Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 660/1996, de 19 de abril, por el que se regulan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrarias

También conocida como: RD 660/1996, RD 660/96
Ver en BOE
26 de abril de 1996·9 de febrero de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1996-9303
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite pagar menos impuestos en el IRPF al vender fincas rústicas o explotaciones agrarias si se cumplen ciertos requisitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a incrementos de patrimonio de sujetos pasivos del IRPF con actividad agraria bajo estimación objetiva, durante 5 años tras la Ley 19/1995, por transmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias, con un límite acumulado de 50.000.000 de pesetas.

  2. Artículo 2 — Adquirentes

    El adquirente debe destinar la finca a explotaciones agrarias prioritarias o a Administración pública para bancos de tierras o protección del medio natural. El Ministerio de Agricultura o las Comunidades Autónomas expedirán la certificación acreditativa.

  3. Artículo 3 — Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las ganancias se reducen un 7,14% anual por permanencia superior a 2 años. La reducción es del 100% si se mantienen más de 15 años. El plazo se calcula entre adquisición y transmisión, redondeando por exceso.

  4. Artículo 4 — Regularización

    El incumplimiento de condiciones anula el beneficio fiscal. Deben regularizarse los incrementos de patrimonio presentando declaración complementaria con intereses de demora, salvo excepciones específicas.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a transmisiones desde la entrada en vigor de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 1996
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 69 y disposición final tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30904
  • disposiciones adicional sexta y final quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257

Leyes que la modifican

  • con efectos de 1 de enero de 1999 el art. 3, por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3251
IRPF venta tierrasahorro impuestos agriculturaayudas agricultoresbeneficios fiscales campotransmisión tierras agrícolasvender finca rústicaventa explotación agraria