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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

También conocida como: RD 1269/1997, RD 1269/97
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7 de agosto de 1997·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-17826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el centro público encargado de investigar y difundir estudios sobre política y la Constitución española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, dedicado al estudio de sistemas políticos y constitucionales.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Centro realiza estudios, publica investigaciones, custodia fondos documentales, ofrece formación, asesora al Gobierno y atiende a instituciones iberoamericanas.

  3. Artículo 3 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales son el Consejo Rector y el Director, que tiene el rango orgánico de Director general.

  4. Artículo 4 — Consejo Rector

    El Consejo Rector elabora directrices. En Pleno, lo presiden el Ministro de la Presidencia y dos vicepresidentes. Incluye vocales (Congreso, Senado, TC, Consejo de Estado, academias, etc.) nombrados por 2 años renovables, y un secretario designado por el Director.

  5. Artículo 5 — Director

    El Director representa al Centro, dirige actividades, gestiona gastos y personal, aprueba cuentas y presenta la memoria anual. Es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  6. Artículo 6 — Estructura orgánica básica

    El Centro tiene Subdirección de Publicaciones (biblioteca, edición), Estudios e Investigación (programa, docencia) y Gerencia (presupuesto, personal, edificios, informática). Existe una Intervención Delegada adscrita al Director.

  7. Artículo 7 — Régimen de personal, patrimonio y contratación

    El personal, patrimonio y contratación del Centro se rigen por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997.

  8. Artículo 8 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario y financiero sigue la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.

  9. Artículo 9 — Recursos económicos

    Los recursos son: patrimonio, subvenciones del Estado, transferencias públicas, ingresos propios y donaciones.

  10. Disposición adicional única — Órganos colegiados

    Los órganos colegiados se rigen por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

  11. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos hasta la adaptación de la estructura orgánica, sin incremento de gasto público.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, incluyendo los Reales Decretos 1707/1980, 325/1981 y las Órdenes de 1978 y 1996.

  13. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de la Presidencia para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 30 de enero de 1978 BOE-A-1978-3280
  • Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto BOE-A-1980-19154
  • el art. 3.2 del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-5408
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 5 de julio de 1996 BOE-A-1996-15580
  • la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19430
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