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En vigorLey

Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón

También conocida como: L 8/2000, L 8/00
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12 de enero de 2001·13 de diciembre de 2000·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-817
Resumen ciudadano

Esta ley crea el colegio oficial para que los politólogos y sociólogos de Aragón puedan organizarse y ejercer su profesión de forma regulada.

8
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón
ciencias políticascolegiarse en Aragóncolegio profesionalejercicio profesionalsociologíatrámites profesionalestítulo universitario

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1. 22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal».

En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de la Delegación en Aragón del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Aragonés de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por lo que procede acordar su constitución como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.


Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.
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En resumen

Se crea el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

Se crea el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 3. Ámbito personal.
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En resumen

Podrán integrarse en el Colegio quienes posean el título correspondiente conforme a la legislación vigente.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.


Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
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En resumen

La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.


Artículo 5. Normativa reguladora.
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En resumen

El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, la legislación básica estatal y sus estatutos.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.


Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.
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En resumen

El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. Su capacidad de obrar comienza una vez constituidos sus órganos de gobierno.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.


Disposición transitoria segunda. Convocatoria de asamblea general extraordinaria.
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En resumen

La Delegación aragonesa debe convocar una asamblea constituyente en 6 meses. En ella se aprueban estatutos y se eligen cargos del órgano de gobierno colegial.

La Delegación aragonesa del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.


Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
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En resumen

El Gobierno de Aragón aprueba normas de desarrollo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente