Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación
Esta norma regula cómo trabajan los inspectores de educación para asegurar que los centros escolares cumplan con la calidad y las leyes educativas.
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- 2 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-4947
Artículo por artículo
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Primero. Fines y funciones
El Ministerio supervisa centros públicos y privados. La Inspección asegura el cumplimiento de leyes, mejora la enseñanza, evalúa centros y asesora a la comunidad educativa.
Segundo. Ejercicio de las funciones de inspección
La Inspección la ejercen funcionarios del Cuerpo de Inspectores. Tienen acceso a centros por orden, oficio o solicitud. Actúan como autoridad pública recibiendo colaboración.
Tercero. Atribuciones
Los inspectores de educación visitan centros para evaluar organización y rendimiento. Recaban documentos, reúnen con la comunidad educativa, emiten informes (ordinarios, específicos o singulares) y orientan. Pueden requerir adecuación normativa y coordinar apoyos externos.
Cuarto. Evaluación
La Inspección Educativa evalúa centros públicos y docentes con métodos objetivos. Colabora con consejos escolares, facilita información y establece visitas periódicas para mejorar resultados.
Quinto. Otras tareas
Los Inspectores pueden formar parte de comisiones y tribunales relacionados con acceso a cuerpos docentes, pruebas de títulos o acceso a la universidad y otras tareas encomendadas.
Sexto. Requisitos para el acceso
Para acceder al Cuerpo de Inspectores se requiere ser funcionario docente, tener 10 años de experiencia docente y poseer título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Séptimo. Especialidades
Se establecen 6 especialidades para el Cuerpo de Inspectores de Educación: Infantil y Primaria; Especial y Orientación; Humanidades y Ciencias Sociales; Ciencias; Filología; y Tecnología.
Octavo. Tribunales
El Ministerio nombra un Tribunal de 5 miembros (1 Presidente, 4 Vocales sorteados) para seleccionar inspectores. El Tribunal puede contar con asesores especialistas.
Noveno. Sistema de selección
El acceso al Cuerpo de Inspectores es por concurso-oposición (igualdad, mérito, capacidad, publicidad). Los candidatos eligen libremente la especialidad al solicitar, opción que se mantiene durante todo el proceso.
Décimo. Concurso
El concurso se resuelve antes de la oposición. Solo superan la puntuación mínima fijada en la convocatoria quienes acceden a la fase de oposición. Se valoran titulaciones, años de servicio docente y demás méritos relacionados con la especialidad.
Undécimo. Oposición
El temario de oposición sigue la Orden de 10 de enero de 1996. La parte B tiene un bloque común y otro específico por especialidad. En la prueba específica se extraen dos temas al azar. En el análisis práctico se permite consultar documentación propia.
Duodécimo. Período de prácticas
El período de prácticas dura entre un trimestre y un curso escolar. Se evalúa por la Subdirección General. Se califica como apto o no apto. El no apto puede repetir una vez; si falla, pierde derechos.
Decimotercero. Organización
La Secretaría de Estado de Educación ejerce las competencias inspectras. La Dirección General de Coordinación y Alta Inspección dirige la Inspección y establece planes de actuación. La Inspección se organiza por jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluar.
Decimocuarto. Subdirección General de la Inspección de Educación
El Subdirector general se nombra entre inspectores de educación o al servicio de la administración educativa. Dirige la inspección, elabora planes, coordiona inspecciones provinciales y emite informes. Requiere tres cursos en inspección educativa.
Decimoquinto. Inspecciones provinciales
Cada provincia tiene una Inspección Provincial bajo el Director provincial. Actúan según el Plan General de Actuación y Planes Provinciales. Emiten informe anual al Director provincial y a la Secretaría de Estado sobre resultados y situación educativa.
Decimosexto. Distritos de inspección
Cada provincia se divide en distritos de inspección según necesidades. Tienen entidad para funciones globales y número equilibrado de inspectores. Se establecen por Resolución de la Dirección General, a propuesta del Director provincial, pudiendo fijar la capitalidad.
Decimoséptimo. Inspectores-Jefes provinciales
El Inspector-Jefe provincial, nombrado por 3 años (renovable 2), requiere 3 cursos de inspección. Lo designa el Secretario general a propuesta del Director provincial. Puede haber un adjunto con mismo perfil y duración.
Decimoctavo. Funciones del Inspector-Jefe provincial
El Inspector-Jefe provincial coordina a los inspectores, propone nombramientos, dirige el Plan Provincial de Actividades, evalúa el funcionamiento, eleva informes y supervisa trámites.
Decimonoveno. Inspectores de distrito
Los Inspectores de distrito realizan tareas inspectoras generales. Su asignación la determina el Director Provincial a propuesta del Jefe. Permanecen en el distrito entre 3 y 6 cursos académicos.
Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo. Inspectores-Jefes de distrito
Cada distrito de Inspección tiene un Inspector-Jefe designado por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial. Este coordina el trabajo de los inspectores del distrito para garantizar un tratamiento homogéneo de los centros educativos.
Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo primero. Inspectores-Coordinadores
En provincias determinadas existen Inspectores-Coordinadores que dirigen equipos sectorialmente. Tienen la misma categoría y tratamiento que los Inspectores-Jefes de distrito, siendo designados por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial.
Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo segundo. Centros
Cada centro tiene un Inspector especialista asignado por el Inspector-Jefe de distrito. El período máximo de permanencia de un Inspector como responsable de un centro es de seis años.
Iii. organización de la inspección de educación — Vigésimo tercero. Plantillas provinciales
En la provisión de puestos se valoran las especialidades. La Dirección General de Personal y Servicios asigna especialidades a inspectores integrados según Real Decreto 2193/1995, considerando cuerpo, titulaciones y experiencia.
Iv. formación de los inspectores — Vigésimo cuarto. Formación
La formación es derecho y deber de los inspectores. El Ministerio establece planes obligatorios vinculados a la función, que incluyen cursos de postgrado, licencias por estudio y proyectos individuales o colectivos, pudiendo firmar convenios con universidades.
V. evaluación de la inspección educativa — Vigésimo quinto. Evaluación
El Ministerio establece un plan de evaluación de la Inspección educativa. Los inspectores son evaluados cada 3 años, considerando informes de Inspectores-Jefes y la Subdirección General, para su carrera profesional.
Vi. inspectores accidentales — Vigésimo sexto. Inspectores accidentales
Las vacantes de inspectores pueden cubrirse accidentalmente con funcionarios docentes que cumplan requisitos del Real Decreto 2193/1995. La asignación se realiza centralizada por la Dirección General de Personal y Servicios.
Vii. otras diposiciones — Vigésimo séptimo. Subdirecciones Territoriales de Madrid
En la Dirección Provincial de Madrid, el sistema organizativo de la Orden se aplica a cada una de las Subdirecciones Territoriales en que se divide.
Vii. otras diposiciones — Vigésimo octavo. Provisión de puestos y adscripción de especialidades
Los apartados 1 y 2 están derogados. Los funcionarios docentes de grupo B no integrados en el Cuerpo de Inspectores se asignan a especialidades según criterios del apartado séptimo de esta Orden.
Vii. otras diposiciones — Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos
En la valoración de méritos se considera haber desempeñado puestos de jefatura o coordinación con evaluación positiva. Ser Inspector coordinador de equipo de demarcación equivale a haber sido Inspector-Jefe de distrito.
Trigésimo. Ámbito territorial
La Orden de 29 de febrero de 1996, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Trigésimo primero. Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 27 de septiembre de 1990 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden.
Trigésimo segundo. Instrucciones
Se autoriza al Director general de Coordinación y de la Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias para ejecutar esta Orden.
Trigésimo tercero. Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El capítulo III sobre organización se aplica desde el 1 de septiembre de 1996.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre BOE-A-1989-29641
- la Orden de 27 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23992
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
- Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre BOE-A-1995-26075
- el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27975
- Orden de 10 de enero de 1996 BOE-A-1996-926
Leyes que la modifican
- los arts. 26.2 y 4 y 28.1 y 2 y se modifican determinados preceptos, por Orden de 3 de agosto de 1996 BOE-A-1996-18402
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