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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información

También conocida como: LO 2/1997, LO 2/97
Ver en BOE
20 de junio de 1997·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-13374
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los periodistas dejar su trabajo con indemnización si el medio cambia de ideología o línea editorial de forma importante.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información. Su objetivo es garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

  2. Artículo 2

    Los profesionales de la información pueden rescindir su contrato si hay cambio sustancial de orientación informativa o traslado a otro medio del mismo grupo que suponga ruptura profesional. Esto genera una indemnización mínima igual a la pactada o a la del despido improcedente.

  3. Artículo 3

    Los profesionales de la información pueden negarse, motivadamente, a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello suponga sanción o perjuicio.

  4. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

  5. Disposición final única

    La Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, sobre la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 1997
Departamento
Jefatura del Estado
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