Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social

También conocida como: L 13/1990, L 13/90
Ver en BOE
1 de febrero de 1991·3 de julio de 2013·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1991-2826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora al gobierno de Castilla y León en temas de economía, empleo y asuntos sociales mediante el diálogo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
6
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, denominación y sede

    Se crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León con sede en Valladolid. Su naturaleza, funciones, composición y estructura se determinan en esta Ley.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo y asesor en materia socioeconómica de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y carácter permanente para comunicar intereses.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo emite informes preceptivos sobre anteproyectos de leyes socioeconómicas en 20 días (reducibles a 10 por urgencia). Conoce planes socioeconómicos, formula propuestas a la Junta, elabora dictámenes, canaliza demandas sociales, evalúa estadísticas y emite un informe anual

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo tiene 36 miembros: 12 sindicales, 12 empresariales y 12 mixtos (6 expertos, 4 agrarios, 1 consumidor, 1 cooperativa). Se designan suplentes equivalentes para sustituir a los efectivos.

  5. Artículo 4 bis — Grupo de Enlace

    Se crea un Grupo de Enlace con sociedad civil (sin retribución) para canalizar demandas socioeconómicas. Integra sectores como infancia, salud o educación. Lo preside el Presidente del Consejo.

  6. Artículo 5 — Nombramiento y mandato

    Los miembros se nombran por 4 años, publicándose en el BOCYL. Se pueden sustituir antes, manteniendo el resto del periodo. No reciben retribución, dietas ni indemnización alguna por su cargo.

  7. Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social

    Los miembros pierden su condición por fallecimiento, renuncia, fin de mandato, incapacidad judicial, separación de su organización, sustitución, inhabilitación política, condena por delito doloso o incompatibilidad apreciada por el Pleno.

  8. Artículo 7 — Incompatibilidades

    Ser miembro del Consejo es incompatible con cargos políticos o representativos en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales, así como puestos asimilados en el sector público.

  9. Artículo 8 — Órganos del Consejo

    Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones, el Presidente y los Vicepresidentes.

  10. Artículo 9 — Competencias del Pleno

    El Pleno aprueba el reglamento, acuerdos, presupuesto, plantilla, memoria anual y demás funciones. La Junta y Altos Cargos pueden comparecer para informar o participar en debates.

  11. Artículo 10 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne al menos trimestralmente. Se constituye con 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o mayoría simple en 2ª.

  12. Artículo 11 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente tiene funciones definidas en el Reglamento y respeta la proporcionalidad entre los tres grupos.

  13. Artículo 12 — Las Comisiones

    El Pleno crea comisiones permanentes o específicas. Su composición respeta la proporcionalidad y se regula en el Reglamento.

  14. Artículo 13 — El Presidente

    El Presidente del Consejo Económico y Social es nombrado por las Cortes de Castilla y León, a propuesta de dos tercios del Consejo, por mayoría absoluta. Su mandato dura lo mismo que el de los miembros, con reelección limitada a un segundo mandato. Sus funciones incluyen representar al Consejo, conv

  15. Artículo 14 — Régimen de incompatibilidades y retribuciones del Presidente

    El Presidente puede optar por dedicación exclusiva o parcial (esta última requiere aprobación de dos tercios del Consejo). En régimen exclusivo, no puede ejercer otras actividades retribuidas, salvo excepciones académicas o artísticas. Sus retribuciones se fijan en los Presupuestos

  16. Artículo 15 — Los Vicepresidentes

    Se eligen dos Vicepresidentes de grupos distintos al del Presidente. No tienen retribución. Sustituyen al Presidente y colaboran.

  17. Artículo 15 bis — Funciones de secretaría

    El Presidente designa al personal de secretaría. Funciones: asistir (voz sin voto), convocar, recibir documentos, redactar actas, expedir certificaciones, custodiar documentación. No conlleva retribuciones ni dietas.

  18. Artículo 16 — Reglamento de Organización y Funcionamiento

    El Reglamento se aprueba por 2/3 y se remite a las Cortes de Castilla y León. Reconoce el derecho a votos particulares.

  19. Artículo 17 — Régimen del personal al servicio del Consejo

    El personal del Consejo tiene carácter laboral. El Pleno propone la plantilla, aprobada por la Mesa de las Cortes. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad, y el Presidente nombra al personal.

  20. Artículo 18 — Financiación y medios

    El Consejo dispone de medios materiales y personales según el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León. Anualmente, el Pleno elabora un anteproyecto de gastos para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales.

  21. Disposición transitoria primera

    En 30 días se designan miembros del Consejo. La Junta de Castilla y León los nombra por Decreto en 30 días. Hasta nombrar Presidente y Secretario, preside el mayor y actúa como secretario el menor.

  22. Disposición transitoria segunda

    El Consejo Económico y Social aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento por mayoría de dos tercios en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Ley.

  23. Disposición transitoria tercera

    La Junta de Castilla y León financia el Consejo con cargo a Presupuestos Generales hasta aprobar su propio presupuesto. Se informa a las Cortes de Castilla y León sobre estas dotaciones.

  24. Disposición adicional primera

    Si las Organizaciones representadas sufren alteración por motivos electorales, el Consejo adaptará su composición al nuevo estado en un plazo de dos meses desde la publicación de resultados definitivos.

  25. Disposición final

    La Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 1991
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 241, de 14 de diciembre de 1990.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 7.2 y 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483

Leyes que la modifican

  • en BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 1991 BOCL-h-1991-90255
  • en BOCyL núm. 46, de 6 de marzo de 1991 BOCL-h-1991-90256
  • el título IV, por Ley 8/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2827
  • el art. 9, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
  • el art. 18.3, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
  • los arts. 2 a 7, 9, 13 a 17; se añade los arts. 4 bis y 15 bis y se suprime la disposición adicional 2, por Ley 4/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7748
asesoramiento laboralconsejo económico y socialdiálogo socialempleo y economíaparticipación ciudadanapolíticas públicas Castilla y Leónrepresentación sindical