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En vigorInstrucción

Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

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4 de marzo de 1996·3 de enero de 2020·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1996-4996
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben organizarse las autoridades para proteger a la población y coordinar la ayuda ante una posible erupción volcánica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Acuerda — Primero

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se acompaña como anexo del presente Acuerdo del Consejo de Ministros.

  2. Acuerda — Segundo

    Se crea el Comité Estatal de Coordinación (CECO), presidido por el Director general de Protección Civil, con vocales de diversos organismos. Sus funciones incluyen coordinar recursos externos, elaborar y revisar el Plan Estatal y valorar su operatividad.

  3. 1. Fundamento y objeto

    Directriz Básica para Planes Especiales ante riesgo volcánico. Exige protocolos de asistencia a personas con discapacidad y vulnerables, información accesible y formación específica para servicios de emergencia. Busca coordinación entre administraciones.

  4. 2. Ámbito territorial de aplicación

    La planificación ante riesgo volcánico tiene niveles estatal y autonómico (Canarias). El estatal coordina recursos externos para crisis en Canarias, buscando integración eficaz y coordinación prolongada.

  5. 3. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

    El Plan Estatal ante riesgo volcánico organiza la respuesta nacional y apoya a Canarias. Incluye un Comité de Dirección (Delegado del Gobierno/Gobernador Civil) con Comité Asesor y Gabinete de Información. Establece planes de evacuación, abastecimiento, actuación sobre el agente volcánico y coordin.

  6. 4. El Plan de Comunidad Autónoma

    El Plan de Canarias ante riesgo volcánico zonifica el territorio (baja, media, alta peligrosidad), establece dirección, grupos de acción (evacuación, lava, etc.), alertas accesibles y mantiene una base de recursos. Lo aprueba la Comunidad y homologa la Comisión Nacional.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • la norma aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
  • Acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 1994 BOE-A-1994-16738

Leyes que la modifican

  • los apartados 1, 3 y 4 de la directriz, por Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-47
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