Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al Ministerio de Economía
Esta norma obliga a las aseguradoras a enviar al Ministerio los datos de los vehículos que aseguran para mantener actualizado el registro oficial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de marzo de 2001Reforma BOE-A-2001-5290Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2001Versión original BOE-A-2001-5985
Artículo por artículo
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Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Primero
Se aprueba el procedimiento de primera remisión de datos y actualización por entidades aseguradoras, detallado en el anexo I de esta Resolución, incluyendo formatos de ficheros para el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Segundo
Se aprueba el modelo de petición de consulta de información a dirigir por los implicados en un accidente de tráfico al Consorcio de Compensación de Seguros, recogido en el anexo 2.
Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Tercero
Se aprueba el procedimiento de consulta electrónica del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (anexo 3). Las aseguradoras deben acreditar fiabilidad de datos ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Cuarto
El Consorcio de Compensación de Seguros puede acordar mejoras en procedimientos y formatos por avances tecnológicos o cambios normativos, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Quinto
La Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información de vehículos asegurados, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Resolución de 27 de febrero de 2001, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al ministerio de economía — Sexto
Se derogan los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de marzo de 1996, sobre suministro de datos de vehículos asegurados.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- los anexos I y II de la Resolución de 8 de marzo de 1996 BOE-A-1996-5974
- los arts. 23 a 25 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero BOE-A-2001-943
Leyes que la modifican
- con inclusión del anexo II, en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2001 BOE-A-2001-5985
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