Real Decreto 660/1996, de 19 de abril, por el que se regulan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrarias
También conocida como: RD 660/1996, RD 660/96Esta norma permite pagar menos impuestos en el IRPF al vender fincas rústicas o explotaciones agrarias si se cumplen ciertos requisitos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-3251Ver qué cambió →
- 26 de abril de 1996Versión original BOE-A-1996-9303
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se aplica a incrementos de patrimonio de sujetos pasivos del IRPF con actividad agraria bajo estimación objetiva, durante 5 años tras la Ley 19/1995, por transmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias, con un límite acumulado de 50.000.000 de pesetas.
Artículo 2 — Adquirentes
El adquirente debe destinar la finca a explotaciones agrarias prioritarias o a Administración pública para bancos de tierras o protección del medio natural. El Ministerio de Agricultura o las Comunidades Autónomas expedirán la certificación acreditativa.
Artículo 3 — Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las ganancias se reducen un 7,14% anual por permanencia superior a 2 años. La reducción es del 100% si se mantienen más de 15 años. El plazo se calcula entre adquisición y transmisión, redondeando por exceso.
Artículo 4 — Regularización
El incumplimiento de condiciones anula el beneficio fiscal. Deben regularizarse los incrementos de patrimonio presentando declaración complementaria con intereses de demora, salvo excepciones específicas.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a transmisiones desde la entrada en vigor de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 69 y disposición final tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30904
- disposiciones adicional sexta y final quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
Leyes que la modifican
- con efectos de 1 de enero de 1999 el art. 3, por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3251
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