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En vigorLey

Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía

También conocida como: L 8/1999, L 8/99
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25 de mayo de 1999·24 de abril de 1999·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-1999-11709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece que los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera gestionan los asuntos de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera las competencias ejecutivas y de gestión en agricultura, ganadería, pesca y artesanía.

  2. Artículo 2

    Los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera gestionan asistencia agraria, campañas fitosanitarias, sanidad animal, pesca deportiva, estadísticas, infraestructuras rurales y programas europeos. Inspeccionan pesca y controlan fraudes. Si no actúan en 1 mes, el Gobierno se subroga.

  3. Artículo 3

    El Gobierno de las Illes Balears se reserva competencias en representación exterior, política agraria, planificación económica, fondos europeos, campañas, publicaciones, investigación, ordenación pesquera y estadística.

  4. Artículo 4

    Los Consejos Insulares asumen competencias de las Illes Balears en artesanía (RD 2570/1982), otras normas, ayudas a entidades y materias no determinadas.

  5. Artículo 5

    El Gobierno de las Illes Balears reserva competencias en artesanía: gestión interinsular, representación exterior, Registro de empresas, Comisión Interinsular y promoción internacional.

  6. Artículo 6

    Los Consejos Insulares se rigen por esta Ley, la Ley 5/1989 y la Ley 30/1992. Tienen potestad reglamentaria organizativa y pueden crear órganos desconcentrados.

  7. Artículo 7

    Se crean la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca y la de Artesanía para coordinación, presididas por el Consejero competente. Se facilita apoyo técnico y material.

  8. Artículo 8

    El coste anual de 1999 es de 652.139.149 pesetas: 330.717.973 para Menorca y 321.421.176 para Eivissa i Formentera, con variaciones por inflación y personal.

  9. Artículo 9

    Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera el personal, bienes y derechos especificados en los anexos II y III.

  10. Artículo 10

    Los Consejos Insulares remiten actas y acuerdos en 30 días. El Gobierno de las Illes Balears y la Administración del Estado pueden impugnar acuerdos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  11. Disposición adicional primera — Comisiones paritarias

    Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para instrumentar el traspaso de documentación, bienes y derechos.

  12. Disposición adicional segunda — Subrogación de los Consejos Insulares

    Los Consejos Insulares se subrogan en los derechos y obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.

  13. Disposición adicional tercera — Derecho de opción de los funcionarios

    El personal traspasado mantiene sus derechos, incluidos los concursos de traslado de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones.

  14. Disposición adicional cuarta — Gratuidad del «Boletín Oficial»

    Será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios y documentos exigidos por el ejercicio de las competencias.

  15. Disposición adicional quinta — Estadística y registros insulares

    Los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera remiten trimestralmente datos agrarios y pesquicos a la Consejería de las Illes Balears para estadísticas y registros interinsulares, mediante transmisión telemática compatible.

  16. Disposición adicional sexta

    Los Consejos Insulares pueden encomendar a TRAGSA trabajos en su objeto social, bajo las mismas condiciones que la Consejería de Agricultura de las Illes Balears, según el artículo 88 de la Ley 66/1987.

  17. Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite

    El Gobierno de las Illes Balears tramita expedientes iniciados antes del 1 de enero de 2000 hasta su finalización y resuelve los recursos administrativos contra actos de sus órganos.

  18. Disposición transitoria segunda — Representación y defensa judicial

    El Gobierno de las Illes Balears representa y defiende judicialmente los actos y acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera.

  19. Disposición transitoria tercera — Tasas y precios públicos

    Los Consejos Insulares aprueban ordenanzas fiscales. Hasta su aprobación, aplican supletoriamente las tasas del Gobierno de las Illes Balears.

  20. Disposición derogatoria

    Se derogan el Decreto 74/1988 y el Decreto 75/1988, y sus modificaciones, que encomendaban provisionalmente la gestión de agricultura y pesca a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera.

  21. Disposición final primera — Habilitación gubernativa

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

  22. Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución

    La atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera tiene efecto desde el 1 de enero de 2000, conforme al artículo 22.h) de la Ley 5/1989.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/1999, de 12 de abril, entra en vigor el 30 de julio de 1999, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 51, de 24 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
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