Ley 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León
También conocida como: L 6/2001, L 6/01Esta ley regula la creación y funcionamiento del organismo que agrupa a los colegios de ingenieros y peritos técnicos industriales en Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica según la Ley 8/1997.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Consejo de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León tiene ámbito territorial en la Comunidad, integrado por los Colegios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3 — Relaciones con la Administración Autonómica
El Consejo se relaciona con la Consejería de Presidencia en aspectos corporativos e institucionales, y con la de Industria en el ejercicio profesional.
Disposición transitoria única — Comisión gestora
Se crea una Comisión Gestora que elabora Estatutos en 6 meses. La Consejería de Presidencia verifica legalidad, inscribe y publica en el BOCYL.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 231, suplemento, de 28 de noviembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- art. 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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