Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo
También conocida como: RD 22/2000, RD 22/00Esta norma regula cómo se organizan y coordinan las ayudas y proyectos de cooperación internacional que realiza el Estado español.
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- 16 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-12912Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-19563Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-843
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación entre Administraciones públicas que ejecutan gastos de ayuda oficial al desarrollo. Está adscrito funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2 — Objetivos
Los objetivos de la Comisión son: garantizar coherencia y complementariedad de actividades públicas; mejorar eficacia y eficiencia en programas de cooperación; y participar en la formación del plan director, plan anual y definición de prioridades.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión dictamina planes en 2 meses, propone proyectos conjuntos, promueve acciones y seguimiento, crea base de datos común, emite informes solicitados y acuerda otras actuaciones. Conoce la programación autonómica y local para articularla con los objetivos de ayuda oficial al desarrollo.
Artículo 4 — Composición
La Comisión actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno lo presiden el Secretario de Estado de Cooperación y tres vicepresidentes. Los vocales incluyen titulares de secretarías de Estado, directores generales, representantes de comunidades autónomas, ciudades y entidades locales.
Artículo 5 — El Secretario
El Secretario de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, nombrado por su titular. Actúa con voz pero sin voto.
Artículo 6 — Suplencias
Los vocales se sustituyen por suplentes en ausencias o enfermedades. Los suplentes de la Administración General, Comunidades Autónomas y Ceuta/Melilla deben tener rango mínimo de Subdirector general. Los de la Administración Local deben tener rango comparable.
Artículo 7 — Asistencia de expertos o funcionarios
Hasta dos funcionarios pueden asistir con voz pero sin voto, solicitándolo al Presidente con dos días de antelación. El Presidente también puede invitar a expertos con voz pero sin voto según los temas a tratar.
Artículo 8 — Nombramiento y cese
El Ministro de Asuntos Exteriores nombra a los miembros, excepto los por razón de cargo. El cese lo decide el Ministro por iniciativa de la entidad proponente, renuncia aceptada o condena firme por delito doloso.
Artículo 9 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente coordina, vigila acuerdos y resuelve urgencias. La preside el Vicepresidente primero. La componen el titular de la Agencia Española de Cooperación, dos vocales del Estado, tres de Comunidades Autónomas y tres de entidades locales.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Pleno se reúne mínimo dos veces al año; la Comisión Permanente, cuatro. Se convocan por el Presidente o solicitud de un tercio de miembros. Pueden crearse ponencias o grupos de trabajo. El funcionamiento sigue sus normas y la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Régimen económico-financiero
El Ministerio de Asuntos Exteriores asume los gastos de funcionamiento de la Comisión, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Disposición adicional única — Constitución de la Comisión
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición final primera — Reglamento de funcionamiento interno
La Comisión Interterritorial aprueba su Reglamento de funcionamiento interno tras su constitución, respetando las directrices del Real Decreto 22/2000.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo
El Ministerio de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, que regula la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, sobre la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 2124/2004, de 3 de noviembre BOE-A-2004-19563
- los arts. 4, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-12912
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