Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
También conocida como: RD 1269/1997, RD 1269/97Esta norma regula cómo funciona el centro público encargado de investigar y difundir estudios sobre política y la Constitución española.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, dedicado al estudio de sistemas políticos y constitucionales.
Artículo 2 — Funciones
El Centro realiza estudios, publica investigaciones, custodia fondos documentales, ofrece formación, asesora al Gobierno y atiende a instituciones iberoamericanas.
Artículo 3 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales son el Consejo Rector y el Director, que tiene el rango orgánico de Director general.
Artículo 4 — Consejo Rector
El Consejo Rector elabora directrices. En Pleno, lo presiden el Ministro de la Presidencia y dos vicepresidentes. Incluye vocales (Congreso, Senado, TC, Consejo de Estado, academias, etc.) nombrados por 2 años renovables, y un secretario designado por el Director.
Artículo 5 — Director
El Director representa al Centro, dirige actividades, gestiona gastos y personal, aprueba cuentas y presenta la memoria anual. Es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Artículo 6 — Estructura orgánica básica
El Centro tiene Subdirección de Publicaciones (biblioteca, edición), Estudios e Investigación (programa, docencia) y Gerencia (presupuesto, personal, edificios, informática). Existe una Intervención Delegada adscrita al Director.
Artículo 7 — Régimen de personal, patrimonio y contratación
El personal, patrimonio y contratación del Centro se rigen por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997.
Artículo 8 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario y financiero sigue la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.
Artículo 9 — Recursos económicos
Los recursos son: patrimonio, subvenciones del Estado, transferencias públicas, ingresos propios y donaciones.
Disposición adicional única — Órganos colegiados
Los órganos colegiados se rigen por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos hasta la adaptación de la estructura orgánica, sin incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, incluyendo los Reales Decretos 1707/1980, 325/1981 y las Órdenes de 1978 y 1996.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de enero de 1978 BOE-A-1978-3280
- Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto BOE-A-1980-19154
- el art. 3.2 del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-5408
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 5 de julio de 1996 BOE-A-1996-15580
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19430
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