Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 3/1986, L 3/86Esta ley regula las ayudas económicas que la Comunidad de Madrid ofrece a los periódicos y publicaciones de ámbito local y comarcal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de agosto de 1993Reforma BOE-A-1993-25504Ver qué cambió →
- 25 de junio de 1986Versión original BOE-A-1986-27016
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La ley regula ayudas económicas a empresas periodísticas de la Comunidad de Madrid que editen publicaciones regionales y locales, con periodicidad no diaria ni superior a la mensual, y difusión en la comunidad.
Artículo 2
Quedan excluidas de las ayudas las publicaciones dependientes de partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, boletines internos, órganos públicos, profesionales, de consumo, distribución gratuita o con fines publicitarios.
Artículo 3
Las ayudas son ordinariamente subvenciones. La Comunidad de Madrid puede aplicarlas al pago de deudas con entes públicos. Se propician mecanismos de colaboración, distribución, coproducción y cooperación publicitaria entre medios.
Artículo 4
Las ayudas se consignan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, sujetas a control financiero según la legislación vigente.
Artículo 5
Solicitudes de ayudas a prensa local entre 1 enero y 15 febrero. Requisitos: nacionalidad española, domicilio en Madrid, capital nominativo, inscripción en Registro, constitución adecuada, transparencia accionarial, sin intereses publicitarios y entrega de ejemplares.
Artículo 6
Las falsedades u omisiones en documentos o declaraciones juradas causan denegación o revocación de la ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 7
Los criterios incluyen: tirada y venta; viabilidad económica; volumen informativo; creación de empleo en imprentas madrileñas; publicidad máx. 50%; participación redactores; estructura organizativa; apoyo a nuevas empresas; otras ayudas; y plan de autofinanciación.
Artículo 8
La Asamblea recibe solicitudes y pide informes a entidades y expertos (15 días). Redacta informe determinante (15 días). El Consejero resuelve en 10 días, dentro de 3 meses desde recepción. La falta de resolución implica desestimación.
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/1986, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda
Quedan excluidas las publicaciones patrocinadas por la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos y Entidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria
Las ayudas para el ejercicio presupuestario de 1986 se modificarán en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid.
Disposición final
La Ley 3/1986, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 149, de 25 de junio de 1986.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 29/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17386
Leyes que la modifican
- los apartados 2 a 4 del art. 8, por Decreto 76/1993, de 26 de agosto BOE-A-1993-25504
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