Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
También conocida como: L 5/1998, L 5/98Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid apoya y financia la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías en la región.
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- 13 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-11985Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 1998Versión original BOE-A-1998-19871
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en investigación científica e innovación tecnológica para atender necesidades socioeconómicas y culturales.
Artículo 2 — Fines
La Ley 5/1998 de Madrid fomenta la investigación y la innovación tecnológica. Sus fines incluyen estimular la cooperación entre administraciones, empresas y universidades. Se busca difundir resultados, potenciar la innovación empresarial y crear empleo. Se garantiza la coordinación con la UE y el Es
Artículo 3 — Órganos competentes
Los órganos competentes en investigación y tecnología de la Comunidad de Madrid son el Consejo de Ciencia y Tecnología y la Dirección General de Investigación.
Artículo 5 — Consejo de Ciencia y Tecnología
El Consejo de Ciencia y Tecnología asesora a la Consejería de Educación en programas de investigación. Promueve relaciones entre centros, universidades y empresas. Propone criterios de evaluación de fondos y mecanismos de transferencia tecnológica. Informa sobre el Plan Regional y realiza estudios
Artículo 6 — Dirección General de Investigación
La Dirección General de Investigación redacta programas, difunde convocatorias, mantiene relaciones con otras administraciones, recibe demandas y gestiona el patrimonio científico-técnico-industrial.
Artículo 7 — Contenido general
El Plan Regional de Investigación contiene previsiones de actuaciones públicas durante su vigencia, sujetas a la Ley, e incluye programas para solicitar su inclusión en el Plan Nacional.
Artículo 8 — Procedimiento de elaboración y aprobación
La Dirección General de Investigación elabora el anteproyecto del Plan Regional. El proyecto es informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología, aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental y definitivamente por el Consejo de Gobierno, requiriendo el pronunciamiento de la Asamblea de.
Artículo 9 — Duración y revisiones
El Plan Regional de Investigación tiene duración de 4 años. Se revisa anualmente por el Pleno de la Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Comisión Interdepartamental.
Artículo 10 — Financiación
El Plan Regional cuantifica los importes globales y desagregados por programas para investigación e innovación tecnológica, contando con una Ley de Financiación plurianual para garantizar los objetivos.
Artículo 11 — Gestión
La Dirección General de Investigación gestiona el Plan. Los remanentes presupuestarios se incorporan al año siguiente con autorización del Consejero de Hacienda. Las Consejerías informan a Educación sobre convenios de investigación. La Asamblea de Madrid conoce los resultados.
Artículo 12 — Seguimiento y evaluación de resultados
La Dirección General de Investigación elabora un informe anual de actuaciones remitido al Consejo de Ciencia y Tecnología. Las ayudas se evalúan y comunican a la Asamblea de Madrid. Los proyectos son calificados por la AMEP una vez creada.
Artículo 13 — Formación
La formación de investigadores prioriza áreas con necesidades según el Plan. Se facilitan becas doctorales, estancias en centros extranjeros y empresas, y formación de personal de apoyo. Se promueven planes en nuevas tecnologías y se controla el cumplimiento de objetivos.
Artículo 14 — Movilidad del personal investigador del sector público
La Comunidad de Madrid promueve la movilidad del personal investigador público entre instituciones públicas y privadas mediante convenios y programas europeos. Se impulsan modificaciones normativas estatales favorables y se toman medidas con organizaciones sindicales para garantizar derechos.
Artículo 15 — Ayudas a la realización de proyectos en general
Se otorgan ayudas para proyectos de excelencia, interés autonómico o municipal, búsqueda de copartícipes europeos y primeras aplicaciones con usuarios finales. Las ayudas pueden ser subvenciones o avales de la Comunidad de Madrid para operaciones de crédito.
Artículo 16 — Régimen especial de las subvenciones en materia de investigación científica e innovación tecnológica
Las subvenciones de investigación en Madrid siguen la Ley 2/1995. La evaluación usa expertos. La concesión la decide el Consejero de Educación o el Director general. Se permite entrega previa de fondos sin autorización de Hacienda. El seguimiento lo hacen expertos distintos a los evaluadores. Se exí
Artículo 17 — Difusión de la investigación científica, la innovación tecnológica y la cultura de la ciencia
La Comunidad de Madrid concede ayudas para congresos, financia publicaciones, crea un distintivo para empresas innovadoras y otorga premios. Difunde la ciencia en la enseñanza con premios escolares, apoya museos y financia estudios sobre el legado científico regional.
Artículo 18 — Centros Tecnológicos Regionales
Se apoyan Centros Tecnológicos Regionales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrando universidades y entidades sociales. Se crea una red preferentemente en zonas industriales específicas.
Artículo 19 — Financiación de centros de investigación
La financiación de centros de investigación y universidades se ajusta al Plan Regional, con criterios de objetividad y transparencia aprobados por la Comisión Interdepartamental, previo informe del Consejo.
Artículo 20 — Centros de investigación multidisciplinarios
La Comunidad de Madrid apoya la creación y desarrollo de centros de investigación multidisciplinarios de excelencia, cuyos recursos pueden ser utilizados por la comunidad científica pública y privada.
Artículo 21 — Organismos públicos de investigación
Se promoverá la firma de convenios con organismos públicos de investigación para que la Comunidad de Madrid participe en la definición de objetivos, financiación y gestión de dichos organismos.
Artículo 22 — Red Regional de Transferencia Tecnológica
Se constituye una Red Regional de Transferencia Tecnológica que coordina innovación: difunde oferta y demanda, asesora sobre ayudas y patentes, fomenta nuevas tecnologías y promueve investigación cooperativa entre empresas y centros.
Artículo 23 — Innovación en los servicios públicos
La Comunidad fomenta medidas innovadoras en la gestión de servicios públicos y la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos.
Artículo 24 — Iniciativas de desarrollo local e innovación
La Comunidad de Madrid favorece actuaciones municipales para crear parques tecnológicos y acercar centros de investigación y universidades a las necesidades de la Administración local.
Disposición adicional única
La Comunidad Autónoma promoverá la investigación y la innovación tecnológica mediante incentivos fiscales, cuya regulación se determinará reglamentariamente.
Disposición transitoria única
Hasta modificar reglamentariamente la composición de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Ciencia y Tecnología, siguen vigentes los Decretos 50/1986 y 276/1995.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera
Las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y a la Dirección General de Investigación se entienden hechas a los órganos actuales de la Comunidad de Madrid que asuman esas competencias.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. En un año desde la entrada en vigor, aprobará los Reglamentos de los artículos 19 y 22.
Disposición final tercera
La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 117, de 19 de mayo de 1998.
Leyes en las que se basa
- los arts. 26 y 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- Ley 2/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-11843
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 16.1.b), por Ley 8/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-11985
- el art. 11.1, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- los arts. 3.a) y 4 y se modifica los arts. 5.1 y 11.3, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
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