Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, por el que se establecen los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico
También conocida como: RD 1062/1998, RD 1062/98Esta norma obliga a que los frigoríficos y congeladores tengan una etiqueta que informe sobre su consumo de energía para ayudarte a ahorrar luz.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de octubre de 2007Reforma BOE-A-2007-18398Ver qué cambió →
- 5 de junio de 1998Versión original BOE-A-1998-13082
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la norma
El Real Decreto establece los requisitos de rendimiento energético para frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a aparatos frigoríficos nuevos, domésticos y conectados a la red. Se excluyen los que usan otras fuentes (acumuladores), los de absorción y los fabricados con especificaciones particulares.
Artículo 3 — Publicidad de normas de aplicación
El Ministerio de Industria y Energía publicará en el BOE la relación de normas UNE que incorporan normas europeas armonizadas sobre los requisitos del Real Decreto.
Artículo 4 — Requisitos para la comercialización y entrada en servicio
Los electrodomésticos deben llevar marcado CE y cumplir el consumo máximo de su categoría. El fabricante garantiza el cumplimiento.
Artículo 5 — Marcado de los aparatos frigoríficos
Los aparatos deben llevar marcado CE visible e indeleble. Queda prohibido el error. La Comunidad Autónoma restringe la comercialización si hay uso indebido, comunicándolo en 15 días.
Artículo 6 — Puesta en el mercado
Las decisiones que restrinjan la venta deben indicar motivos y notificarse, informando de los recursos según la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Información de los resultados obtenidos
Las Comunidades Autónomas informan anualmente al Ministerio de Industria y Energía sobre resultados y progresos técnicos.
Artículo 8 — Medidas de ejecución
Este real decreto es una medida de ejecución sobre eficiencia energética y diseño ecológico de productos que usan energía.
Disposición transitoria única — Comercialización
Los aparatos frigoríficos que cumplan la normativa nacional vigente al entrar en vigor este Real Decreto pueden comercializarse hasta el 3 de septiembre de 1999.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, sobre requisitos de rendimiento energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 82/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-1898
- Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- la Directiva 96/57/CE, de 3 de septiembre DOUE-L-1996-81529
Leyes que la modifican
- un art. 8, por Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18398
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