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En vigorOrden

Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales

También conocida como: O 382/1986, O 382/86
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15 de julio de 1986·Ministerio de Administración Territorial·BOE-A-1986-18773
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se inscriben y organizan oficialmente los ayuntamientos y otras entidades locales en el registro público del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las Entidades Locales se inscriben en el Registro del Ministerio. Las nuevas lo hacen en 1 mes desde su constitución. Las existentes, en 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 382/1986.

  2. Artículo 2

    La solicitud de inscripción, suscrita por el Presidente y dirigida a la Dirección General de Administración Local, debe contener los datos de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 382/1986.

  3. Artículo 3

    La Orden 3 de junio de 1986 especifica los datos obligatorios para inscribir entidades locales en el Registro. Se detallan requisitos para municipios, provincias, islas, entidades inferiores al municipio, mancomunidades y comarcas, incluyendo extensión, denominación, límites, capitalidad, población,

  4. Artículo 4

    La solicitud de inscripción debe incluir la disposición legal de creación, su publicación y fecha de efectividad. En nuevas entidades, se indica si es por segregación o fusión.

  5. Artículo 5

    Los datos de la solicitud de inscripción deben ser autenticados mediante certificación extendida por el Secretario de la Entidad Local en la parte superior del reverso del escrito.

  6. Artículo 6

    A la solicitud de inscripción se acompañan: certificación del acta constitutiva; certificación del Instituto Geográfico Nacional con límites, extensión y documento gráfico; y certificación del INE sobre población.

  7. Artículo 7

    La inscripción se resuelve en 30 días. Si falta documentación, se devuelve para subsanar en 30 días y se abre otro plazo de 30 días. Si no hay resolución en 30 días, se considera inscrita.

  8. Artículo 8

    Las alteraciones de datos deben comunicarse en 1 mes. El cambio de nombre requiere verificar que no haya confusión. La población se actualiza anualmente o quinquenalmente de oficio.

  9. Artículo 9

    La solicitud de modificación debe incluir: denominación, dato a cambiar, motivo, disposición legal y fecha. Para segregación, agregación o incorporación, se especifica el tipo y las entidades afectadas.

  10. Artículo 10

    Para modificar datos registrales se adjunta certificación del acta o acuerdo. Si cambian superficie o límites, se añade certificación del Instituto Geográfico Nacional.

  11. Artículo 11

    Los datos de solicitud de modificación se autentican por el Secretario Local en el reverso del escrito. El procedimiento aplica lo establecido en el Real Decreto 382/1986 y esta Orden.

  12. Artículo 12

    Se anotan en el Registro: creación/supresión de municipios, cambios de nombre/capitalidad y procedimientos judiciales. Se comunican datos como número de registro, objeto, fecha y sujetos. Al resolverse, se suprime la anotación.

  13. Artículo 13

    La extinción de una Entidad Local debe comunicarse en 1 mes. La cancelación la firman los presidentes de las Entidades afectadas, indicando denominación, motivo, norma de supresión y fecha de efectividad.

  14. Artículo 14

    La solicitud de cancelación requiere certificación del Secretario Local en el reverso del escrito. Debe acompañarse certificación del acta donde se suprime la Entidad Local.

  15. Artículo 15

    La cancelación de municipios extinguidos la solicita el Alcalde del municipio receptor o el del más poblado. En fusiones, lo hace el Presidente del nuevo municipio. Se tramitan conjuntamente con la modificación de datos en el Registro de Entidades Locales.

  16. Artículo 16

    Las Comunidades Autónomas solicitan informe sobre nombres de nuevos municipios en 15 días. La denominación oficial requiere inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin registro previo, no hay carácter oficial.

  17. Disposición adicional

    La Dirección General de Administración Local comunica al Instituto Geográfico Nacional las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de Entidades Locales territoriales.

  18. Disposición transitoria

    Las entidades existentes se inscriben siguiendo los artículos 2, 3, 4, 5 y 7. El certificado del Instituto Geográfico Nacional se solicita de oficio, no con la solicitud inicial.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 1986
Departamento
Ministerio de Administración Territorial

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986 BOE-A-1986-21093
administración localayuntamientosdiputacionesentidades localesmunicipiosorganización municipalregistro oficial