Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
También conocida como: RD 685/2002, RD 685/02Esta norma regula las ayudas y trámites para las empresas que se dedican a transformar frutas y verduras en productos elaborados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de abril de 2006Reforma BOE-A-2006-7172Ver qué cambió →
- 28 de enero de 2004Reforma BOE-A-2004-1589Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2002Versión original BOE-A-2002-15888
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla las ayudas comunitarias para productos transformados de frutas y hortalizas según los Reglamentos (CE) 2201/1996 y 449/2001.
Artículo 2 — Autoridad competente
Las solicitudes se dirigen al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté la sede de las organizaciones de productores o las fábricas de los transformadores.
Artículo 3 — Reconocimiento de transformadores
Transformadores de tomate, melocotón o pera deben solicitar reconocimiento a la autoridad competente, justificando capacidad por fábrica. Plazos: hasta 15 diciembre (tomate) y 31 mayo (melocotón/pera). Exentos quienes tengan contratos en 3 campañas previas, pero deben comunicar cambios.
Artículo 4 — Comunicaciones para participar en los regímenes de ayuda
Transformadores de higos secos/ciruelas pasas y organizaciones de productores de tomate, pera, melocotón, higo y ciruela deben comunicar su participación en ayudas. Plazos: 15 diciembre (tomate), 31 mayo (melocotón/pera), 15 junio (higos/ciruelas). Exentos con participación en 3 campañas previas.
Artículo 5 — Subumbrales de tomates
Se establecen dos subumbrales para el umbral nacional de tomate fresco (1.238.606 toneladas): 111.612 toneladas para tomates pelados enteros en conserva y 1.126.994 toneladas para otros productos transformados.
Artículo 6 — Contratos
Los contratos para ayudas deben ser escritos, usando modelos homologados por el Ministerio de Agricultura. Sin modelo, deben incluir datos del Reglamento (CE) 449/2001 y criterios de materia prima. Los beneficiarios presentan contratos a la autoridad, que remite ejemplares en 15 días hábiles.
Artículo 7 — Ayuda anticipada
Las organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras para transformación pueden solicitar ayuda anticipada, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) 449/2001.
Artículo 8 — Informaciones y comunicaciones
Los órganos que excluyan a productores o transformadores de ayudas deben comunicarlo a la autoridad competente. Esta remite al FEGA, en 7 días, las listas de participantes. El FEGA las actualiza. Las autoridades envían al FEGA, 10 días antes de la fecha del Reglamento (CE) 449/2001, la información a
Disposición adicional única — Subumbrales de tomate para las campañas 2003/2004 a 2005/2006
Para las campañas 2003/2004 a 2005/2006, los subumbrales de tomate son: 111.612 toneladas para tomates pelados enteros en conserva y 1.126.994 toneladas para otros productos.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Aplicación y facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar medidas de aplicación, modificar anexos, inaplicar subumbrales de tomate y autorizar productos, conforme a la normativa comunitaria y en todo el territorio nacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, sobre productos transformados a base de frutas y hortalizas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (CE) 449/2001, de 2 de marzo DOUE-L-2001-80549
Leyes que la modifican
- el anexo VI, por Orden APA/0105/2004, de 26 de enero BOE-A-2004-1589
- el art. 5.2 y la disposición final 2.2, por Real Decreto 420/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7172
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