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En vigorCircular

Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado"

Ver en BOE
17 de febrero de 2000·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2000-3196
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan cómo las empresas tecnológicas y de crecimiento pueden entrar y mantenerse cotizando en el mercado de valores español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1.ª Tipo de empresas a las que se dirige el Nuevo Mercado

    El Nuevo Mercado negocia valores de empresas innovadoras tecnológicamente punteras o de sectores con grandes posibilidades de crecimiento. Su actividad está sujeta a mayores niveles de riesgo y mayor variabilidad que los sectores tradicionales.

  2. Norma 2.ª Condiciones de admisión al Nuevo Mercado

    Para que sus valores sean admitidos en el Nuevo Mercado, los emisores deben cumplir los requisitos generales de la Ley del Mercado de Valores, su normativa de desarrollo y el Reglamento de las Bolsas.

  3. Norma 3.ª Requisitos de información y transparencia de los emisores

    Los emisores del Nuevo Mercado deben cumplir la Ley del Mercado de Valores. Anualmente, publican un hecho relevante con información sobre evolución del negocio, planes de inversión y financiación.

  4. Norma 4.ª Sobre el procedimiento de admisión

    Se requiere informe de idoneidad de las Bolsas antes de la admisión. El folleto debe incluir: ciclo económico y riesgos (cap. IV); planes de inversión (cap. VII); compromisos de accionistas (cap. II); y acuerdos de liquidez (cap. II).

  5. Norma 5.ª Condiciones específicas de contratación de valores en el Nuevo Mercado

    Las Bolsas fijan límites diarios de fluctuación y mecanismos de ampliación. Deben crear sistemas para resolver impedimentos de negociación y establecer normas de transparencia para quienes fomenten la liquidez.

  6. Disposición final

    La Circular 1/2000, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2000
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

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