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Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra

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6 de septiembre de 2000·30 de septiembre de 2021·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2000-16371
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que regula cómo el Defensor del Pueblo de Navarra ayuda a los ciudadanos a defender sus derechos frente a la administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El Defensor del Pueblo de Navarra defiende derechos frente a abusos administrativos. Supervisa la Administración foral, local, parlamentaria y servicios públicos concesionarios.

  2. Artículo 2

    El Defensor del Pueblo es elegido por el Parlamento de Navarra por 6 años. La Comisión de Régimen Foral propone al candidato con 3/5 votos. La elección requiere 3/5 votos del Pleno en 15 días.

  3. Artículo 3

    Puede ser elegido Defensor del Pueblo quien disfrute de derechos civiles y políticos y tenga condición política navarra, según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  4. Artículo 4

    El Presidente del Parlamento acredita el nombramiento del Defensor del Pueblo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra. El Defensor toma posesión ante la Mesa del Parlamento prestando juramento o promesa.

  5. Artículo 5

    El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de autoridad alguna y ejerce sus funciones con autonomía y según su propio criterio.

  6. Artículo 6

    El Defensor del Pueblo de Navarra tiene garantías de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento, igual que los miembros de las Cortes de Navarra.

  7. Artículo 7

    El cargo es incompatible con mandatos electos, cargos políticos, afiliación a partidos, funciones directivas, servicio activo, carreras judicial/fiscal o actividad profesional. No puede hacer propaganda política. La Comisión de Régimen Foral dictamina sobre incompatibilidades.

  8. Artículo 8

    El Defensor del Pueblo cesa por renuncia, expiración del plazo, fallecimiento, negligencia, condena firme, incompatibilidad sobrevenida o pérdida de condición política. La vacante se declara por el Presidente o por mayoría de tres quintas partes. El Adjunto sustituye temporalmente.

  9. Artículo 9

    El Defensor del Pueblo tiene un Adjunto que le sustituye y delega funciones (excepto ante Parlamento/Gobierno). El Adjunto se nombra con conformidad de tres quintas partes de la Comisión de Régimen Foral. Se aplican al Adjunto las mismas incompatibilidades y garantías que al titular.

  10. Artículo 10

    El Adjunto del Defensor del Pueblo cesa automáticamente al tomar posesión un nuevo Defensor nombrado por el Parlamento. El personal asesor de la oficina se mantiene en sus funciones y no puede ser cesado por el Adjunto interino sin aprobación de la Comisión de Régimen Foral.

  11. Artículo 11

    El Defensor del Pueblo de Navarra supervisa la actividad de las Administraciones públicas y entidades referidas en el artículo 1.3. Coordina sus funciones con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales y coopera con él.

  12. Artículo 11 bis

    El solicitante de información pública y terceros interesados pueden presentar queja al Defensor del Pueblo si se les impide o limita el acceso a la información. Esta intervención no suspende los plazos para interponer reclamación o recurso contencioso-administrativo.

  13. Artículo 12

    El Defensor del Pueblo de Navarra puede dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.

  14. Artículo 13

    Las quejas sobre la Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal o al CGPJ. Previamente, pueden trasladarse al órgano judicial, Audiencia Provincial o TSJN. Se incluyen en el informe al Parlamento.

  15. Artículo 14

    El Defensor del Pueblo inicia acciones de responsabilidad contra autoridades públicas o se dirige al órgano competente. Para recursos de amparo, solicita al Defensor del Estado que ejerza la acción.

  16. Artículo 15

    Los poderes del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se extienden tanto a los actos y resoluciones como a la omisión de los mismos.

  17. Artículo 16

    El Defensor del Pueblo puede investigar, recomendar correcciones, señalar deficiencias legislativas, emitir informes y divulgar su trabajo. Los medios públicos deben facilitar espacios para ello.

  18. Artículo 17

    Para ejercer sus competencias, el Defensor del Pueblo realiza inspecciones, investiga, busca soluciones colaborativas y cita a personal administrativo para obtener información sobre los asuntos.

  19. Artículo 18

    El Defensor del Pueblo investiga de oficio o a petición actos administrativos. Sus atribuciones cubren a miembros del Gobierno, autoridades y funcionarios.

  20. Artículo 19

    Cualquier persona con interés legítimo puede dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra sin restricción. No impide la nacionalidad, residencia, sexo, raza, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento penitenciario ni dependencia administrativa.

  21. Artículo 20

    La actividad del Defensor no se interrumpe si el Parlamento no está reunido o expiró su mandato, dirigiéndose a la Comisión Permanente. Tampoco se interrumpe en estados de excepción o sitio.

  22. Artículo 21

    Las quejas deben firmarse con datos personales y presentarse en un año desde el conocimiento. Son gratuitas, sin necesidad de abogado, y se acusa recibo.

  23. Artículo 22

    La correspondencia con el Defensor del Pueblo es secreta. No puede ser controlada, escuchada, censurada ni interferida, incluyendo comunicaciones desde centros de detención.

  24. Artículo 23

    El Defensor registra quejas. Rechaza las anónimas, sin fundamento o con mala fe. No examina casos con sentencia firme o en juicio, salvo problemas generales. El nombre del denunciante es secreto.

  25. Artículo 24

    Tras admitir la queja, el Defensor investiga. La Administración debe enviar informe en 15 días. La negativa o negligencia se hace pública y se destaca en el informe al Parlamento.

  26. Artículo 25

    Los gastos o perjuicios materiales de particulares llamados a informar por el Defensor del Pueblo, sin haber promovido la queja, se compensan con cargo a su presupuesto si están justificados.

  27. Artículo 26

    Los poderes públicos deben auxiliar al Defensor. Este puede acceder a cualquier centro público, expedientes y documentación para investigar, sin poder negarse el acceso.

  28. Artículo 27

    El Defensor del Pueblo notifica la queja al empleado y su superior. El empleado responde en 10 días hábiles (prorrogable). El Defensor puede verificar datos y pedir entrevista. La información es reservada y la investigación se mantiene en secreto.

  29. Artículo 28

    Si un superior prohíbe responder al Defensor del Pueblo, debe motivarlo por escrito. El Defensor dirigirá las investigaciones al superior jerárquico o director del organismo.

  30. Artículo 29

    El secreto oficial no impide al Defensor solicitar información. El Gobierno puede denegar acceso por acuerdo motivado, pero el Defensor puede informar al Parlamento si es fundamental.

  31. Artículo 29 bis

    Si no se remite información en plazo, tras apercibimiento de 10 días, se imponen multas de 1.500€ (reiterables cada 20 días) o se hace pública la incumplidora.

  32. Artículo 30

    Si la queja revela abuso o negligencia de un empleado público, el Defensor del Pueblo notifica su criterio al afectado y a su superior jerárquico, formulando las observaciones y sugerencias oportunas.

  33. Artículo 31

    La actitud hostil o entorpecedora del Defensor del Pueblo genera informe especial y se destaca en el informe anual. Se puede identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir resoluciones u obstaculicen funciones, previa puesta en conocimiento de la máxima autoridad.

  34. Artículo 32

    El Defensor del Pueblo pone en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal conductas presuntamente delictivas. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra informa al Defensor del Pueblo, si lo solicita, sobre el trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia.

  35. Artículo 33

    El Defensor del Pueblo sugiere modificar criterios administrativos o normas que provoquen situaciones injustas. Su intervención no suspende plazos. Si hay servicios de particulares, puede instar inspección y sanción. No puede modificar ni anular actos administrativos.

  36. Artículo 34

    El Defensor del Pueblo formula advertencias y recomendaciones. Si en dos meses no hay respuesta adecuada, informa a la máxima autoridad. Si no hay justificación, incluye el caso en el informe anual mencionando a las autoridades o personal que no adoptaron actitud favorable.

  37. Artículo 35

    El Defensor del Pueblo informa al interesado, al Parlamentario o Comisión solicitante y a la autoridad implicada sobre el resultado de las investigaciones. Si decide no intervenir, razona la desestimación. Contra sus decisiones no cabe interponer recurso alguno.

  38. Artículo 36

    El Defensor del Pueblo presenta un informe anual al Parlamento. Puede enviar informes extraordinarios a la Comisión Permanente si el Parlamento no está reunido. Se publican en el Boletín Oficial del Parlamento.

  39. Artículo 37

    El informe anual incluye quejas rechazadas, investigaciones y recomendaciones aceptadas, sin datos personales identificables. Contiene un anexo con la liquidación presupuestaria. Se expone oralmente ante el Parlamento.

  40. Artículo 38

    El Defensor del Pueblo de Navarra es independiente. Puede hacer acuerdos con el Defensor del Estado para coordinarse. Los acuerdos generales se notifican al Parlamento de Navarra y se publican en el «Boletín Oficial de Navarra».

  41. Artículo 39

    El Defensor del Pueblo de Navarra puede pedir al Defensor del Estado que interponga recursos de inconstitucionalidad o amparo, o que dirija recomendaciones a la Administración del Estado por deficiencias o normas estatales.

  42. Artículo 40

    El Defensor del Pueblo designa libremente asesores y personal de confianza, aplicándoseles el régimen de personal eventual. El resto del personal es de plantilla de las Cortes de Navarra, con competencias disciplinarias limitadas.

  43. Artículo 41

    El personal de libre designación procedente de la Administración de Navarra o Entes locales conserva su plaza y destino, computándosele el tiempo transcurrido. Para otras administraciones, se aplica la legislación correspondiente.

  44. Artículo 42

    El personal de libre designación del Defensor del Pueblo cesa automáticamente al tomar posesión el nuevo titular.

  45. Artículo 43

    El Defensor del Pueblo elabora su anteproyecto de presupuesto, que se tramita según normas del Parlamento y constituye una partida de este.

  46. Artículo 44

    El Defensor del Pueblo se rige por el mismo régimen contable, de intervención, gastos, contratación y adquisición que el Parlamento de Navarra.

  47. Artículo 45

    El presupuesto del Defensor del Pueblo incluye una partida para cubrir gastos o perjuicios materiales de particulares según el artículo 25.

  48. Disposición adicional primera

    La Mesa del Parlamento de Navarra aprueba, a propuesta del Defensor del Pueblo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución y sus modificaciones.

  49. Disposición adicional segunda

    El Parlamento de Navarra inicia el nombramiento del Defensor del Pueblo en los 4 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  50. Disposición adicional tercera

    A los 5 años de la ley, el Defensor del Pueblo puede proponer al Parlamento modificaciones mediante informe razonado.

  51. Disposición transitoria única

    Se desatienden quejas por actos previos a un año de la toma de posesión, salvo investigación de oficio por mal funcionamiento general.

  52. Disposición final única

    La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de septiembre de 2000
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 82, de 7 de julio de 2000.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo BOE-A-2005-5554
  • el art. 2, por Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero BOE-A-2008-5009
  • el art. 11 bis al capítulo I del título II, por Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7643
  • el art. 29 bis, por Ley 15/2021, de 22 de septiembre BOE-A-2021-16586
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