Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales
También conocida como: L 16/1996, L 16/96Esta ley regula cómo la Generalitat vigila y controla los centros y servicios sociales para asegurar que recibas una atención digna y de calidad.
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- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1997-304
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula las actuaciones inspectoras y de control de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales. Su objetivo es contribuir a la mejora permanente del sistema catalán de servicios sociales y garantizar el derecho del ciudadano a una adecuada prestación de los servicios
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a establecimientos y servicios sociales en Cataluña, y a sus entidades titulares, independientemente de su sede social.
Artículo 3 — Delimitación conceptual
Servicio social: actividad organizada para prevenir exclusión y apoyar a personas/familias. Entidad: titular pública/privada. Establecimiento: inmuebles donde se realizan estas actividades.
Artículo 4 — Cooperación y coordinación
La Generalidad puede encomendar inspección a entidades locales mediante convenio con compensación económica. Puede solicitar información a administraciones locales u otras instituciones públicas. Debe informar al ayuntamiento de infracciones en su término.
Artículo 5 — Competencia
La Generalidad ejerce la inspección de todos los servicios y establecimientos sociales mediante su personal inspector. Esta función debe contar con apoyo de otras inspecciones técnicas, sin perjuicio de competencias de otras autoridades.
Artículo 6 — Funciones de la inspección
La inspección de la Generalidad vela por la normativa, garantiza derechos de usuarios, verifica condiciones materiales y accesibilidad, supervisa fondos públicos, asesora a entidades y usuarios, colabora en planificación y cumple otras funciones legales.
Artículo 7 — Procedimiento de inspección
La inspección de servicios sociales se inicia de oficio. Los establecimientos residenciales se inspeccionan al menos una vez al año. El personal inspector accede libremente, sin aviso previo, para comprobar calidad y cuentas, y puede entrevistar a usuarios. Los titulares deben facilitar documentos y datos, respetando la confidencialidad de la información personal.
Artículo 8 — Actas de inspección
Se redacta acta con fecha, inspectores, entidad, hechos e infracciones. El titular firma conforme o alegaciones. El acta tiene valor probatorio. Ante riesgo grave se proponen medidas cautelares; si es subsanable, se fija plazo.
Artículo 9 — Personal inspector
La inspección la ejercen funcionarios acreditados, adscritos a órganos competentes, con conocimientos y aptitud para realizar controles de calidad.
Artículo 10 — Ejercicio de la función inspectora
El personal inspector actúa como agente de la autoridad con plena independencia, sujeto a instrucciones jerárquicas. Puede solicitar cooperación y ayuda de otras autoridades. Debe portar un documento identificativo con departamento, cargo, nombre y DNI, que debe exhibir. Se debe evitar trastornos
Artículo 11 — Deberes
El personal inspector debe respetar a interesados y público, informando de derechos y deberes si se le requiere. Si conoce hechos constitutivos de delito, falta o infracción administrativa de otros ámbitos, debe comunicarlos a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano administrativo
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones que contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, sobre actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.
Disposición final primera
El Gobierno debe establecer un plan de coordinación de las actuaciones de inspección y control de la Administración de la Generalidad en materia de servicios sociales.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 2290, de 9 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 12/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23787
- Ley 26/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6198
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 4/1994, de 20 de abril BOE-A-1994-11239
- un art. 48 bis y los apartados 8 y 9 al art. 48 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre DOGC-f-1995-90001
Leyes que la modifican
- la disposición adicional, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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