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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, por el que se establecen los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico

También conocida como: RD 1062/1998, RD 1062/98
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5 de junio de 1998·23 de octubre de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-13082
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los frigoríficos y congeladores tengan una etiqueta que informe sobre su consumo de energía para ayudarte a ahorrar luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    El Real Decreto establece los requisitos de rendimiento energético para frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a aparatos frigoríficos nuevos, domésticos y conectados a la red. Se excluyen los que usan otras fuentes (acumuladores), los de absorción y los fabricados con especificaciones particulares.

  3. Artículo 3 — Publicidad de normas de aplicación

    El Ministerio de Industria y Energía publicará en el BOE la relación de normas UNE que incorporan normas europeas armonizadas sobre los requisitos del Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Requisitos para la comercialización y entrada en servicio

    Los electrodomésticos deben llevar marcado CE y cumplir el consumo máximo de su categoría. El fabricante garantiza el cumplimiento.

  5. Artículo 5 — Marcado de los aparatos frigoríficos

    Los aparatos deben llevar marcado CE visible e indeleble. Queda prohibido el error. La Comunidad Autónoma restringe la comercialización si hay uso indebido, comunicándolo en 15 días.

  6. Artículo 6 — Puesta en el mercado

    Las decisiones que restrinjan la venta deben indicar motivos y notificarse, informando de los recursos según la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Información de los resultados obtenidos

    Las Comunidades Autónomas informan anualmente al Ministerio de Industria y Energía sobre resultados y progresos técnicos.

  8. Artículo 8 — Medidas de ejecución

    Este real decreto es una medida de ejecución sobre eficiencia energética y diseño ecológico de productos que usan energía.

  9. Disposición transitoria única — Comercialización

    Los aparatos frigoríficos que cumplan la normativa nacional vigente al entrar en vigor este Real Decreto pueden comercializarse hasta el 3 de septiembre de 1999.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  11. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones de desarrollo.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, sobre requisitos de rendimiento energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 82/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-1898
  • Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • la Directiva 96/57/CE, de 3 de septiembre DOUE-L-1996-81529

Leyes que la modifican

  • un art. 8, por Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18398
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