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En vigorOrden

Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

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12 de diciembre de 1998·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-28693
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los controles de salud para plantas, frutas y semillas que vienen de fuera de la Unión Europea para evitar plagas en nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Los Puestos de Inspección Fronterizos para controles fitosanitarios de terceros países deben cumplir las condiciones del anexo de esta Orden.

  2. Disposición final primera — Financiación

    Los Ministerios de Agricultura y Administraciones Públicas adoptarán medidas presupuestarias para financiar los medios técnicos y equipamiento del anexo de esta Orden.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 10 de diciembre de 1998 sobre controles fitosanitarios en Puestos de Inspección Fronterizos entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre BOE-A-1993-29872
  • la Directiva 98/22/CE, de 15 de abril DOUE-L-1998-80702
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