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Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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25 de enero de 2000·Tribunal Constitucional·BOE-A-2000-1479
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para presentar recursos ante el Tribunal Constitucional si crees que ha habido irregularidades en un proceso electoral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los recursos de amparo se rigen por la Ley Orgánica 2/1979 y este Acuerdo. La demanda requiere copias por cada parte más una para el Ministerio Fiscal.

  2. Artículo 2

    El recurso de amparo contra Juntas Electorales se interpone en 2 días. Se presenta en el TC o Juzgado (remitido en 1 día). Las partes alegan en 2 días y el Fiscal en 1 día. El TC resuelve en 3 días sin más trámite.

  3. Artículo 3

    Plazos: 3 días para interponer amparo y alegaciones; 5 días para Ministerio Fiscal; 10 días para resolución. El órgano judicial remite actuaciones al Tribunal Constitucional.

  4. Artículo 4

    Para el cómputo de los plazos de los recursos de amparo, los días se entienden siempre como naturales, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985.

  5. Artículo 5

    Se debe acreditar la asistencia jurídica gratuita con certificación. Si no era exigible procurador o no es del Colegio de Madrid, debe solicitarse su designación antes de la demanda.

  6. Disposición derogatoria

    Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 1986 y de 24 de abril de 1991, relativos a la tramitación de recursos de amparo en materia electoral.

  7. Disposición final

    El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional sobre la tramitación de recursos de amparo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2000
Departamento
Tribunal Constitucional

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Acuerdo de 23 de mayo de 1986 BOE-A-1986-12731
  • Acuerdo de 24 de abril de 1991 BOE-A-1991-10515

Leyes que la modifican

  • habilitando fechas y horarios para la presentación del recurso de amparo electoral: Acuerdo de 19 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12594
derecho al sufragioimpugnar eleccionesproblemas con el votoproclamación de candidatosreclamar resultados electoralesrecurso de amparo electoral