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En vigorOrden

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación

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2 de marzo de 1996·8 de agosto de 1996·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1996-4947
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo trabajan los inspectores de educación para asegurar que los centros escolares cumplan con la calidad y las leyes educativas.

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  1. Primero. Fines y funciones

    El Ministerio supervisa centros públicos y privados. La Inspección asegura el cumplimiento de leyes, mejora la enseñanza, evalúa centros y asesora a la comunidad educativa.

  2. Segundo. Ejercicio de las funciones de inspección

    La Inspección la ejercen funcionarios del Cuerpo de Inspectores. Tienen acceso a centros por orden, oficio o solicitud. Actúan como autoridad pública recibiendo colaboración.

  3. Tercero. Atribuciones

    Los inspectores de educación visitan centros para evaluar organización y rendimiento. Recaban documentos, reúnen con la comunidad educativa, emiten informes (ordinarios, específicos o singulares) y orientan. Pueden requerir adecuación normativa y coordinar apoyos externos.

  4. Cuarto. Evaluación

    La Inspección Educativa evalúa centros públicos y docentes con métodos objetivos. Colabora con consejos escolares, facilita información y establece visitas periódicas para mejorar resultados.

  5. Quinto. Otras tareas

    Los Inspectores pueden formar parte de comisiones y tribunales relacionados con acceso a cuerpos docentes, pruebas de títulos o acceso a la universidad y otras tareas encomendadas.

  6. Sexto. Requisitos para el acceso

    Para acceder al Cuerpo de Inspectores se requiere ser funcionario docente, tener 10 años de experiencia docente y poseer título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

  7. Séptimo. Especialidades

    Se establecen 6 especialidades para el Cuerpo de Inspectores de Educación: Infantil y Primaria; Especial y Orientación; Humanidades y Ciencias Sociales; Ciencias; Filología; y Tecnología.

  8. Octavo. Tribunales

    El Ministerio nombra un Tribunal de 5 miembros (1 Presidente, 4 Vocales sorteados) para seleccionar inspectores. El Tribunal puede contar con asesores especialistas.

  9. Noveno. Sistema de selección

    El acceso al Cuerpo de Inspectores es por concurso-oposición (igualdad, mérito, capacidad, publicidad). Los candidatos eligen libremente la especialidad al solicitar, opción que se mantiene durante todo el proceso.

  10. Décimo. Concurso

    El concurso se resuelve antes de la oposición. Solo superan la puntuación mínima fijada en la convocatoria quienes acceden a la fase de oposición. Se valoran titulaciones, años de servicio docente y demás méritos relacionados con la especialidad.

  11. Undécimo. Oposición

    El temario de oposición sigue la Orden de 10 de enero de 1996. La parte B tiene un bloque común y otro específico por especialidad. En la prueba específica se extraen dos temas al azar. En el análisis práctico se permite consultar documentación propia.

  12. Duodécimo. Período de prácticas

    El período de prácticas dura entre un trimestre y un curso escolar. Se evalúa por la Subdirección General. Se califica como apto o no apto. El no apto puede repetir una vez; si falla, pierde derechos.

  13. Decimotercero. Organización

    La Secretaría de Estado de Educación ejerce las competencias inspectras. La Dirección General de Coordinación y Alta Inspección dirige la Inspección y establece planes de actuación. La Inspección se organiza por jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluar.

  14. Decimocuarto. Subdirección General de la Inspección de Educación

    El Subdirector general se nombra entre inspectores de educación o al servicio de la administración educativa. Dirige la inspección, elabora planes, coordiona inspecciones provinciales y emite informes. Requiere tres cursos en inspección educativa.

  15. Decimoquinto. Inspecciones provinciales

    Cada provincia tiene una Inspección Provincial bajo el Director provincial. Actúan según el Plan General de Actuación y Planes Provinciales. Emiten informe anual al Director provincial y a la Secretaría de Estado sobre resultados y situación educativa.

  16. Decimosexto. Distritos de inspección

    Cada provincia se divide en distritos de inspección según necesidades. Tienen entidad para funciones globales y número equilibrado de inspectores. Se establecen por Resolución de la Dirección General, a propuesta del Director provincial, pudiendo fijar la capitalidad.

  17. Decimoséptimo. Inspectores-Jefes provinciales

    El Inspector-Jefe provincial, nombrado por 3 años (renovable 2), requiere 3 cursos de inspección. Lo designa el Secretario general a propuesta del Director provincial. Puede haber un adjunto con mismo perfil y duración.

  18. Decimoctavo. Funciones del Inspector-Jefe provincial

    El Inspector-Jefe provincial coordina a los inspectores, propone nombramientos, dirige el Plan Provincial de Actividades, evalúa el funcionamiento, eleva informes y supervisa trámites.

  19. Decimonoveno. Inspectores de distrito

    Los Inspectores de distrito realizan tareas inspectoras generales. Su asignación la determina el Director Provincial a propuesta del Jefe. Permanecen en el distrito entre 3 y 6 cursos académicos.

  20. Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo. Inspectores-Jefes de distrito

    Cada distrito de Inspección tiene un Inspector-Jefe designado por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial. Este coordina el trabajo de los inspectores del distrito para garantizar un tratamiento homogéneo de los centros educativos.

  21. Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo primero. Inspectores-Coordinadores

    En provincias determinadas existen Inspectores-Coordinadores que dirigen equipos sectorialmente. Tienen la misma categoría y tratamiento que los Inspectores-Jefes de distrito, siendo designados por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial.

  22. Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo segundo. Centros

    Cada centro tiene un Inspector especialista asignado por el Inspector-Jefe de distrito. El período máximo de permanencia de un Inspector como responsable de un centro es de seis años.

  23. Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo tercero. Plantillas provinciales

    En la provisión de puestos se valoran las especialidades. La Dirección General de Personal y Servicios asigna especialidades a inspectores integrados según Real Decreto 2193/1995, considerando cuerpo, titulaciones y experiencia.

  24. Iv. formación de los inspectores — Vigésimo cuarto. Formación

    La formación es derecho y deber de los inspectores. El Ministerio establece planes obligatorios vinculados a la función, que incluyen cursos de postgrado, licencias por estudio y proyectos individuales o colectivos, pudiendo firmar convenios con universidades.

  25. V. evaluación de la inspección educativa — Vigésimo quinto. Evaluación

    El Ministerio establece un plan de evaluación de la Inspección educativa. Los inspectores son evaluados cada 3 años, considerando informes de Inspectores-Jefes y la Subdirección General, para su carrera profesional.

  26. Vi. inspectores accidentales — Vigésimo sexto. Inspectores accidentales

    Las vacantes de inspectores pueden cubrirse accidentalmente con funcionarios docentes que cumplan requisitos del Real Decreto 2193/1995. La asignación se realiza centralizada por la Dirección General de Personal y Servicios.

  27. Vii. otras diposiciones — Vigésimo séptimo. Subdirecciones Territoriales de Madrid

    En la Dirección Provincial de Madrid, el sistema organizativo de la Orden se aplica a cada una de las Subdirecciones Territoriales en que se divide.

  28. Vii. otras diposiciones — Vigésimo octavo. Provisión de puestos y adscripción de especialidades

    Los apartados 1 y 2 están derogados. Los funcionarios docentes de grupo B no integrados en el Cuerpo de Inspectores se asignan a especialidades según criterios del apartado séptimo de esta Orden.

  29. Vii. otras diposiciones — Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos

    En la valoración de méritos se considera haber desempeñado puestos de jefatura o coordinación con evaluación positiva. Ser Inspector coordinador de equipo de demarcación equivale a haber sido Inspector-Jefe de distrito.

  30. Trigésimo. Ámbito territorial

    La Orden de 29 de febrero de 1996, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

  31. Trigésimo primero. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden de 27 de septiembre de 1990 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden.

  32. Trigésimo segundo. Instrucciones

    Se autoriza al Director general de Coordinación y de la Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias para ejecutar esta Orden.

  33. Trigésimo tercero. Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El capítulo III sobre organización se aplica desde el 1 de septiembre de 1996.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre BOE-A-1989-29641
  • la Orden de 27 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23992
  • Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
  • Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre BOE-A-1995-26075
  • el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27975
  • Orden de 10 de enero de 1996 BOE-A-1996-926

Leyes que la modifican

  • los arts. 26.2 y 4 y 28.1 y 2 y se modifican determinados preceptos, por Orden de 3 de agosto de 1996 BOE-A-1996-18402
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