Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario
También conocida como: RD 1413/1994, RD 1413/94Esta norma asegura que los envoltorios de celulosa que tocan tus alimentos sean seguros y no transmitan sustancias perjudiciales a la comida.
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- 18 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-10381Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 1994Versión original BOE-A-1994-18669
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este Real Decreto complementa el Real Decreto 397/1990 sobre materiales no poliméricos para uso alimentario, específicamente referido a la celulosa regenerada.
Artículo 2 — Definición y ámbito de aplicación
Define película de celulosa regenerada (hoja delgada de madera o algodón). Aplica a productos terminados o partes en contacto con alimentos. Excluye tripas sintéticas. Categorías: no barnizadas, con barniz celulósico o con material plástico.
Artículo 3 — Sustancias autorizadas
Sólo sustancias del anexo. Colorantes/adhesivos permitidos sin migración. Barnices plásticos: sustancias de anexos II, V, VI, VII del Real Decreto 118/2003 y Orden SCO/983/2003. Cumplen artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 118/2003.
Artículo 4 — Etiquetado
El etiquetado sigue los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 397/1990. Las condiciones especiales de uso deben constar en el etiquetado.
Artículo 5 — Declaración para la comercialización
En comercialización no minorista, debe acompañarse declaración escrita de conformidad. No aplica si la naturaleza del material deja claro su uso alimentario y cumplimiento legal.
Artículo 6 — Prohibición
La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no debe entrar en contacto con los productos alimenticios.
Disposición adicional única — Habilitación
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición transitoria única — Películas de celulosa regenerada con las condiciones de la legislación anterior
Hasta el 31 de diciembre de 1994, se autoriza el comercio de películas de celulosa que cumplan la legislación anterior (RD 1044/1990 y 2123/1993).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1044/1990, el 2123/1993 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, sobre materiales de película de celulosa regenerada para uso alimentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 1044/1990, de 27 de julio BOE-A-1990-19684
- Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo BOE-A-1990-7739
- Real Decreto 2123/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1994-2390
- Directiva 76/893/CEE, de 23 de noviembre DOUE-L-1976-80309
- Directiva 83/229/CEE, de 25 de abril DOUE-L-1983-80168
- Directiva 86/388/CEE, de 23 de julio DOUE-L-1986-81250
- Directiva 89/109/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-80080
- Directiva 92/15/CEE, de 11 de marzo DOUE-L-1992-80513
- Directiva 93/10/CEE, de 15 de marzo DOUE-L-1993-80516
- Directiva 93/111/CEE, de 10 de diciembre DOUE-L-1993-82106
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3 y el anexo, por Real Decreto 691/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10381
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