Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales
Esta norma regula cómo deben realizarse las operaciones especiales de compra y venta de acciones y otros valores en la Bolsa española.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-30033Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1991Versión original BOE-A-1991-29598
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Operaciones bursátiles especiales
Las operaciones bursátiles especiales se rigen por los artículos 2 a 6 de esta Orden. Para valores de renta fija, solo aplican los artículos 4 a 6. Las tomas de razón siguen el artículo 8.
Artículo 2 — Requisito de precio
El precio de la operación no puede superar el más alto de los precios de referencia en un 5%, ni ser inferior al más bajo en un 5%. Se usan el cambio medio ponderado y el de cierre de la sesión.
Artículo 3 — Requisito de previa cobertura de las posiciones de dinero o papel vinculantes
Para operaciones bursátiles especiales, las posiciones vinculantes deben cubrirse previamente. El precio debe ser favorable. La cuantía mínima es 30.000 euros en Sistema de Interconexión Bursátil o 18.000 euros en sistema de viva voz. Las operaciones deben comunicarse antes del cierre
Artículo 4 — Requisito de importe mínimo
El importe mínimo es de 300.000 euros (o 120.000 en sistema viva voz para renta variable). También debe superar el 20% de la media diaria de contratación (Sistema de Interconexión) o el 25% (otros sistemas).
Artículo 5 — Requisito de órdenes individualizadas
Las operaciones deben ser órdenes individualizadas de un solo ordenante final, prohibiéndose la agrupación. Se considera un solo ordenante a personas físicas o jurídicas con capacidad de decisión sobre todas las órdenes.
Artículo 6 — Requisito de comunicación
Las operaciones deben comunicarse el mismo día a los órganos de supervisión de la Sociedad Rectora o de Bolsas, según horario fijado por la CNMV, previo informe de dichas Sociedades.
Artículo 7 — Operaciones especiales excepcionales
Se autorizan precios distintos si superan 1.5M€ (SIB) o 300K€ (viva voz) y el 40% de la media, o por fusiones, reorganizaciones, conflictos o causas justificadas. La resolución es en el mismo día.
Artículo 8 — Operaciones de toma de razón
Requieren toma de razón de un miembro de Bolsa. Renta variable: arts. 2 y 4. Renta fija: arts. 4 y 6. Sin autorización solo arts. 7. Comunicación obligatoria el mismo día.
Artículo 9 — Publicidad de las operaciones
Las Sociedades Rectoras publican las operaciones antes de la sesión siguiente, con identidad del valor, cuantía, precio, momento e intervinientes. Se difunde en tablones, electrónicos y boletines.
Artículo 10 — Registro de las operaciones
Las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas llevan registros diarios de operaciones comunicadas y autorizadas. Archivan la documentación relacionada. La CNMV determina su llevanza, custodia y acceso.
Disposiciones finales — Primera
La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposiciones finales — Segunda
La Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre BOE-A-1991-24431
- Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo BOE-A-1991-7649
Leyes que la modifican
- por Circular 3/1991, de 18 de diciembre BOE-A-1991-30718
- los arts. 3, 4 y 7 , por Orden de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30033
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