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En vigorLey

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

También conocida como: L 2/2000, L 2/00
Ver en BOE
10 de enero de 2000·3 de agosto de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-413
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece normas para que los contratos de compraventa de productos del campo sean claros, justos y tengan condiciones iguales para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
4
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6
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 2/2000 regula la homologación de los contratos tipo agroalimentarios cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — El contrato-tipo agroalimentario

    El contrato tipo agroalimentario es un modelo homologado por el Ministerio para productos del sistema agroalimentario. Se homologa por producto, permitiendo varios contratos por diferencias de origen, destino o calidad.

  3. Artículo 3 — Contenido de los contratos tipo

    Los contratos tipo deben incluir: identificación de partes, plazo, objeto (producto, cantidad, calidad, entrega), precios y condiciones de pago (con indicadores objetivos), resolución de controversias y facultades de la comisión de seguimiento.

  4. Artículo 4 — Comisiones de seguimiento

    Las comisiones de seguimiento de contratos tipo agroalimentarios tienen personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y composición paritaria. Deben remitir datos anuales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pueden recabar aportaciones para gastos administrativos, mejora de calidad, medio

  5. Artículo 5 — Solicitud de homologación

    La homologación la solicitan comisiones de seguimiento, organizaciones interprofesionales o representativas. La petición va al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con propuesta, memoria y compromiso de constituir comisión. Si hay aportaciones económicas, se añade memoria con cuantía y.

  6. Artículo 6 — Instrucción del procedimiento

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analiza la viabilidad, trascendencia y no perturbación del sector. Debe existir acuerdo entre al menos una parte vendedora y una compradora.

  7. Artículo 7 — Resolución

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la homologación si afecta a varias Comunidades Autónomas. Estas pueden remitir informe previo. La resolución incluye el plazo de vigencia. Si es para una campaña, la homologación es anterior al inicio.

  8. Artículo 9 — Prórroga de la homologación

    La comisión de seguimiento solicita la prórroga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando modificaciones solo por fechas/circunstancias de la nueva campaña o reglamentación. El Ministerio resuelve concediéndola y determinando el plazo de vigencia.

  9. Artículo 10 — Controversias

    Las partes solicitarán a la comisión de seguimiento una solución a las diferencias en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios. Si no hay acuerdo, podrán recurrir al arbitraje.

  10. Artículo 11 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones leves a la Ley 2/2000 se sancionan con apercibimiento o multa hasta 3.000 euros. Las graves con multa entre 3.000 y 150.000 euros. Las muy graves con multa entre 150.000 y 3.000.000 euros. Las infracciones incluyen no remitir auditorías, no constituir comisiones de seguimiento o

  11. Artículo 12 — Procedimiento sancionador. Órganos competentes

    La competencia para resolver sanciones depende de la cuantía: hasta 100.000 euros (Director General), 100.000-300.000 (Secretario General), 300.000-600.000 (Ministro) y más de 600.000 (Consejo de Ministros).

  12. Disposición adicional primera — Deber de colaboración

    Las Comunidades Autónomas comunican al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los contratos tipo agroalimentarios homologados. El Ministerio, a su vez, informa a las Comunidades Autónomas sobre aquellos que afectan a su ámbito territorial.

  13. Disposición adicional segunda — Organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    La Ley 38/1994 se modifica para incluir la elaboración de contratos tipo en las funciones de las organizaciones interprofesionales. Las infracciones leves incluyen retrasos en envíos o impagos hasta 1.000.000 de pesetas. Las graves, más de dos leves en un año o impagos entre 1 y 4 millones. Las muy

  14. Disposición transitoria única — Validez de los contratos tipo homologados

    Los contratos tipo homologados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la Ley 19/1982 y su normativa concordante hasta agotar el plazo de su homologación.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 19/1982 sobre Contratación de productos agrarios, el Real Decreto 2707/1983, el Real Decreto 2556/1985 y todas las normas que las desarrollan.

  16. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 19/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13819
  • el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre BOE-A-1983-28011
  • Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-348
  • los arts. 3 y 12 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-11534
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 6 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21531
  • arts. 4 y 5, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, los arts. 2, 3 y 10 a 12 y SE SUPRIME el art. 8, por Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
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