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En vigorOrden

Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación

Ver en BOE
8 de enero de 1999·13 de enero de 2021·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1999-340
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo simplificar los trámites para importar mercancías desde fuera de la Unión Europea directamente en tu domicilio o empresa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Décimo. Procedimiento a la introducción de la mercancía en las instalaciones

    El interesado envía EDI a la Aduana al recibir mercancía (plazo: 1er día hábil). La Aduana responde aceptando o rechazando. Se registra en sistema informático en 24h. La declaración complementaria (DUA) se envía el 5º día del mes siguiente. La Aduana liquida derechos automáticamente.

  2. Undécimo. Procedimiento a la salida de la mercancía de las instalaciones

    La exportación se gestiona por EDI. La Aduana admite o rechaza. Si hay reconocimiento físico, el DUA se firma y sella. Para mercancía con documento de tránsito, se requiere autorización de expedidor y se imprime el documento de acompañamiento.

  3. Duodécimo. Simplificación de las formalidades para casos excepcionales

    Se autoriza simplificación excepcional si la normativa aduanera lo permite, especialmente en no exigencia de aviso previo, globalización contable y despachos previos de exportación.

  4. Décimotercero. Abandono y destrucción de la mercancía

    La mercancía sin destino aduanero tras el plazo se considera abandonada a favor de Hacienda. La inutilización se comunica al Interventor para su destrucción.

  5. Disposición transitoria única

    Las empresas autorizadas previamente deben solicitar el procedimiento simplificado, adjuntando solo documentación nueva y declarando que cumplen requisitos.

  6. Disposición final primera

    El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dicta instrucciones para aplicar esta Orden.

  7. Disposición final segunda

    La Orden de 21 de diciembre de 1998, que desarrolla el Código Aduanero Comunitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 1 del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1998-30159
  • art. 253.3 del Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio DOUE-L-1993-81647

Leyes que la modifican

  • los apartados 3, 5, 7, 10 y 11 , por Orden EHA/2376/2004, de 8 de julio de 2004 BOE-A-2004-13371
  • los apartados 1 a 9, por Orden PCM/3/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-461
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