas 30 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos 10 g/l
E-472c Ésteres de ácidos cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasas Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio Quantum satis
E-332 Citratos de potasio Quantum satis
E-333 Citratos de calcio Quantum satis
Aceite de oliva refinado incluído el aceite de orujo de aceituna E-307 Alfa Tocoferol 200 mg/l

Arroz
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Arroz de cocción rápida E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
E-472 a Esteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis

Cacao y chocolate
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Productos de cacao y de chocolate según el Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto. E-330 Ácido cítrico 0,5%
E-322 Lecitinas Quantum satis
E-334 Ácido tartárico 0,5%
E-422 Glicerina Quantum satis
E-471 Mono y diglicéricos de ácidos grasos Quantum satis
E-472c Ésteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos. Quantum satis
E-170 Carbonato de calcio 7% en materia seca sin grasa, expresados como carbonatos de potasio
E-500 Carbonatos de sodio
E-501 Carbonatos de potasio
E-503 Carbonatos de amonio
E-504 Carbonatos de magnesio
E-524 Hidróxido de sodio
E-525 Hidróxido de potasio
E-526 Hidróxido de calcio
E-527 Hidróxido de amonio
E-528 Hidróxido de magnesio
E-530 Óxido de magnesio
E-414 Goma arábiga Quantum satis
E-440 Pectinas (únicamente como agentes de recubrimiento)

Cerveza
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Cerveza E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-414 Goma arábiga Quantum satis

Leche y productos lácteos
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Leche parcial o totalmente deshidratada, según Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificaciones E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico Quantum satis
E-322 Lecitinas Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-332 Citratos potásicos Quantum satis
E-407 Carragenanos Quantum satis
E-500 ii) Bicarbonato sódico Quantum satis
E-501 ii) Bicarbonato potásico Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum satis
Nata entera pasterizada E-401 Algínato sódico Quantum satis
E-402 Algínato potásico Quantum satis
E-407 Carragenanos Quantum satis
E-466 Carboximetilcelulosa sódica Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Quantum satis
Mantequilla de nata agria E-500 Carbonatos de sodio Quantum satis
Leche de cabra UHT E-331 Citratos de sodio 4g/l
Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% E 406 Agar Quantum satis
E 407 Carragenano
E 410 Goma garrofín
E 412 Goma guar
E 415 Goma xantana
E 440 Pectinas
E 460 Celulosa
E 466 Carboximetilcelulosa
E 471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos
E 1404 Almidón oxidado
E 1410 Fosfato de monoalmidón E 1412 Fosfato de dialmidón
E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón
E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón
E 1420 Almidón acetilado
E 1422 Adipato acetilado de dialmidón
E 1440 Hidroxipropil almidón
E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón
E 1450 Octenil succinato sódico de almidón
E 1451 Almidón acetilado oxidado

Pan y panes especiales
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Pan E-260 Ácido acético Quantum satis
E-261 Acetato potásico Quantum satis
E-262 Acetatos de sodio Quantum satis
E-263 Acetato cálcico Quantum satis
E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico Quantum satis
E-322 Lecitinas Quantum satis
E-325 Lactato sódico Quantum satis
E-326 Lactato potásico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
E-472 a Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
E-472 d Ésteres tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
E-472 e Ésteres monoacetil -tartárico y diacetil- tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
E-472-f Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
Pain courant français E-260 Ácido acético Quantum satis
E-261 Acetato potásico Quantum satis
E-262 Acetatos de sodio Quantum satis
Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek
E-263 Acetato cálcico Quantum satis
E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico Quantum satis
E-322 Lecitinas Quantum satis
E-325 Lactato sódico Quantum salís
E-326 Lactato potásico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis

Pastas alimenticias
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Pastas alimenticias frescas E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-322 Lecitinas Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Quantum satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum satis

Productos cárnicos:
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Preparados envasados de carne picada fresca E 261 Acetato potásico E 262i Acetato sódico E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico) E 300 Ácido ascórbico E 301 Ascorbato sódico E 302 Ascorbato cálcico E 325 Lactato sódico E 326 Lactato potásico E 330 Ácido cítrico E 331 Citratos de sodio E 332 Citratos de potasio E 333 Citratos de calcio Quantum satis
Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras E-300 Ácido ascórbico E-301 Ascorbato sódico Quantum satis Quantum satis
Libamáj, libamáj egészben, libamáj tömbben

Productos de la pesca
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Pescados, crustáceos y moluscos no elaborados incluidos los congelados y ultracongelados E-300 Ácido ascórbico E-301 Ascorbato sódico E-302 Ascorbato cálcico E-330 Ácido cítrico E-331 Citratos de sodio E-332 Citratos de potasio E-333 Citratos de calcio Quantum satis Quantum satis Quantum satis Quantum satis Quantum satis Quantum satis Quantum satis

Productos vegetales elaborados
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Confituras extra, y jaleas extra según el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-296 Ácido málico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-335 Tartratos sódicos Quantum satis
E-350 Malatos sódicos Quantum satis
E-440 Pectinas Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos Quantum satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas según el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-296 Ácido málico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido citrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-335 Tartratos sódicos Quantum satis
E-350 Malatos sódicos Quantum satis
E-400 Ácido algínico 10 g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Algínato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum satis
E-524 Hidróxido sódico Quantum satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas de valor energético reducido E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-296 Ácido málico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-335 Tartratos sódicos Quantum satis
E-350 Malatos sódicos Quantum satis
E-400 Ácido algínico 10 g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Algínato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum satis
E-524 Hidróxido sódico Quantum satis
Preparados a base de fruta para extender, incluídos los de valor energético reducido E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-296 Ácido málico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-335 Tartratos sódicos Quantum satis
E-350 Malatos sódicos Quantum satis
E-400 Ácido algínico 10 g/kg (por separado o en combinación)
E-401 Algínato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofín
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum satis
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum saos
E-524 Hidróxido sódico Quantum satis
Compota de fruta E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio Quantum satis
E-332 Citratos de potasio Quantum satis
E-333 Citratos de calcio Quantum satis
E-440 Pectinas. E-509 Cloruro cálcico Quantum Satis (sólo para compota de fruta distinta de la manzana).
Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas. Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo. E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio Quantum satis
E-332 Citratos de potasio Quantum satis
Patatas envasadas peladas y sin elaborar E-333 Citratos de calcio Quantum satis
E-296 Ácido málico. Quantum satis
Frutas, legumbres y hortalizas en conserva E-260 Ácido acético Quantum satis
E-261 Acetato potásico Quantum satis
E-262 Acetatos sódicos Quantum satis
E-263 Acetato cálcico Quantum satis
E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-296 Ácido málico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-325 Lactato sódico Quantum satis
E-326 Lactato potásico Quantum satis
E-327 Lactato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-332 Citratos potásicos Quantum saos
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis
E-334 Ácido tartárico Quantum satis
E-335 Tartratos sodicos Quantum satis
E-336 Tartratos potasicos Quantum satis
E-337 Tartrato doble de sodio y potasio Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum satis
Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradas E-401 Alginato de sodio Quantum satis
Castañas en liquido E-410 Goma garrofín. E-412 Goma guar. E-415 Goma Xantana. Quantum satis

Quesos
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Quesos madurados E-170 Carbonato de calcio E-504 Carbonato de magnesio E-509 Cloruro cálcico E-575 Glucono-delta lactona Quantum satis
E-500ii Carbonato ácido de sodio Quantum Satis (Sólo para los quesos de leche agria)
Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros E-260 Ácido acético Quantum satis
E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum satis
E-460 ii Celulosa en polvo. Quantum Satis (sólo para queso rallado o en lonchas).
Queso madurado en lonchas y rallado E-170 Carbonato de calcio Quantum satis
E-460 Celulosas Quantum satis
E-504 Carbonatos de magnesio Quantum satis
E-509 Cloruro cálcico Quantum satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum satis

Vinos
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado Aditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 pro memoria
De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/99.

Zumos
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Zumos de frutas según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico 3 g/l
Zumo de uva, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julio E-170 Carbonato de calcio Quantum satis
E-336 Tartratos de potasio Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico 3 g/l
Néctares, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre E-300 Ácido ascorbíco Quantum satis
E-330 Ácido cítrico 5 g/l
E-270 Ácido láctico 5 g/l
Zumos de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-296 Ácido málico 3 g/l
E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico 3 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
Néctares de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico 5 g/l
E-330 Ácido cítrico 5 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
Zumos de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico 3 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
Néctares de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-270 Ácido láctico Quantum satis
E-300 Ácido ascórbico 5 g/l
E-330 Ácido cítrico 5 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l

Otros
Productos Alimenticios Aditivos Dosis máxima
Gehakt E-300 Ácido ascórbico Quantum satis
E-301 Ascorbato sódico Quantum satis
E-302 Ascorbato cálcico Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos sódicos Quantum satis
E-332 Citratos potásicos Quantum satis
E-333 Citratos cálcicos Quantum satis

ANEXO III. CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.


Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.
N.º E Denominaciones Abreviatura
E-200 Ácido sórbico Sa
E-202 Sorbato potásico
E-203 Sorbato cálcico
E-210 Ácido benzoico Ba(1)
E-211 Benzoato sódico
E-212 Benzoato potásico
E-213 Benzoato cálcico
E-214 p-hidroxibenzoato de etilo PHB
E-215 p-hidroxibenzoato sódico de etilo
E-218 p-hidroxibenzoato de metilo
E-219 p-hidroxibenzoato sódico de metilo
(1) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.
Notas:
1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.
2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.
3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.
Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.
Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.
Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.
4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos
N.° E Denominaciones Abreviatura
E-220 Dióxido de azufre SO2
E-221 Sulfito sódico
E-222 Sulfito ácido de sodio
E-223 Metabisulfito sódico
E-224 Metabisulfito potásico
E-226 Sulfito cálcico
E-227 Sulfito ácido de calcio
E-228 Sulfito ácido de potasio
Notas:
1B Las dosis máximas se expresan como SO2en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.
2B No se considera presente un contenido de SO2inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.

Parte C: Otros conservadores
N.° E Denominaciones
E-234 Nisina (2)
E-235 Natamicina
E-239 Hexametilentetramina
E-242 Dimetil dicarbonato
E-249 Nitrito potásico (3)
E-250 Nitrito sódico (3)
E-251 Nitrato sódico (4)
E-252 Nitrato potásico (4)
E-280 Ácido propiónico (5)
E-281 Propionato sódico (5)
E-282 Propionato cálcico (5)
E-283 Propionato potásico (5)
E-284 Ácido bórico (6)
E-285 Tetraborato sódico (borax) (6)
E-1105 Lisozima
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico. Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes
N.° E Denominaciones
E-310 Galato de propilo (1)
E-311 Galato de octilo (1)
E-312 Galato de dodecilo (1)
E-315 Ácido eritórbico (2)
E-316 Eritorbato sódico (2)
E-319 Terbutilhidroquinona (TBHQ)
E-320 Butil hidroxianisol (BHA)
E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)
E-392 Extractos de romero
E-586 4- Hexilresorcinol
(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l
ACEITES Y GRASAS
Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa
Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1
Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2
Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico E-392 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Aceites de pescado y de alga E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
**Nota:**El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.
AROMAS
Aromas Sa+Ba. 1500
E-392 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Aceites esenciales E-310 a E-312 E-319 y E-320 1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
Aromas distintos de los aceites esenciales. E-310 a E-312 E-319 y E-320 100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación).
E-392 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
**Nota:**El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.
AZÚCARES
Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10
Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20
Melazas SO2 70
Otros azúcares SO2 40
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200
Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400
Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200
Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50
Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos Sa Ba Sa + Ba 200 200 400
Sidra y perada, incluídas las sin alcohol E-242(1) 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Nota:(1) Para sidra, perada y vinos afrutados.
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300
Ba (1) 150
Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba
E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
(1) Excepto en las bebidas a base de leche.
1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.
1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa. SO2 50
2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600
2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables
3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500
Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
E-392 50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
CERVEZAS
Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20
Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20
Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Sa+Ba 2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida)
1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D) En el producto listo para el consumo
E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación)
E-392 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Goma de mascar o chicle Sa + Ba 1500
E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación)
E-392 200(expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa+Ba 5
E-234 6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado)
Ovoproductos Sa 1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados)
E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
LECHE
Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Leche en polvo para máquinas automáticas E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresado respecto del contenido de grasa
Leche en polvo para la elaboración de helado E-392 30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar Sa 2
PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Pan envasado E-280 a E-283 1
Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2 3
Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2 3
Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283 2 2
Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor E-280 a E-283 2
Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2
Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2 2
Productos de bollería fina E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA
Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2
Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2 2
Galletas secas SO2 50
Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Cereales precocinados E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
POSTRES
Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300
Leche cuajada Sa 1
Postres de semolina y tapioca y productos similares E-234 3
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre. Sa+Ba 1.5
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.5
PRODUCTOS DE APERITIVO
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo)
SO2 50
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados
E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para frutos secos transformados
PRODUCTOS CÁRNICOS
Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450
Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1
Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis
Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1
Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Embutidos secos 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)
Carne deshidratada 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2) Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2)
Productos cárnicos E-249 y E-250 (x) 150
Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y) 100
Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-249 y E-250 (x) 100
Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon y productos similares (1.1) E-249 y E-250 (x) 175
Wiltshire ham y productos similares (1.1) 100
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 175
Cured tongue (1.3) 50
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 50
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon y productos similares (2.1) E-249 y E-250 (x) 175
Dry cured ham y productos similares (2.1) 100
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 100
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 50
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5) E-249 y E-250 (x) 180
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) 50
Jellied veal and brisket (3.2) 50
Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3) Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3)
Productos cárnicos no tratados por el calor E-251 y E-252 (z) 150
Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-251 y E-252 (z) 250
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4) E-251 y E-252 (z) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250)
Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1) E-251 y E-252 (z) 250
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 250
Cured tongue (1.3) 10
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 250
Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4) 300
Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5) 250 (sin adición de E-249 ni E-250)
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1) E-251 y E-252 (z) 250
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 250
Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250)
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 250
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) E-251 y E-252 (z) 250
Jellied veal and brisket (3.2) 10
Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3) 300 (sin adición de E-249 ni E-250)
Saucissons secs y productos similares (3.6) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250)

Notas:

(x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

(z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

  1. Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.

1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.

1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.

1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.

1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.

1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.

2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.

2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.

2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.

2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.

2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.

  1. Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.

3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.

3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.

3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.

3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

Productos alimenticios Aditivos Dosis máxima mg/kg
Salsicha fresca SO2 450
Productos cárnicos curados y en conserva E-315 y E-316 500 (expresados como ácido eritórbico)
Carne deshidratada E-310 a E-312 E-319 a E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB)
Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa)
Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2
PRODUCTOS DE LA PESCA
Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:
• Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)
• Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)
• Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles)
Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6 50 (en las partes comestibles)
Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500
Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200
Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200
Conservas de pescado E-315 y E-316 1.5
Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2 1.5
Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2
Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2 4 g/Kg
Crustáceos frescos congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
E-586 2 (como residuo en la carne de crustáceos).
Crustáceos y moluscos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.
Ba 1000
Sa + Ba 2000
Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae -hasta 80 unidades/kg -entre 80 y 120 unidades/kg -más de 120 unidades/kg SO2 135 (en las partes comestibles) 180 (en las partes comestibles) 270 (en las partes comestibles)
Arenque y espadín escabechados E-251 y E-252 500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2).
Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Sa 1
Ba 500
Productos pesqueros E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1 50
Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1 50
Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Ba Sa + Ba SO2 500 1 50
Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1 100
Dulce de membrillo Ba 1
Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100
Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800
Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100
Limón en rodajas embotellado SO2 250
Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1 2
Plátanos desecados Sa SO2 1 1
Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1 600
Otras frutas desecadas Sa SO2 1 500
Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100
Frutas desecadas rehidratadas SO2 100
Frutos de cascara SO2 500
Frutos secos aderezados SO2 50
Coco desecado SO2 50
Jenjibre SO2 150
Tomate seco SO2 200
Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2 100
Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1 500 1
Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2 500
Pulpa de rábano picante SO2 800
Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300
Remolacha de mesa cocida Ba 2
Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400
Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50
Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50
Setas desecadas SO2 100
Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2 100
Patatas peladas SO2 50
Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100
Patatas deshidratadas SO2 400
E-310 a E-312 E-319 y E-320 25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Masa de patata Sa SO2 2 100
Maíz dulce envasado al vacío SO2 100
Tratamiento de superficie de los cítricos E-231* E-232* 12
* La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.
PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR
Uvas de mesa SO2 10
Lichis frescos SO2 10, medidos en la parte comestible
Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) Sa 20
Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) SO2 10
Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) SO2 150
QUESOS
Queso en lonchas envasado Sa 1
Queso fundido Sa E-234 2 12,5
Queso en capas Sa 1
Queso con otros alimentos añadidos Sa 1
Queso sin madurar Sa 1
Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Sa Quantum satis
E-280 a E-283 Quantum satis
Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 12,5
E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)
E-1105 Quantum satis
Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)
SALSAS
Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1 500 1
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2 1 2
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1 250
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1 500
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas a base de fruta Sa 1
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas E-392 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
SUCEDÁNEOS
Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2 200
Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2
Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2
Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis
(1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos
TURRONES Y MAZAPANES
Turrones y Mazapanes Sa + Ba + PHB 1500 (Máximo 300 de PHB)
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa
VINAGRE
Vinagre de fermentación SO2 170
VINOS
Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87
SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99
Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**. E-1105 Lisozima. Pro memoria.
* Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).
Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200
Vino espumoso de frutas SO2 200
Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Vino con un grado alcohólico menor E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91*** E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)
ZUMOS
Zumo de lima y limón SO2 350
Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50
Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2
Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2 70
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Capilé groselha SO2 250
Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500
Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1
Gnocchi Sa 1
Polenta Sa 200
Aspic Ba Sa 500 1
Clotted cream E-234 10
Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido
Christmas pudding E-280 al E-283 1
Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450
Breakfast sausages SO2 450
Sagú SO2 30
Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100
Mostarda di frutta SO2 100
Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350
Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200
Marmelada Sa + Ba 1.5
Ostkaka Sa 2
Pasha Sa 1
Semmelk nödelteig Sa 2
Mascarpone E-234 10
Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico
Made wine Sa SO2 200 260
Hidromiel Sa SO2 200 200
Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico
Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na
100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na
E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na
OTROS
Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1
Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1 40
Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa
E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200
Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles). SO2 50
Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis
Cebada perlada SO2 30
Gelatina SO2 50
Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.5
Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.

ANEXO IV. OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

N°E Denominaciones Observaciones
E-297 Ácido fumárico
E-338 Ácido fosfórico
E-339 Fosfatos de sodio
i) Fosfato monosódico
ii) Fosfato disódico
iii) Fosfato trisódico
E-340 Fosfatos de potasio
i) Fosfato monopotásico
ii) Fosfato dipotásico
iii) Fosfato tripotásico
E-341 Fosfatos de calcio
i) Fosfato monocálcico
ii) Fosfato dicálcico
iii) Fosfato tricálcico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-343 Fosfatos de magnesio
i) Fosfato monomagnésico
ii) Fosfato dimagnésico
E-450 Difosfatos
i) Difosfato disódico
ii) Difosfato trisódico
iii) Difosfato tetrasódico
v) Difosfato tetrapotásico
vi) Difosfato dicálcico
vii) Difosfato ácido de calcio
E-451 Trifosfatos
i) Trifosfato pentasódico
ii) Trifosfato pentapotásico
E-452 Polifosfatos En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
i) Polifosfato sódico
ii) Polifosfato potásico
iii) Polifosfato doble de sodio y calcio
iv) Polifosfatos de calcio
E-431 Estearato de polioxietileno (40)
E-353 Ácido metatartárico
E-355 Ácido adípico Expresados como Ácido Adípico
E-356 Adipato sódico
E-357 Adipato potásico
E-363 Ácido succinico
E-385 Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)
E-405 Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)
E-416 Goma karaya
E-425 Konjac
i) Goma Konjac
ii) Glucomananos de Konjac
E-420 Sorbitol
i) Sorbitol
ii) Jarabe de sorbitol
E-421 Manitol
E-953 Isomalt Para fines distintos de la edulcoración
E-965 Maltitol
i) Maltitol
¡¡) Jarabe de maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20)
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80)
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40)
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60)
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65)
E-442 Fosfátidos de amonio
E-444 Acetato isobutirato de sacarosa
E-445 Ester glicérido de la colofonia de madera
E-459 Beta ciciodextrina
E-473 Sucroésteres de ácidos grasos
E-474 Sucroglicéridos
E-475 Esteres poliglicéridos de ácidos grasos
E-476 Polirricinoleato de poliglicerol
E-477 Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos
E-479 b Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos
E-481 Estearoil - 2 - lactilato sódico
E-482 Estearoil - 2 - lactilato cálcico
E-483 Tartrato de estearoilo
E-491 Monoestearato de sorbitan
E-492 Triestearato de sorbitan
E-493 Monolaurato de sorbitan
E-494 Monooleato de sorbitan
E-495 Monopalmitato de sorbitan
E-512 Cloruro estannoso Expresado como Estaño
E-520 Sulfato de aluminio
E-521 Sulfato doble de aluminio y sodio
E-522 Sulfato doble de aluminio y potasio Expresados como Aluminio
E-523 Sulfato doble de aluminio y amonio
E-541 Fosfato ácido de sodio y aluminio
E-535 Ferrocianuro sódico Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro
E-536 Ferrocianuro potásico
E-538 Ferrocianuro cálcico
E-551 Dióxido de silicio
E-552 Silicato cálcico
E-553 a i) Silicato magnésico
ii) Trisilicato magnésico (sin amianto)
E-553 b Talco (sin amianto)
E-554 Silicato de sodio y aluminio
E-555 Silicato de potasio y aluminio
E-556 Silicato de calcio y aluminio
E-559 Silicato de aluminio (Caolín)
E-579 Gluconato ferroso Expresado como Hierro
E-585 Lactato ferroso
E-620 Ácido glutámico
E-621 Glutamato monosódico
E-622 Glutamato monopotásico
E-623 Diglutamato cálcico
E-624 Glutamato monoamónico
E-625 Diglutamato magnésico
E-626 Ácido guanílico Expresados como Ácido guanílico
E-627 Guanilato disódico
E-628 Guanilato dipotásico
E-629 Guanilato cálcico
E-630 Ácido inosínico
E-631 Inosinato disódico
E-632 Inosinato dipotásico
E-633 Inosinato cálcico
E-634 5’ - ribonucleótidos cálcicos
E-635 5’ - ribonucleótidos disódicos
E-650 Acetato de zinc
E-900 Dimetilpolisiloxano
E-901 Cera de abejas, blanca y amarilla Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-902 Cera candelilla
E-903 Cera carnauba
E-904 Goma laca
E-905 Cera microcristalina
E-912 Esteres de ácido montánico
E-914 Cera de polietileno oxidada
E-927 b Carbamida
E-943 a Butano
E-943 b Isobutano
E-944 Propanofff
E-950 Acesulfamo K Para fines distintos de la edulcoración
E-951 Aspartamo
E-957 Taumatina
E-959 Neohesperidina DC
E-999 Extracto de quilaya Expresado como extracto anhidro
E-1201 Polivinilpirrolidona
E-1202 Polivinilpolipirrolidona
E-1505 Citrato de trietilo
E-1518 Triacetato de glicerilo (Triacetina)
E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.
E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina).
E-1519 Alcohol bencilico.
E-1520 1,2 Propanodiol (propilenglicol).
E-426 Hemicelulosa de soja
E-968 Eritritol Para fines distintos de la edulcoración
E-1204 Pullulan
E-1452 Octenil succinato alumínico de almidón
E-427 Goma cassia
E-961 Neotamo Para fines distintos de la edulcoración
E-1203 Alcohol polivinílico
E-1521 Polietilenglicol
Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
ALIMENTOS EN GENERAL
1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3) E-420(1)y E-421(1) E-953(1) E-965(1)a E-968(1) Quantum Satis Quantum Satis Quantum Satis
E-551(1)a E-556(2) Quantum Satis
E-559(2) Quantum Satis
E-620 a E-625 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-626 a E-635 500 mg/Kg Sólos o en combinadón
E-425 i)(3)y E-425 ii)(3) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-459(2) Quantum Satis
1.1 Alimentos desecadas en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Solos o en combinación
Notas: (1)Excluidas las bebidas, salvo licores. (2)Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. (3)No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.
ACEITES Y GRASAS
1. Aceites y grasas para freír E-900 10 mg/Kg
2. Margarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(1) 5 mg/Kg
Nota: (1)Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.
3. Minarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-385(1) 100 mg/Kg
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(2) 5 mg/Kg
Notas: (1)Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2)Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.
4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólo o encombinación
E-405 3 g/kg
E-432(1)a E-436(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-473(1)y E-474(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-476(2) (3) 4 g/Kg
E-477(1) 10 g/Kg
E-479b(4) 5 g/Kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
Notas: (1)Sólo emulsiones de grasas para bollería. (2)Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (3)Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. (4)Sólo emulsiones de grasas para freír.
4.1 Materias grasas para untar los moldes de repostería E-551 a E-559 30 g/Kg Sólos o en combinación
2. Aromas E-338 a E-341, E-343 y E-450 a E-452. 40 g/kg.
E-416 Goma Karaya. 50 g/kg.
E-551 a E-559. 50 g/kg (sólo E-551).
E-900 Dimetilpolisiloxano. 10 mg/kg
E-1505 Citrato de trietilo. E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina). E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina). E-1520 1,2 Propanodiol (Propilenglicol). 3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l.
2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias. E-432 a E-436. 10 g/kg.
2.2 Alimentos que contienen aromas de humo liquido y aromas basados en oleorresinas de especias. E-432 a E-436. 1 g/kg.
2.3 Aromas encapsulados para: a) Tes aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas. b) Productos de aperitivo aromatizados E-459 Betaciclodextrina. 500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. 1 g/kg en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
2.4 Aromas para: a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina. E-1519 Alcohol bencílico. 100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. 250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
2.5 Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas E-901 0,2 g/kg en las bebidas aromatizadas
  • Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia.
Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
ARROZ
Arroz E- 553 b Quantum Satis
E-481(1)y E-482(1) 4 g/Kg Sólos o en combinación
Nota:
(1)Solo de cocción rápida.
Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor. E-426 10 g/Kg
Productos transformados preenvasados de arroz (incluidos los productos transformados, congelados, ultracongelados, refrigerados, y deshidratados) destinados a la venta al por menor E-426 10 g/Kg
AZÚCARES
Azúcares E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-338(1)a E-341(1) E-343(1) E-450(1)a E-452(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
Nota:
(1)Sólo para azucar glacé.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1. Bebidas alcohólicas excepto vino y cerveza E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l Sólos o en combinación
1.1 Bebidas espirituosas E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
1.1.1 Licores E-420 y E-421 Quantum satis
E-953 Quantum satis
E-965 a E-968 Quantum satis
E-405(1) 10 g/l
E-475(1) 5 g/l Sólos o en combinación
E-481(1)y E-482(1) 8 g/l
E-416 10 g/l Sólo para licores a base de huevo
1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas E-445 100 mg/l
1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% E-445 (2) 481 y E-482 100 mg/l 8 g/l Sólos o en combinación
1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %. E-444 Acetato isobutirato de sacarosa. 300 mg/l
Nota: (1)Sólo para licores emulsionados (2)Sólo para bebidas turbias.
2. Sidra y perada E-405 (1) 100 mg/l
E-900 (1) 10 mg/l
E-999 (1) 200 mg/l calculado como extracto anhidro
Nota: (1)Excepto en perada y cidre bouché.
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas 700 mg/l
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación).
20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación)
E-405 300 mg/l
E-444(1) 300 mg/l
E-445(1) 100 mg/l
E-900 10 mg/l
E-957(2) 0,5 mg/l
E-961(4) 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
E-999(2) 200 mg/l
1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendras E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidas E-355 a E-357 10 g/l Sólos o en combinación
E-363 3 g/l
E-473(3)y E-474(3) 10 g/l Sólos o en combinación
E-481(3)y E-482(3) 2 g/l Sólos o encombinación
1.2.1 Sustancias sólidas en polvo para la preparación instantánea de bebidas a base de frutas. E-297 1 g/l
Notas: (1)Sólo para bebidas turbias. (2)Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua. (3)Sólo para la preparación de bebidas calientes. (4)Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.
2. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes E-297 1 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)
E-481 y E-482 2 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)
2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbas E-491 a E-495 0,5 g/l Sólos o en combinación
3. Blanqueadores de bebidas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg Sólos o en combinación. Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 0,5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 3 g/kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5g/Kg Sólos o en combinación
4. Bebidas a base de leche E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menor E-426 5 g/l
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero E-338 a E-341 4 g/kg
E-343
E-450 a E-452
4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
CACAO Y CHOCOLATE
Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio) E-442 E-476 E-492 10 g/Kg 5 g/Kg 10 g/Kg
Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate E-442 10 g/Kg
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate E-901 a E-902 Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 500 mg/kg.
E-904 Quantum Satis
CAFÉ
Café líquido enlatado E-473 y E-474 1g/l Sólos o en combinación
Agentes de recubrimiento para granos de café E-901 a E-902 Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
E-904 Quantum Satis
Bebidas a base de café para máquinas expendedoras E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-363 5 g/Kg
E-432(1)a E-436(1) 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 2 g/l Sólos o en combinación
E-900 10 mg/l
Nota: (1)Sólo para sopas.
Caldos y sopas deshidratados E-427 2,5 g/kg
CEREALES PARA DESAYUNO
Cereales para desayuno E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475(1) 10g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1)Sólo para cereales tipo granola.
CERVEZAS
Cervezas E-405 100 mg/l
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-338 a E-341 E-343 Quantum satis
E-405 1 g/kg
E-416 Quantum satis
E-426(1) 1,5 g/l
E-432 a E-436 E-450 a E-452 Quantum satis
E-468(2) 30 g/kg
E-901 a E-904(3) Quantum satis
E-473 a E-475 E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201(4)) y E-1202(4) E-1204(5) Quantum satis
E-1452(6) 35 g/kg como complemento alimenticio
E-961(7) 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
E-1203(5) 18 g/kg
E-1505(5) 3,5 g/kg
E-1521(5) 10 g/kg
Nota: (1)Sólo para complementos líquidos. (2)Sólo para complementos suministrados en forma sólida. (3)Sólo como agentes de recubrimiento. (4)Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas. (5)Sólo para complementos en forma de cápsulas y tabletas. (6)Sólo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos. (7)Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe.
Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta E-901 a E-902 Quantum satis
E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg
E-904 Quantum satis
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicle E-297 2 g/Kg
E-338 a E-341 Quantum Satis
E-343 Quantum Satis
E-450 a E-452 Quantum Satis
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-553b Quantum satis
E-650 1000 mg/Kg
E-900 100 mg/kg
E-927b(1) 30 g/Kg
E-950(2) 800 mg/Kg
E-951(2) 2500 mg/Kg
E-957(2) 10 mg/Kg
E-959(2) 150 mg/Kg
E-1518 Quantum satis
E-961(3) 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor
Notas: (1)Sólo para chicles sin azúcares añadidos. (2)Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad. (3)Sólo para chicles con azúcares añadidos
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-901 a E-902 Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 1200 mg/kg
E-904 Quantum Satis
E-905 Quantum Satis
HARINAS
Harina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Harina con levadura E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Levadura de panadería E-491 a E-495 Quantum Satis
HELADOS
Helados, Sorbetes y Tartas heladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-405(1) 3 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-477 3 g/Kg
E-491 a E-495 0,5 g/Kg Sólos o en combinación
Helados, sorbetes y tartas heladas E-427 2,5 g/kg
Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados E-901 Quantum satis
Nota: (1)Sólo para helados a base de agua.
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
1. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-520(1)a E-523(1) 30 mg/Kg Sólos o en combinación
E-1505(2) Quantum Satis
1.1 Ovoproductos E-475 1 g/Kg
Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongelados E-426 10 g/kg
Notas: (1)Sólo para clara de huevo. (2)Sólo para clara de huevo deshidratada.
Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Leche esterilizada y UHT E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada –Con menos del 28% de sólidos– E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada –Con más del 28% de sólidos– E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1,5 g/Kg Sólos o en combinación
Leche en polvo y leche desnatada en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
Mantequilla de nata agria E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos E-427 2,5 g/kg
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 12g/Kg Sólos o en combinación
E-900 10 mg/Kg
PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Panes especiales y Bollería fina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 2 g/Kg
E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/kg Sólos o en combinación
E-475 10 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481(1)y E-482(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-483 4 g/Kg
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-541(2) 1 g/kg como A1
Notas: (1) 3 g/Kg para Panes Especiales. (2) Sólo para scones y bizcochos.
Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menor E-426 10 g/kg
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-901(3) a E-902(3) Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
E-904 Quantum Satis
E-905 Quantum Satis
Nota: (3) Sólo para recubrimientos de chocolate.
Rellenos y coberturas para bollería fina E-297 2’5 g/Kg
E-355 a E-357 2 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491(4) a E-495(4) 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-427 2,5 g/Kg
Notas: (4) Sólo para Coberturas.
PASTELERÍA, REPOSTERÍA, GALLETERÍA
1. Pastelería, repostería y galletería E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 2 g/Kg
E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 10 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-483 4 g/Kg
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-901(1) a E-902(1) Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
E-904 Quantum Satis
Nota: (1) Sólo para recubrimientos de chocolate.
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-297 2,5 g/Kg
E-355 a E-357 2 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491(2) a E-495(2) 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (2) Sólo para Coberturas.
POSTRES
Postres E-297 4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas
E-355 a E-357 6 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados 1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-363 6 g/kg
E-416 6 g/kg
E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 2 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-483 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-957 5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres E-297 4 g/Kg
E-355 a E-357 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 7 g/Kg Sólos o en combinación
E-957 5 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor)
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres E-405 5 g/Kg
Coberturas batidas para postres (distintas de la nata) E-477 30 g/Kg
Postres a base de leche y productos similares E-427 2,5 g/kg
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres 2,5 g/kg
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 1,2 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g /Kg Solos o en combinación
E-405 1,2 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 a E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg Solos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
PRODUCTOS DE APERITIVO
1. Productos de aperitivo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinación
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata E-405 3 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-461(1) y E-482(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Nota: (1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales.
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-416(2) 10 g/Kg
E-901 a E-902 Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
E-904 Quantum Satis
Nota: (2) Sólo para frutos secos.
PRODUCTOS CÁRNICOS
Productos cárnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-473(1) y E-474(1) 5 g/Kg (de grasa) Sólos o en combinación
E-481(2) y E-482(2) 4 g/Kg Sólos o en combinación
E-959 5 mg/Kg
Notas : (1) Sólo para los tratados por el calor. (2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.
Tratamiento de superficie de embutidos E-553b Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para productos cárnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 4 g/Kg Sólos o en combinación
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico E-427 1,5 g/kg
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
1. Confitería E-900 10 mg/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-297 1 g/Kg
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinación
E-405 1,5 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 2 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Solos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Confitería a base de cacao E-442 10 g/Kg
E-476 5 g/Kg
E-492 10 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-551 a E-559 Quantum Satis
E-901 a E-902 Quantum Satis
E-903 Cera Carnauba. 500 mg/kg
E-904 Quantum Satis
E-905 Quantum Satis
Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado. 2 g /kg.
3. Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina E-426 10 g/kg
5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
PRODUCTOS DE LA PESCA
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-420 y E-421 Quantum Satis
E-953 Quantum Satis
E-965 a E-968 Quantum Satis
Notas: (1) Sólo para pescado cortado y filetes.
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-385(2) 75 mg/Kg
E-420 Quantum Satis
E-421 Quantum Satis
E-953 Quantum Satis
E-965 a E-968 Quantum Satis
Notas: (2) Sólo para crustáceos.
3. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados Pasta de crustáceos Pasta de pescado E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Surimi E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/ Kg Sólos o en combinación
4. Conservas de pescados, moluscos y crustáceos E-385 75 mg/Kg
5. Conservas a base de crustáceos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-385 75 mg/kg
PRODUCTOS VEGETALES
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías E-900 10 mg/kg
E-493(1) 25 mg/Kg
E-959(2) 5 mg/Kg
E-961(3) 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Notas: (1) Sólo para Marmalade y jalea. (2) Para jaleas de frutas. (3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-385(3) 250 mg/Kg
E-900 10 mg/Kg
E-512(4) 25 mg/Kg
E-579(5) y E-585(5) 150 mg/Kg Sólos o en combinación
Notas: (3) Excepto en frutas. (4) Sólo para espárragos blancos, enlatados o embotellados. (5) Sólo para aceitunas oscurecidas.
Preparados de frutas y hortalizas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg Sólos o en combinación
E-405 5 g/Kg
Nota: (1) Sólo para preparados de frutas.
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg Sólos o en combinación
E-520 a E-523 200 mg/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1) Sólo para frutas confitadas.
Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-426 10 g/kg (sólo para productos preenvasados destinados a la venta al por menor)
Patatas fritas congeladas y ultracongeladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-445(1) 50 mg/Kg
E-473 y E-474 Quantum Satis
E-901(2) a E-902(2) Quantum Satis
E-903(3) Cera Carnauba. 200 mg/kg.
E-904(3) Quantum Satis
E-905(3) Quantum Satis
E-912(4) Quantum Satis
E-914(4) Quantum Satis
Notas: (1) Sólo cítricos. (2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas. (3) Sólo melón, papaya, mango y aguacate. (4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña.
Agente de recubrimiento para frutas desecadas. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado. 2 g /kg.
QUESOS
Queso no madurado (excepto Mozarella) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/Kg Sólos o en combinación
Queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-551(1) a E-559(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-427 2,5 g/kg
Notas: (1) Sólo para queso en lonchas o rallado.
Queso duro o semiduro en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
SAL Y SUSTITUTOS DE LA SAL
Sal y sustitutos de la sal E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-535 a E-538 20 mg/Kg Sólos o en combinación como ferrocianuro potásico anhídro
E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
SALSAS
1. Salsas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 8 g/Kg
E-473 y E-474 10 g/l Sólos o en combinación
E-475(1) 4 g/l
E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Nota: (1) Sólo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.
1.1 Salsas emulsionadas E-385 75 mg/Kg
E-416 10 g/Kg
E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-426 30 g/l
1.2 Salsas y aliños para ensalada E-427 2,5 g/kg
SUCEDÁNEOS
Sucedáneos de grasas vegetales E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/ Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de nata y leche E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-473(1) E-474(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-477 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1) Sólo para sucedáneos de nata.
ZUMOS
Zumo de piña E-900 10 mg/l
VINOS
Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99. E-297 E-431 E-491 a E-495 E-900 Pro memoria Pro memoria Pro memoria Pro memoria
Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 E-353 Pro memoria
OTROS
Condimentos y aderezos E-476(1) 4 g/Kg
E-620 a E-625 Quantum Satis
E-626 a E-635 Quantum Satis
E-551(2) a E-559(2) 30 g/Kg Sólos o en combinación
Notas: (1) Sólo para aderezos. (2) Sólo para condimentos.
Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg Solos o en combinación
Aerosol de aceite vegetal para desmoldear E-943a Quantum Satis
(uso profesional exclusivamente) E-943b Quantum Satis
Aerosoles de emulsiones acuosas E-944 Quantum Satis
Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
Proteínas vegetales E-959 5 mg/Kg
Micropastillas para refrescar el aliento E-1204(2) Quantum Satis
E-961(3) 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
(2)Sólo para micropastillas en forma de láminas (3)Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos
Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Soda bread E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Noodles (Fideos orientales) E-338 a E-341 E-343 2 g/kg (sólos o en combinación)
E-426 10 g/kg (sólo para productos preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor)
Mostarda di fruta E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
Sod... Saft E-900 10 mg/l
Made wine E-353 100 mg/l
Libamáj, egészben és tömbben E-385 250 mg/kg

ANEXO V. SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota: No se incluyen en esta lista:

  1. Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.

  2. Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1.

  3. Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

Nº E Denominaciones Uso restringido
E-1521 Polietilenglicol Edulcorantes
E-170 Carbonatos cálcicos
E-263 Acetato cálcico
E-322 Lecitinas En colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas
E-331 Citratos sódicos
E-332 Citratos potásicos
E-341 Fosfatos de calcio
E-400 Ácido algínico
E-401 Alginato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-405 Alginato de propano 1,2 diol
E-406 Agar- Agar
E-407 Carragenano
E-410 Goma garrofin
E-412 Goma guar
E-413 Goma tragacanto
E-414 Goma arábiga
E-415 Goma xantana
E-420 Sorbitol
E-421 Manitol
E-422 Glicerina
E-425 Konjac
i) Goma konjac
ii) Glucomananos de konjac
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80)
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40)
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60)
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65)
E-440 Pectinas
E-442 Fosfátidos de amonio Antioxidantes
E-459 Beta Cidodextrina 1 g/Kg
E-460 Celulosa (microcristalina o en polvo)
E-461 Metilcelulosa
E-462 Etil celulosa
E-463 Hidroxipropil celulosa
E-464 Hidroxipropil metil celulosa
E-465 Etilmetil celulosa
E-466 Carboximetil celulosa Carboximetil celulosa sódica
E-468 Carboximetil celulosa sódica reticulada Edulcorantes
E-468 Goma de celulosa reticulada.
E-469 Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente
E-470 a Sales sódicas, potásicas y calcicas de ácidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-470 b Sales magnésicas de ácidos grasos
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-472 a Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-472 c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-472 e Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos
E-475 Esteres poliglicéridos de ácidos grasos
E-491 Monoestearato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-492 Triestearato de sorbitan
E-493 Monolaurato de sorbitan
E-494 Monooleato de sorbitan
E-495 Monopalmitato de sorbitan
E-501 Carbonatos potásicos
E-504 Carbonatos de magnesio
E-508 Cloruro de potasio
E-509 Cloruro cálcico
E-511 Cloruro magnésico
E-514 Sulfato sódico
E-515 Sulfato potásico
E-516 Sulfato cálcico
E-517 Sulfato amónico
E-551 Dióxido de silicio Emulgentes y colorantes, máximo 5%. Para el E-551: en E-171 dióxido de titanio y E-172 óxidos e hidróxidos de hierro (máximo 90% con relación al pigmento.
E-552 Silicato cálcico
E-553 b Talco En colorantes, max 5%
E-558 Bentonita
E-559 Silicato alumínico (caolín)
E-555 Silicato de potasio y aluminio. En dióxido de titanio (E-171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E-172) (máximo 90% con relación al pigmento).
E-570 Ácidos grasos Agentes de recubrimiento para frutas
E-577 Gluconato potásico
E-640 Glicina y su sal sódica
E-900 Dimetilpolisiloxano Agentes de recubrimiento para frutas
E-901 Cera de abejas En colorantes
E-953 Isomalt
E-965 Maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-968 Eritritol
E-1200 Polidextrosa
E-1201 Polivinilpirrolidona En edulcorantes
E-1202 Polivinilpolipirrolidona
E-1404 Almidón oxidado
E-1410 Fosfato de monoalmidón
E-1412 Fosfato de dialmidón
E-1413 Fosfato de dialmidón fosfatado
E-1414 Fosfato de dialmidón acetilado
E-1420 Almidón acetilado
E-1422 Adipato de dialmidón acetilado
E-1440 Almidón hidroxipropilado
E-1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropilado
E-1450 Octenil succinato sódico de almidón
E-1451 Almidón acetilado oxidado
E-1505 Citrato de trietilo
E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina)
E-1520 Propano-1-2-diol(propilenglicol) Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo 1 g/Kg en el producto alimenticio)

ANEXO VI. ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos

Notas:

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima
E-270 Ácido láctico (sólo la forma L(+) Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio 2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332 Citratos de potasio
E-338 Ácido fosfórico 1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339 Fosfatos de sodio
E-340 Fosfatos de potasio
E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinación
E-307 Alfa tocoferol
E-308 Gamma tocoferol
E-309 Delta tocoferol
E-412 Goma guar 1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998
E-322 Lecitinas 1 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos 4 g/l
E-472 c Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

SEGUNDA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima
E-270 Ácido láctico (sólo la forma L(+) Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sódio 2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332 Citratos de potasio
E-338 Ácido fosfórico 1g/l expresado como P2O5por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339 Fosfatos de sodio
E-340 Fosfatos de potasio
E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinación
E-307 Alfa tocoferol
E-308 Gamma tocoferol
E-309 Delta tocoferol
E-322 Lecitinas 1g/l
E-407 Carragenano 0,3 g/l
E-410 Goma garrofin 1 g/l
E-412 Goma guar 1 g/l
E-440 Pectinas 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos 4 g/l
E-472 c Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

TERCERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol). El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS PERMITIDOS DOSIS MÁXIMA
1. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. E-170 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-260 a E-263
E-270(1)
E-296(1)
E-325(1)a E-327(1)
E-330 a E-333
E-507
E-524 a E-526
E-500 Quantum satis(sólo como gasificantes)
E-501
E-503
E-338 1g/Kg como P2O5(sólo para ajustar pH)
E-410; E-412; E-414; E-415 E-440 10 g/Kg por separado o en combinación
E-1404 E-1410; E-1412; 50 mg/Kg
E-1413; E-1414
E-1420 y E-1422
E-1450
E-1451
Nota:
(1)Sólo la forma L (+).
1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES
1.1.1 Cereales E-304(1); E-306(1); E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-339 a E-341 1 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5
E-551(2) 2 g/Kg
Notas:
(1)Sólo para los que contengan grasa.
(2)Sólo para cereales secos.
1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales E-300(1)a E-302(1) 0,2 g/Kg
E-322 10 g/Kg
E-471
E-472 a 5 g/Kg por separado o en combinación
E-472 b
E-472 c
E-410(2); E-412(2) 20 g/Kg por separado o en combinación
E-414(2); E-415(2)
E-440(2)
Nota:
(1)Sólo para los que contengan grasa.
(2)Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.
1.1.3 Galletas y Bizcochos E-300(1)a E-302(1) 0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1);E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-322 10 g/Kg
E-334(2)a E-336(2) 5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-354(2)
E-450 i
E-575
E-471 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a
E-472 b
E-472 c
Nota:
(1)Sólo para los que contengan grasa.
(2)Sólo la forma L (+).
E-920(3) 1 g/kg
Nota:(3)Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad
1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES
Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación
E-322 10 g/Kg
E-471 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a
E-472 b
E-472 c
Nota:
(1)Sólo para los que contengan grasa.
Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar E-333(1) Quantum satis
(1)No se aplica la nota de la cuarta parte.
Postres y Pudín E-341(1)(2) 1 g/kg como P2O5
E-400 a E-402 E-404 0,5 g/Kg por separado o en combinación.
(1)Sólo para postres a base de fruta
(2)No se aplica la nota de la cuarta parte
1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

CUARTA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, DE 9 de junio

Nota:

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

Nº E Denominación Dosis máxima Condiciones especiales
E-401 Algínato sódico 1 g/l Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general
E-405 Alginato de propano -1,2-diol 200 mg/l A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
E-410 Goma garrofin 10 g/l Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
E-412 Goma guar 10 g/l Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero
E-415 Goma xantana 1,2 g/l Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo
E-440 Pectinas 10 g/l Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales
E-466 Carboximetil celulosa 10 g/l o kg Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos 5 g/l Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas
E-472c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos. 7,5 g/l para productos en polvo. 9 g/l para productos en forma líquida. Desde el nacimiento.
E-473 Sucroésteres de ácidos grasos 120 mg/l Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados
E-1450 Octenil succinato sódico de almidón 20 g/l Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes