Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social
También conocida como: L 13/1990, L 13/90Esta ley regula el órgano que asesora al gobierno de Castilla y León en temas de economía, empleo y asuntos sociales mediante el diálogo.
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- 14 de diciembre de 1990Versión original BOE-A-1991-90255
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, denominación y sede
Se crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León con sede en Valladolid. Su naturaleza, funciones, composición y estructura se determinan en esta Ley.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo y asesor en materia socioeconómica de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y carácter permanente para comunicar intereses.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo emite informes preceptivos sobre anteproyectos de leyes socioeconómicas en 20 días (reducibles a 10 por urgencia). Conoce planes socioeconómicos, formula propuestas a la Junta, elabora dictámenes, canaliza demandas sociales, evalúa estadísticas y emite un informe anual
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 36 miembros: 12 sindicales, 12 empresariales y 12 mixtos (6 expertos, 4 agrarios, 1 consumidor, 1 cooperativa). Se designan suplentes equivalentes para sustituir a los efectivos.
Artículo 4 bis — Grupo de Enlace
Se crea un Grupo de Enlace con sociedad civil (sin retribución) para canalizar demandas socioeconómicas. Integra sectores como infancia, salud o educación. Lo preside el Presidente del Consejo.
Artículo 5 — Nombramiento y mandato
Los miembros se nombran por 4 años, publicándose en el BOCYL. Se pueden sustituir antes, manteniendo el resto del periodo. No reciben retribución, dietas ni indemnización alguna por su cargo.
Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social
Los miembros pierden su condición por fallecimiento, renuncia, fin de mandato, incapacidad judicial, separación de su organización, sustitución, inhabilitación política, condena por delito doloso o incompatibilidad apreciada por el Pleno.
Artículo 7 — Incompatibilidades
Ser miembro del Consejo es incompatible con cargos políticos o representativos en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales, así como puestos asimilados en el sector público.
Artículo 8 — Órganos del Consejo
Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones, el Presidente y los Vicepresidentes.
Artículo 9 — Competencias del Pleno
El Pleno aprueba el reglamento, acuerdos, presupuesto, plantilla, memoria anual y demás funciones. La Junta y Altos Cargos pueden comparecer para informar o participar en debates.
Artículo 10 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne al menos trimestralmente. Se constituye con 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o mayoría simple en 2ª.
Artículo 11 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene funciones definidas en el Reglamento y respeta la proporcionalidad entre los tres grupos.
Artículo 12 — Las Comisiones
El Pleno crea comisiones permanentes o específicas. Su composición respeta la proporcionalidad y se regula en el Reglamento.
Artículo 13 — El Presidente
El Presidente del Consejo Económico y Social es nombrado por las Cortes de Castilla y León, a propuesta de dos tercios del Consejo, por mayoría absoluta. Su mandato dura lo mismo que el de los miembros, con reelección limitada a un segundo mandato. Sus funciones incluyen representar al Consejo, conv
Artículo 14 — Régimen de incompatibilidades y retribuciones del Presidente
El Presidente puede optar por dedicación exclusiva o parcial (esta última requiere aprobación de dos tercios del Consejo). En régimen exclusivo, no puede ejercer otras actividades retribuidas, salvo excepciones académicas o artísticas. Sus retribuciones se fijan en los Presupuestos
Artículo 15 — Los Vicepresidentes
Se eligen dos Vicepresidentes de grupos distintos al del Presidente. No tienen retribución. Sustituyen al Presidente y colaboran.
Artículo 15 bis — Funciones de secretaría
El Presidente designa al personal de secretaría. Funciones: asistir (voz sin voto), convocar, recibir documentos, redactar actas, expedir certificaciones, custodiar documentación. No conlleva retribuciones ni dietas.
Artículo 16 — Reglamento de Organización y Funcionamiento
El Reglamento se aprueba por 2/3 y se remite a las Cortes de Castilla y León. Reconoce el derecho a votos particulares.
Artículo 17 — Régimen del personal al servicio del Consejo
El personal del Consejo tiene carácter laboral. El Pleno propone la plantilla, aprobada por la Mesa de las Cortes. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad, y el Presidente nombra al personal.
Artículo 18 — Financiación y medios
El Consejo dispone de medios materiales y personales según el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León. Anualmente, el Pleno elabora un anteproyecto de gastos para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales.
Disposición transitoria primera
En 30 días se designan miembros del Consejo. La Junta de Castilla y León los nombra por Decreto en 30 días. Hasta nombrar Presidente y Secretario, preside el mayor y actúa como secretario el menor.
Disposición transitoria segunda
El Consejo Económico y Social aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento por mayoría de dos tercios en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Ley.
Disposición transitoria tercera
La Junta de Castilla y León financia el Consejo con cargo a Presupuestos Generales hasta aprobar su propio presupuesto. Se informa a las Cortes de Castilla y León sobre estas dotaciones.
Disposición adicional primera
Si las Organizaciones representadas sufren alteración por motivos electorales, el Consejo adaptará su composición al nuevo estado en un plazo de dos meses desde la publicación de resultados definitivos.
Disposición final
La Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 241, de 14 de diciembre de 1990.
Leyes en las que se basa
- los arts. 7.2 y 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
Leyes que la modifican
- en BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 1991 BOCL-h-1991-90255
- en BOCyL núm. 46, de 6 de marzo de 1991 BOCL-h-1991-90256
- el título IV, por Ley 8/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2827
- el art. 9, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
- el art. 18.3, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- los arts. 2 a 7, 9, 13 a 17; se añade los arts. 4 bis y 15 bis y se suprime la disposición adicional 2, por Ley 4/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7748
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