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Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes

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21 de enero de 1994·30 de diciembre de 1998·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-1994-1416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las entidades financieras a guardar un registro detallado de todas las órdenes de compra o venta de acciones de sus clientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Norma 1. Ámbito de aplicación

    La Circular 3/1993 se aplica a Sociedades y Agencias de Valores (Ley 24/1988) y entidades receptoras de órdenes, para intermediación, anotación y depósito de valores negociados o no en mercados españoles o extranjeros.

  2. Norma 2. Archivo de justificantes de órdenes

    Se archivan justificantes: original firmado, cinta (teléfono), registro magnético (electrónico). Órdenes telefónicas requieren identificación, grabación (advertencia) y confirmación escrita (15 días mín. disconformidad). Cintas mín. 3 meses (o hasta resolver disconformidad). Confirmaciones escritas

  3. Norma 3. Normas generales relativas al registro de operaciones

    Registro de operaciones con info de órdenes y actuaciones posteriores. Debe incluir fecha/hora exacta recepción, órdenes traspaso valores, operaciones cuenta propia/mandatos. Registro informático con claves inequívocas. Cada anotación sustentada por justificante (o constancia si no hay orden).

  4. Norma 4. Llevanza del registro de operaciones y generación de ficheros informáticos

    Registro adaptable a sistemas. Generación ficheros: órdenes (entrada por orden vigente/anulada, exclusión telefónicas día mismo ejecutadas), ejecuciones (contrataciones efectivas), desgloses (liquidaciones). Una orden en un solo fichero. Mantenimiento registro y generación ficheros mín. 6 años.

  5. Norma 5. Contenido de los ficheros

    La Norma 5 exige ficheros con: órdenes (código, fecha/hora, ordenante, tipo, nº valores, ISIN, estado, validez, destino); ejecuciones (fecha/hora, código, mercado, forma, tipo, ISIN, fecha valor, nº valores, efectivo, moneda); y desgloses (códigos orden/ejecución, nº valores, efectivo, moneda, liqui

  6. Norma 6. Reglas comunes del registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes

    Las entidades deben vincular inequívocamente el registro de operaciones con el archivo de justificantes. Deben establecer correspondencias con la base contable y saldos para su conciliación, garantizando la salvaguarda mediante procedimientos y controles adecuados.

  7. Norma 7. Disponibilidad del registro de operaciones y del archivo de justificantes de órdenes y remisión de ficheros

    La CNMV exige a las entidades tener disponible el registro de operaciones. Puede requerir ficheros, impresiones en papel o acceso a cintas telefónicas. El plazo de respuesta es de dos días hábiles.

  8. Norma adicional primera

    Las entidades gestoras de deuda pública en anotaciones cumplen la obligación de ficheros de ejecuciones conservando los exigidos por la Circular 6/1991 del Banco de España. Las entidades titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones usan la información suministrada a dicha Central.

  9. Norma adicional segunda

    Si las sociedades rectoras facilitan ficheros en formato diferente, su conservación durante el plazo de la norma cuarta cumple la obligación de elaboración, si la CNMV lo determina. Este procedimiento se extiende a traspasos de valores en el Servicio de Compensación y Liquidación.

  10. Norma adicional tercera

    Las autorizaciones para operaciones bursátiles especiales y transmisión extrabursátil de valores cotizados deben incluirse en el archivo de justificantes de órdenes, pudiendo mantenerse en un archivo separado.

  11. Norma final

    Los registros y archivos deben adaptarse a la Circular 3/1993 antes del 1 de octubre de 1994, sin perjuicio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 629/1993.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 1994
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre BOE-A-1991-24431
  • Circular 6/1991, de 13 de noviembre BOE-A-1991-28357
  • art. 9 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo BOE-A-1993-13176

Leyes que la modifican

  • las normas 2.8 y 4.5, por Circular 1/1995, de 14 de junio BOE-A-1995-16116
  • la norma 5 y el anexo , por Circular 7/1998, de 16 de diciembre BOE-A-1998-30048
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