Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
También conocida como: L 2/2000, L 2/00Esta ley establece normas para que los contratos de compraventa de productos del campo sean claros, justos y tengan condiciones iguales para todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8554Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21531Ver qué cambió →
- 10 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-413
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2000 regula la homologación de los contratos tipo agroalimentarios cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.
Artículo 2 — El contrato-tipo agroalimentario
El contrato tipo agroalimentario es un modelo homologado por el Ministerio para productos del sistema agroalimentario. Se homologa por producto, permitiendo varios contratos por diferencias de origen, destino o calidad.
Artículo 3 — Contenido de los contratos tipo
Los contratos tipo deben incluir: identificación de partes, plazo, objeto (producto, cantidad, calidad, entrega), precios y condiciones de pago (con indicadores objetivos), resolución de controversias y facultades de la comisión de seguimiento.
Artículo 4 — Comisiones de seguimiento
Las comisiones de seguimiento de contratos tipo agroalimentarios tienen personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y composición paritaria. Deben remitir datos anuales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pueden recabar aportaciones para gastos administrativos, mejora de calidad, medio
Artículo 5 — Solicitud de homologación
La homologación la solicitan comisiones de seguimiento, organizaciones interprofesionales o representativas. La petición va al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con propuesta, memoria y compromiso de constituir comisión. Si hay aportaciones económicas, se añade memoria con cuantía y.
Artículo 6 — Instrucción del procedimiento
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analiza la viabilidad, trascendencia y no perturbación del sector. Debe existir acuerdo entre al menos una parte vendedora y una compradora.
Artículo 7 — Resolución
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la homologación si afecta a varias Comunidades Autónomas. Estas pueden remitir informe previo. La resolución incluye el plazo de vigencia. Si es para una campaña, la homologación es anterior al inicio.
Artículo 9 — Prórroga de la homologación
La comisión de seguimiento solicita la prórroga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando modificaciones solo por fechas/circunstancias de la nueva campaña o reglamentación. El Ministerio resuelve concediéndola y determinando el plazo de vigencia.
Artículo 10 — Controversias
Las partes solicitarán a la comisión de seguimiento una solución a las diferencias en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios. Si no hay acuerdo, podrán recurrir al arbitraje.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
Las infracciones leves a la Ley 2/2000 se sancionan con apercibimiento o multa hasta 3.000 euros. Las graves con multa entre 3.000 y 150.000 euros. Las muy graves con multa entre 150.000 y 3.000.000 euros. Las infracciones incluyen no remitir auditorías, no constituir comisiones de seguimiento o
Artículo 12 — Procedimiento sancionador. Órganos competentes
La competencia para resolver sanciones depende de la cuantía: hasta 100.000 euros (Director General), 100.000-300.000 (Secretario General), 300.000-600.000 (Ministro) y más de 600.000 (Consejo de Ministros).
Disposición adicional primera — Deber de colaboración
Las Comunidades Autónomas comunican al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los contratos tipo agroalimentarios homologados. El Ministerio, a su vez, informa a las Comunidades Autónomas sobre aquellos que afectan a su ámbito territorial.
Disposición adicional segunda — Organizaciones interprofesionales agroalimentarias
La Ley 38/1994 se modifica para incluir la elaboración de contratos tipo en las funciones de las organizaciones interprofesionales. Las infracciones leves incluyen retrasos en envíos o impagos hasta 1.000.000 de pesetas. Las graves, más de dos leves en un año o impagos entre 1 y 4 millones. Las muy
Disposición transitoria única — Validez de los contratos tipo homologados
Los contratos tipo homologados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la Ley 19/1982 y su normativa concordante hasta agotar el plazo de su homologación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 19/1982 sobre Contratación de productos agrarios, el Real Decreto 2707/1983, el Real Decreto 2556/1985 y todas las normas que las desarrollan.
Disposición final primera — Habilitación
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 19/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13819
- el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre BOE-A-1983-28011
- Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-348
- los arts. 3 y 12 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-11534
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 6 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21531
- arts. 4 y 5, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
- con efectos desde el 3 de enero de 2014, los arts. 2, 3 y 10 a 12 y SE SUPRIME el art. 8, por Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
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