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En vigorOrden

Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales

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9 de diciembre de 1991·30 de diciembre de 1998·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1991-29598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben realizarse las operaciones especiales de compra y venta de acciones y otros valores en la Bolsa española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Operaciones bursátiles especiales

    Las operaciones bursátiles especiales se rigen por los artículos 2 a 6 de esta Orden. Para valores de renta fija, solo aplican los artículos 4 a 6. Las tomas de razón siguen el artículo 8.

  2. Artículo 2 — Requisito de precio

    El precio de la operación no puede superar el más alto de los precios de referencia en un 5%, ni ser inferior al más bajo en un 5%. Se usan el cambio medio ponderado y el de cierre de la sesión.

  3. Artículo 3 — Requisito de previa cobertura de las posiciones de dinero o papel vinculantes

    Para operaciones bursátiles especiales, las posiciones vinculantes deben cubrirse previamente. El precio debe ser favorable. La cuantía mínima es 30.000 euros en Sistema de Interconexión Bursátil o 18.000 euros en sistema de viva voz. Las operaciones deben comunicarse antes del cierre

  4. Artículo 4 — Requisito de importe mínimo

    El importe mínimo es de 300.000 euros (o 120.000 en sistema viva voz para renta variable). También debe superar el 20% de la media diaria de contratación (Sistema de Interconexión) o el 25% (otros sistemas).

  5. Artículo 5 — Requisito de órdenes individualizadas

    Las operaciones deben ser órdenes individualizadas de un solo ordenante final, prohibiéndose la agrupación. Se considera un solo ordenante a personas físicas o jurídicas con capacidad de decisión sobre todas las órdenes.

  6. Artículo 6 — Requisito de comunicación

    Las operaciones deben comunicarse el mismo día a los órganos de supervisión de la Sociedad Rectora o de Bolsas, según horario fijado por la CNMV, previo informe de dichas Sociedades.

  7. Artículo 7 — Operaciones especiales excepcionales

    Se autorizan precios distintos si superan 1.5M€ (SIB) o 300K€ (viva voz) y el 40% de la media, o por fusiones, reorganizaciones, conflictos o causas justificadas. La resolución es en el mismo día.

  8. Artículo 8 — Operaciones de toma de razón

    Requieren toma de razón de un miembro de Bolsa. Renta variable: arts. 2 y 4. Renta fija: arts. 4 y 6. Sin autorización solo arts. 7. Comunicación obligatoria el mismo día.

  9. Artículo 9 — Publicidad de las operaciones

    Las Sociedades Rectoras publican las operaciones antes de la sesión siguiente, con identidad del valor, cuantía, precio, momento e intervinientes. Se difunde en tablones, electrónicos y boletines.

  10. Artículo 10 — Registro de las operaciones

    Las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas llevan registros diarios de operaciones comunicadas y autorizadas. Archivan la documentación relacionada. La CNMV determina su llevanza, custodia y acceso.

  11. Disposiciones finales — Primera

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

  12. Disposiciones finales — Segunda

    La Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 1991
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre BOE-A-1991-24431
  • Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo BOE-A-1991-7649

Leyes que la modifican

  • por Circular 3/1991, de 18 de diciembre BOE-A-1991-30718
  • los arts. 3, 4 y 7 , por Orden de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30033
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