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En vigorReal Decreto

Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

También conocida como: RD 685/2002, RD 685/02
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6 de agosto de 2002·22 de abril de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-15888
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas y trámites para las empresas que se dedican a transformar frutas y verduras en productos elaborados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla las ayudas comunitarias para productos transformados de frutas y hortalizas según los Reglamentos (CE) 2201/1996 y 449/2001.

  2. Artículo 2 — Autoridad competente

    Las solicitudes se dirigen al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté la sede de las organizaciones de productores o las fábricas de los transformadores.

  3. Artículo 3 — Reconocimiento de transformadores

    Transformadores de tomate, melocotón o pera deben solicitar reconocimiento a la autoridad competente, justificando capacidad por fábrica. Plazos: hasta 15 diciembre (tomate) y 31 mayo (melocotón/pera). Exentos quienes tengan contratos en 3 campañas previas, pero deben comunicar cambios.

  4. Artículo 4 — Comunicaciones para participar en los regímenes de ayuda

    Transformadores de higos secos/ciruelas pasas y organizaciones de productores de tomate, pera, melocotón, higo y ciruela deben comunicar su participación en ayudas. Plazos: 15 diciembre (tomate), 31 mayo (melocotón/pera), 15 junio (higos/ciruelas). Exentos con participación en 3 campañas previas.

  5. Artículo 5 — Subumbrales de tomates

    Se establecen dos subumbrales para el umbral nacional de tomate fresco (1.238.606 toneladas): 111.612 toneladas para tomates pelados enteros en conserva y 1.126.994 toneladas para otros productos transformados.

  6. Artículo 6 — Contratos

    Los contratos para ayudas deben ser escritos, usando modelos homologados por el Ministerio de Agricultura. Sin modelo, deben incluir datos del Reglamento (CE) 449/2001 y criterios de materia prima. Los beneficiarios presentan contratos a la autoridad, que remite ejemplares en 15 días hábiles.

  7. Artículo 7 — Ayuda anticipada

    Las organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras para transformación pueden solicitar ayuda anticipada, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) 449/2001.

  8. Artículo 8 — Informaciones y comunicaciones

    Los órganos que excluyan a productores o transformadores de ayudas deben comunicarlo a la autoridad competente. Esta remite al FEGA, en 7 días, las listas de participantes. El FEGA las actualiza. Las autoridades envían al FEGA, 10 días antes de la fecha del Reglamento (CE) 449/2001, la información a

  9. Disposición adicional única — Subumbrales de tomate para las campañas 2003/2004 a 2005/2006

    Para las campañas 2003/2004 a 2005/2006, los subumbrales de tomate son: 111.612 toneladas para tomates pelados enteros en conserva y 1.126.994 toneladas para otros productos.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  11. Disposición final segunda — Aplicación y facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar medidas de aplicación, modificar anexos, inaplicar subumbrales de tomate y autorizar productos, conforme a la normativa comunitaria y en todo el territorio nacional.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, sobre productos transformados a base de frutas y hortalizas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 449/2001, de 2 de marzo DOUE-L-2001-80549

Leyes que la modifican

  • el anexo VI, por Orden APA/0105/2004, de 26 de enero BOE-A-2004-1589
  • el art. 5.2 y la disposición final 2.2, por Real Decreto 420/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7172
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