Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo

También conocida como: RD 22/2000, RD 22/00
Ver en BOE
15 de enero de 2000·16 de octubre de 2012·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2000-843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y coordinan las ayudas y proyectos de cooperación internacional que realiza el Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación entre Administraciones públicas que ejecutan gastos de ayuda oficial al desarrollo. Está adscrito funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Los objetivos de la Comisión son: garantizar coherencia y complementariedad de actividades públicas; mejorar eficacia y eficiencia en programas de cooperación; y participar en la formación del plan director, plan anual y definición de prioridades.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión dictamina planes en 2 meses, propone proyectos conjuntos, promueve acciones y seguimiento, crea base de datos común, emite informes solicitados y acuerda otras actuaciones. Conoce la programación autonómica y local para articularla con los objetivos de ayuda oficial al desarrollo.

  4. Artículo 4 — Composición

    La Comisión actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno lo presiden el Secretario de Estado de Cooperación y tres vicepresidentes. Los vocales incluyen titulares de secretarías de Estado, directores generales, representantes de comunidades autónomas, ciudades y entidades locales.

  5. Artículo 5 — El Secretario

    El Secretario de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, nombrado por su titular. Actúa con voz pero sin voto.

  6. Artículo 6 — Suplencias

    Los vocales se sustituyen por suplentes en ausencias o enfermedades. Los suplentes de la Administración General, Comunidades Autónomas y Ceuta/Melilla deben tener rango mínimo de Subdirector general. Los de la Administración Local deben tener rango comparable.

  7. Artículo 7 — Asistencia de expertos o funcionarios

    Hasta dos funcionarios pueden asistir con voz pero sin voto, solicitándolo al Presidente con dos días de antelación. El Presidente también puede invitar a expertos con voz pero sin voto según los temas a tratar.

  8. Artículo 8 — Nombramiento y cese

    El Ministro de Asuntos Exteriores nombra a los miembros, excepto los por razón de cargo. El cese lo decide el Ministro por iniciativa de la entidad proponente, renuncia aceptada o condena firme por delito doloso.

  9. Artículo 9 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente coordina, vigila acuerdos y resuelve urgencias. La preside el Vicepresidente primero. La componen el titular de la Agencia Española de Cooperación, dos vocales del Estado, tres de Comunidades Autónomas y tres de entidades locales.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento

    El Pleno se reúne mínimo dos veces al año; la Comisión Permanente, cuatro. Se convocan por el Presidente o solicitud de un tercio de miembros. Pueden crearse ponencias o grupos de trabajo. El funcionamiento sigue sus normas y la Ley 30/1992.

  11. Artículo 11 — Régimen económico-financiero

    El Ministerio de Asuntos Exteriores asume los gastos de funcionamiento de la Comisión, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

  12. Disposición adicional única — Constitución de la Comisión

    La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  13. Disposición final primera — Reglamento de funcionamiento interno

    La Comisión Interterritorial aprueba su Reglamento de funcionamiento interno tras su constitución, respetando las directrices del Real Decreto 22/2000.

  14. Disposición final segunda — Autorización de desarrollo

    El Ministerio de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, que regula la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, sobre la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2000
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 2124/2004, de 3 de noviembre BOE-A-2004-19563
  • los arts. 4, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-12912
ayuda humanitariaayudas al tercer mundocooperación internacionalcoordinación de ayudasgestión de subvencionesorganismos públicosproyectos de desarrollo