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En vigorReal Decreto

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos

También conocida como: RD 500/1990, RD 500/90
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27 de abril de 1990·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1990-9664
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben organizar y gestionar sus presupuestos y cuentas los ayuntamientos y otras entidades locales en España.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se aplica a entidades locales, organismos autónomos y sociedades mercantiles con capital local mayoritario.

  2. Artículo 2

    Los Presupuestos Generales expresan obligaciones, derechos, ingresos y gastos de sociedades mercantiles de titularidad local íntegra.

  3. Artículo 3

    El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas durante ese año.

  4. Artículo 4

    El Presupuesto general de la Entidad local debe incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la misma, conforme al Real Decreto 500/1990.

  5. Artículo 5

    Las Entidades locales aprueban anualmente un Presupuesto General que integra: el de la propia Entidad, el de sus Organismos autónomos dependientes y los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

  6. Artículo 6

    El Presupuesto de la Entidad incluye créditos de órganos centralizados, territoriales de gestión desconcentrada y otros órganos desconcentrados sin personalidad jurídica propia.

  7. Artículo 7

    Los Organismos autónomos locales se clasifican en administrativos o comerciales/industriales/financieros. Sus normas de creación deben indicar expresamente su carácter según la naturaleza de las actividades que desarrollen.

  8. Artículo 8

    El Presupuesto General incluye estados de gastos con créditos para obligaciones y estados de ingresos con estimaciones de recursos a liquidar.

  9. Artículo 9

    Las bases de ejecución regulan vinculación de créditos, transferencias, tramitación de ampliaciones, ejecución, delegaciones, requisitos de gasto, subvenciones, pagos y compromisos plurianuales.

  10. Artículo 10

    Los recursos locales cubren obligaciones. Solo se afectan a fines determinados si hay relación directa con el gasto.

  11. Artículo 11

    Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente. Prohíbe minorar derechos para atender obligaciones, salvo autorización legal. Se exceptúan devoluciones indebidas declaradas por Tribunal o Autoridad competente.

  12. Artículo 12

    Se unen como anexos al Presupuesto General: programas de actuación de Sociedades mercantiles, estado de consolidación con Organismos autónomos y Sociedades, y planes de inversión de municipios y Entidades supramunicipales (plazo 4 años).

  13. Artículo 13

    Los anexos se confeccionan según arts. 114-118. El plan de inversiones (4 años) incluye proyectos coordinados con urbanismo. Cada proyecto requiere: código, denominación, años inicio/fin, importe, anualidad, financiación, vinculación y órgano gestor.

  14. Artículo 14

    Los programas de financiación de los planes de inversión (4 años) deben contener: inversión prevista por ejercicio, ingresos por subvenciones y otros recursos de capital, y operaciones de crédito necesarias con sus costes.

  15. Artículo 15

    Los Planes de Inversión se informan al Pleno con el Presupuesto y se revisan anualmente añadiendo un nuevo ejercicio.

  16. Artículo 16

    Los presupuestos no pueden tener déficit inicial ni durante el ejercicio. Los cambios en créditos o ingresos deben compensarse al acordarlos.

  17. Artículo 17

    El Ministerio de Economía y Hacienda establece la estructura general de los presupuestos locales según criterios de ingresos y gastos.

  18. Artículo 18

    El presupuesto local debe incluir memoria, liquidación del ejercicio anterior, anexo de personal, anexo de inversiones e informe económico-financiero. Los organismos autónomos y sociedades mercantiles deben remitir sus previsiones antes del 15 de septiembre. El Presidente remite el presupuesto al Pl

  19. Artículo 19

    El anexo de inversiones especifica: código, nombre, años, importe anualidad, financiación, vinculación créditos y órgano gestor de cada proyecto.

  20. Artículo 20

    El Presupuesto se anuncia en el BOP y expone 15 días hábiles. Si hay reclamaciones, el Pleno resuelve en 1 mes. La aprobación definitiva debe ser antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio.

  21. Artículo 21

    Si no hay presupuesto, se prorroga el anterior hasta el límite de créditos. Se permiten ajustes al alza por compromisos de gasto o remanentes, mediante resolución del Presidente.

  22. Artículo 22

    Son interesados: habitantes, afectados no residentes y entidades legales. Las reclamaciones contra el Presupuesto son por incumplimiento de trámites, omisión de créditos obligatorios o insuficiencia manifiesta de ingresos.

  23. Artículo 23

    Contra la aprobación definitiva del Presupuesto cabe recurso contencioso-administrativo. El Tribunal de Cuentas informa si afecta a nivelación. La interposición no suspende la aplicación del presupuesto.

  24. Artículo 24

    Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica autorizada en el Presupuesto General de la Entidad local o sus modificaciones aprobadas.

  25. Artículo 25

    Los créditos son limitativos y vinculantes. No se pueden asumir gastos superiores al autorizado, siendo nulos los actos que lo infrinjan. El cumplimiento se verifica según la vinculación jurídica establecida.

  26. Artículo 26

    Las obligaciones se contraen en el año natural. Se reconocen atrasos de personal, compromisos de ejercicios anteriores (con créditos previos) y obligaciones de ejercicios pasados según el Real Decreto.

  27. Artículo 27

    Los niveles de vinculación de los créditos siguen la legislación estatal. Los créditos ampliables son vinculantes al nivel de desagregación de los estados de gastos del Presupuesto.

  28. Artículo 28

    Las bases de ejecución pueden vincular créditos por niveles funcional y económico. También pueden ser vinculantes por clasificación orgánica si se usa la facultad del artículo 148.2 de la Ley 39/1988.

  29. Artículo 29

    Las Entidades locales que usen la facultad anterior deben respetar límites: grupo de función para clasificación funcional y capítulo para clasificación económica.

  30. Artículo 30

    Los créditos pueden estar disponibles, retenidos pendientes o no disponibles. En principio, todos los créditos para gastos se encuentran en situación de disponibles.

  31. Artículo 31

    La retención de crédito certifica saldo suficiente para un gasto o transferencia, reservando ese importe. La verificación se realiza al nivel de vinculación jurídica y, en transferencias, también en la partida de origen.

  32. Artículo 32

    Los órganos gestores solicitan certificaciones de crédito al Interventor para tramitar gastos. En transferencias, es requisito indispensable la certificación previa de crédito suficiente en la partida que cede.

  33. Artículo 33

    La no disponibilidad inmoviliza el saldo de una partida, sin anular el crédito. No permite gastos ni transferencias y no se incorpora al año siguiente. El Pleno de la Entidad declara y reposita la disponibilidad.

  34. Artículo 34

    Las modificaciones de crédito en presupuestos de gastos son: créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, generación por ingresos, incorporación de remanentes y bajas por anulación.

  35. Artículo 35

    Los créditos extraordinarios asignan crédito para gastos específicos no demorables sin crédito previo. Los suplementos se usan cuando el crédito previsto es insuficiente y no ampliable, ante las mismas circunstancias.

  36. Artículo 36

    Los créditos extraordinarios se financian con remanente de tesorería, nuevos ingresos o anulaciones. Para inversión, también con crédito. En urgencia, con crédito si no supera el 5% de recursos corrientes, deuda total <25% y se cancela antes de renovar corporación.

  37. Artículo 37

    El Presidente incoa el expediente. Debe adjuntarse memoria justificando necesidad, partidas afectadas y financiación, acreditando especificidad, inexistencia/insuficiencia de crédito y normalidad de ingresos. Tras informe de Intervención, el Pleno aprueba la propuesta.

  38. Artículo 38

    El Pleno aprueba con mismos trámites que presupuestos, siendo ejecutivos ese ejercicio. Aplican normas de información y recursos contencioso-administrativos. En calamidad, son inmediatamente ejecutivos; las reclamaciones se resuelven en 8 días o se entienden denegadas.

  39. Artículo 39

    La ampliación de crédito aumenta partidas ampliables de las Bases de Ejecución, solo para gastos con recursos afectados. El expediente debe especificar la financiación, acreditando el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos.

  40. Artículo 40

    La transferencia de crédito mueve importe entre partidas sin alterar el total, con distinta vinculación jurídica. Las Bases de Ejecución establecen el régimen y órgano competente. La aprobación entre grupos de función corresponde al Pleno, salvo créditos de personal.

  41. Artículo 41

    Las transferencias de crédito no afectan a créditos ampliables/extraordinarios, ni minoran créditos incrementados (salvo personal) ni reintegrados. Excepciones: imprevistos, funciones no clasificadas o reorganizaciones aprobadas por el Pleno.

  42. Artículo 42

    Las transferencias de crédito aprobadas por el Pleno siguen las normas de información, publicidad y reclamaciones de los presupuestos (arts. 20 y 22 LRHL). También son aplicables los recursos contencioso-administrativos del artículo 23 LRHL.

  43. Artículo 43

    Generan crédito: aportaciones no tributarias, enajenaciones, prestación de servicios, reembolsos de préstamos y reintegros de pagos indebidos. La tramitación se regula en las bases de ejecución del presupuesto.

  44. Artículo 44

    Requisitos para generar crédito: reconocimiento del derecho o compromiso firme (aportaciones/enajenaciones); reconocimiento y recaudación efectiva (servicios/préstamos); efectividad del cobro (reintegros).

  45. Artículo 45

    El compromiso firme de ingreso es la obligación de financiar gastos mediante acuerdo con la Entidad local. Las Entidades locales y Organismos autónomos pueden generar crédito hasta la cuantía de dicho compromiso.

  46. Artículo 46

    Los compromisos firmes de aportación para ejercicios futuros se contabilizan de forma independiente, imputando los recursos secuencialmente al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.

  47. Artículo 47

    Se incorporan al ejercicio siguiente remanentes de: créditos extraordinarios, suplementos, transferencias (último trimestre), compromisos de gasto anterior, operaciones de capital y derechos afectados. No son incorporables los no disponibles ni ya incorporados. Deben aplicarse solo en el ejercicio y

  48. Artículo 48

    La incorporación de remanentes requiere recursos financieros suficientes: remanente líquido de Tesorería o nuevos ingresos. Para gastos con financiación afectada, se usan preferentemente excesos de financiación y compromisos de aportación; en su defecto, recursos genéricos.

  49. Artículo 49

    La baja por anulación disminuye total o parcialmente un crédito presupuestario. Su aprobación corresponde al Pleno de la Entidad.

  50. Artículo 50

    Se puede anular un crédito presupuestario hasta el saldo disponible, si no afecta al servicio.

  51. Artículo 51

    Las bajas de créditos incluyen: financiación de remanentes negativos, créditos extraordinarios, suplementos y acuerdos del Pleno.

  52. Artículo 52

    La gestión de gastos tiene cuatro fases: autorización, disposición, reconocimiento de obligación y ordenación del pago.

  53. Artículo 53

    Las Entidades locales establecen normas de ejecución en las bases del presupuesto. El Pleno puede aprobar reglamentos generales que las sustituyan.

  54. Artículo 54

    La autorización acuerda un gasto concreto reservando crédito. Inicia el procedimiento pero no genera relaciones con terceros externos.

  55. Artículo 55

    La autorización de gastos corresponde al Presidente, al Pleno o a órganos estatutarios. Las bases de ejecución del presupuesto deben recoger las delegaciones o desconcentraciones permanentes mediante remisión expresa.

  56. Artículo 56

    La disposición o compromiso autoriza gastos previamente autorizados, con importe exacto y cumplimiento de trámites. Vincula a la Entidad local a realizar el gasto concreto, determinando cuantía y condiciones de ejecución con relevancia jurídica para terceros.

  57. Artículo 57

    La disposición de gastos corresponde al Presidente, Pleno u órgano estatutario. Las bases de ejecución presupuestaria deben recoger las delegaciones o desconcentraciones permanentes de gasto mediante remisión expresa.

  58. Artículo 58

    El reconocimiento y liquidación declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido.

  59. Artículo 59

    Antes de reconocer obligaciones, debe acreditarse la prestación. Las entidades locales fijan en las bases presupuestarias los documentos justificativos según el tipo de gasto. También establecen cómo los perceptores de subvenciones acreditan su situación fiscal y el uso de los fondos.

  60. Artículo 60

    El Presidente reconoce y liquida obligaciones. El Pleno reconoce créditos extrajudiciales si no hay dotación presupuestaria, operaciones de crédito o quita y espera. Las bases de ejecución reflejan delegaciones.

  61. Artículo 61

    La ordenación del pago es el acto por el que el ordenador de pagos expide la orden de pago a la Tesorería, basándose en una obligación reconocida y liquidada.

  62. Artículo 62

    El Presidente (o órgano estatutario) ejerce la ordenación de pagos. Puede delegar estas funciones según los artículos 21.3 y 34.2 de la Ley 7/1985.

  63. Artículo 63

    El Pleno, a propuesta del Presidente, puede crear una Unidad de Ordenación de Pagos que ejerza funciones administrativas bajo la autoridad del Presidente.

  64. Artículo 64

    El Pleno de entidades de más de 500.000 habitantes puede crear, a propuesta del Presidente, una Unidad Central de Tesorería bajo su autoridad, que ejerce funciones de Ordenación de Pagos.

  65. Artículo 65

    La expedición de órdenes de pago sigue un plan de disposición de fondos establecido por el Presidente u órgano competente. Este plan prioriza gastos de personal y obligaciones de ejercicios anteriores para una gestión eficiente.

  66. Artículo 66

    Las órdenes de pago incluyen importes, acreedores y partidas presupuestarias. Pueden ser individuales o acumuladas en relaciones adicionales para pagos por transferencia bancaria, con la misma eficacia.

  67. Artículo 67

    Un mismo acto administrativo puede acumular fases de ejecución presupuestaria (autorización-disposición o autorización-disposición-reconocimiento). Produce los mismos efectos que actos separados.

  68. Artículo 68

    Las entidades locales deben establecer en las bases del presupuesto cuándo acumular fases administrativas por economía y agilidad. El órgano que acuerde debe tener competencia para todas las fases incluidas.

  69. Artículo 69

    Las órdenes de pago «a justificar» se emiten cuando no se pueden adjuntar los documentos justificativos. Se aplican a créditos presupuestarios según resolución de la Autoridad competente, respetando el plan de fondos del Presidente, salvo en casos de catástrofes o seguridad pública.

  70. Artículo 70

    Los perceptores deben justificar el uso de los fondos en un plazo máximo de tres meses desde la percepción. Deben reintegrar las cantidades no invertidas o no justificadas, sujetas al régimen de responsabilidades vigente.

  71. Artículo 71

    No se pueden expedir nuevas órdenes de pago «a justificar» por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que ya tengan fondos pendientes de justificación en su poder.

  72. Artículo 72

    Las Entidades locales pueden establecer normas para órdenes de pago «a justificar» con informe de la Intervención. Deben determinar forma de expedición, disposición de fondos, pagos, contabilidad, límites cuantitativos, conceptos aplicables y régimen de justificaciones.

  73. Artículo 73

    Los anticipos de caja fija cubren gastos periódicos (dietas, oficina). Su cuantía global la fija el Pleno. Se constituyen por resolución de la Autoridad competente.

  74. Artículo 74

    Los cajeros rinden cuentas al reponer fondos. Las reposiciones se aplican a los conceptos justificados. Los fondos no invertidos al cierre de ejercicio se usan en el nuevo. La justificación mínima es en diciembre.

  75. Artículo 75

    Las Entidades Locales, con informe de Intervención, regulan los anticipos en las bases del Presupuesto. Deben determinar partidas, límites, reposiciones, disposición de fondos y control contable.

  76. Artículo 76

    Los anticipos de caja fija deben ser objeto de un adecuado seguimiento contable, conforme a lo establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

  77. Artículo 77

    Los reintegros de Presupuesto corriente ocurren cuando reconocimiento, pago y reintegro son en el mismo ejercicio. Los de ejercicios cerrados se producen en un ejercicio distinto al del reconocimiento de la obligación.

  78. Artículo 78

    Los reintegros de Presupuesto corriente reponen crédito en la cuantía correspondiente. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.

  79. Artículo 79

    Los gastos plurianuales afectan a ejercicios posteriores. Su autorización depende del crédito consignado en los Presupuestos de cada ejercicio.

  80. Artículo 80

    Se permiten compromisos plurianuales si la ejecución inicia en el ejercicio y son: inversiones, contratos largos, arrendamiento de inmuebles o cargas financieras.

  81. Artículo 81

    El número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos de los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro, conforme al artículo 155.3 de la LRHL.

  82. Artículo 82

    Para inversiones, el gasto futuro máximo es: 70% (año siguiente), 60% (segundo) y 50% (tercero y cuarto). El Pleno puede ajustar estos límites.

  83. Artículo 83

    Para proyectos de inversión especificados en las bases, se pueden adquirir compromisos hasta el importe anual determinado, deduciendo anualidades anteriores.

  84. Artículo 84

    En casos excepcionales, el Pleno puede ampliar anualidades y porcentajes (art. 82). También puede fijar directamente los nuevos límites para facilitar el cálculo.

  85. Artículo 85

    La gestión de gastos plurianuales tiene dos fases: autorización y disposición. Son simultáneas a las del ejercicio corriente y pueden acumularse en un solo acto.

  86. Artículo 86

    Antes de autorizar gastos futuros, el Interventor debe certificar que no se superan los límites cuantitativos del artículo 82 y, en su caso, del 84.

  87. Artículo 87

    Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto de esta sección deben tener una adecuada e independiente contabilización.

  88. Artículo 88

    El Pleno de la Entidad autoriza y dispone los gastos plurianuales. Puede delegar esta competencia conforme a la normativa vigente.

  89. Artículo 89

    El cierre de presupuestos se efectúa el 31 de diciembre. La confección de los estados de liquidación debe realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente.

  90. Artículo 90

    El Presidente aprueba la liquidación presupuestaria con informe de la Intervención. El Pleno conoce la aprobación en su primera sesión.

  91. Artículo 91

    Las Entidades locales remiten copia de la liquidación presupuestaria a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía antes de finalizar marzo del año siguiente.

  92. Artículo 92

    Los créditos no afectados a obligaciones se anulan. Los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago quedan a cargo de la Tesorería local.

  93. Artículo 93

    La liquidación muestra créditos, gastos, pagos, previsiones de ingresos y derechos. Debe determinar pendientes de cobro/pago, resultado, remanentes de crédito y tesorería.

  94. Artículo 94

    Los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre integran la agrupación de Presupuestos cerrados como operaciones de Tesorería.

  95. Artículo 95

    Las operaciones de Presupuestos cerrados se instrumentan, autorizan y justifican con los mismos requisitos que el Presupuesto corriente. Además, dichas operaciones deben llevar una contabilidad independiente.

  96. Artículo 96

    El resultado presupuestario es la diferencia entre derechos liquidados y obligaciones reconocidas. Ambos se calculan por valores netos, deduciendo los anulados.

  97. Artículo 97

    El resultado presupuestario se ajusta por obligaciones con remanentes de Tesorería y diferencias de financiación afectada. En Organismos autónomos no administrativos, también se ajusta por el resultado de operaciones comerciales.

  98. Artículo 98

    Los remanentes son saldos de créditos no usados. Incluyen: a) saldos de disposiciones (gastos dispuestos menos obligaciones); b) saldos de autorizaciones (gastos autorizados menos comprometidos); c) saldos de crédito (créditos disponibles, no disponibles y retenidos).

  99. Artículo 99

    Los remanentes de crédito se anulan al cierre del ejercicio. No se incorporan al siguiente presupuesto, salvo excepciones del art. 163 de la Ley 39/1988 y art. 48 del RD 500/1990, mediante modificación presupuestaria y justificación de recursos financieros.

  100. Artículo 100

    Se realiza un seguimiento de los remanentes de crédito para controlar los expedientes de incorporación de dichos fondos.

  101. Artículo 101

    El remanente incluye derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos al 31 de diciembre.

  102. Artículo 102

    Si los derechos superan a las obligaciones en gastos con financiación afectada, el remanente de tesorería se reduce en ese exceso. Este puede usarse para incorporar remanentes de crédito o cubrir obligaciones por renuncia o imposibilidad de realizar el gasto.

  103. Artículo 103

    El remanente de Tesorería deduce derechos de difícil o imposible recaudación, cuantificados individualmente o con porcentaje fijo, considerando antigüedad, importe y naturaleza de las deudas. Esta consideración no anula los derechos ni produce baja en cuentas.

  104. Artículo 104

    El remanente de Tesorería inicial (tras deducciones) financia modificaciones de créditos, no gastos iniciales. El líquido resta lo ya destinado. Su uso no genera derechos presupuestarios.

  105. Artículo 105

    Si la liquidación presupuestaria genera un remanente de Tesorería negativo, se aplica lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 174 de la Ley 39/1988.

  106. Artículo 106

    Los presupuestos de Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos deben incluir estados de previsión de: cuenta de explotación, cuenta resumen de operaciones comerciales y cuadro de financiación.

  107. Artículo 107

    El estado de previsión incluye gastos (personal, bienes, financieros, transferencias, amortizaciones) e ingresos (impuestos, tasas, transferencias, patrimoniales). Debe reflejar el beneficio o pérdida previsto.

  108. Artículo 108

    El estado de previsión comercial incluye gastos e ingresos. El Debe registra compras y gastos; el Haber, ventas e ingresos. El saldo muestra el resultado previsto, excluyendo costes de producción internos en organismos industriales. Este saldo se refleja en el presupuesto de ingresos con signo + (ac

  109. Artículo 109

    Las previsiones en el Debe del estado de previsión de la cuenta-resumen de operaciones comerciales no son créditos presupuestarios ni vinculantes. Los saldos de deudores y acreedores por operaciones comerciales al 31 de diciembre se integran en el remanente de Tesorería.

  110. Artículo 110

    El cuadro de financiación anual muestra el origen y la cuantía de las fuentes de financiación del Organismo, así como su empleo previsible, elaborado según la normativa contable.

  111. Artículo 111

    Las Sociedades mercantiles se rigen por las normas del derecho privado, salvo en las materias específicamente reguladas en este Real Decreto.

  112. Artículo 112

    Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles incluyen: cuenta de explotación, cuenta de otros resultados, cuenta de pérdidas y ganancias y presupuesto de capital.

  113. Artículo 113

    Las cuentas de explotación, otros resultados y pérdidas y ganancias se elaboran según el Plan General de Contabilidad. El presupuesto de capital de sociedades de titularidad local incluye documentos del artículo siguiente.

  114. Artículo 114

    Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles comprenden: estado de inversiones, fuentes de financiación, objetivos y rentas esperadas, y memoria de actividades.

  115. Artículo 115

    La consolidación presupuestaria armoniza los presupuestos de Organismos autónomos y Sociedades mercantiles con la Entidad, eliminando operaciones internas. El estado de consolidación detalla reclasificaciones y eliminaciones.

  116. Artículo 116

    La consolidación de ingresos y gastos de la Entidad, sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles sigue el modelo de estructura presupuestaria establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.

  117. Artículo 117

    Se eliminan del presupuesto las operaciones internas entre la Entidad, sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles: transferencias, cesiones de personal, compraventas, servicios, tributos y otros ingresos/gastos similares.

  118. Artículo 118

    El estado de consolidación se presenta a nivel de grupo de función y capítulo. Debe adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación detalladas en el artículo anterior.

  119. Disposición transitoria

    El Ministro de Economía y Hacienda dicta normas para liquidar presupuestos locales 1989-1991, asegurando criterios homogéneos para los presupuestos de 1992.

  120. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas de desarrollo y aplicación de lo establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sobre presupuestos locales.

  121. Disposición final segunda

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sus normas son obligatorias desde el 1 de enero de 1992 para las corporaciones y entidades afectadas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 1990
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde El 1 de enero de 1992.

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el capítulo Primero del título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1990 BOE-A-1990-12791
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