Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo
Esta norma regula los documentos obligatorios que deben llevar los conductores de autobuses y transporte de viajeros para controlar su actividad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de enero de 2003Reforma BOE-A-2003-538Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 1990Versión original BOE-A-1990-26309
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 7
En servicios interurbanos contratados por plaza, la empresa debe proveer billete conservable hasta el fin del viaje. Niños menores de 4 años sin plaza no lo necesitan. Debe incluir: empresa, origen/destino, fechas, precio con IVA. Excepciones para cercanías y fechas abiertas.
Artículo 8
Los billetes se despachan en locales de empresas o estaciones, agencias de viaje y oficinas autorizadas, o en ruta con el conductor o empleado designado.
Artículo 9
La venta inmediata abre 30 min antes y cierra 10 min antes de la salida. Se reserva al menos el 20% de las plazas para esta modalidad.
Artículo 10
Se permite venta anticipada de billetes con reserva fija o fecha abierta. La reserva no implica recargo. El billete con reserva fija indica la fecha de uso.
Artículo 11
En los puntos del artículo 8 se despachan billetes de ida y vuelta. El viaje de vuelta sigue el mismo régimen que los billetes de venta anticipada.
Artículo 12
Las empresas pueden expedir billetes conjuntos sin alterar tarifas si facilitan la continuidad. Deben figurar precios separados. No modifican condiciones de explotación ni vehículos, salvo autorización expresa.
Artículo 13
La expedición de billetes para servicios de cercanías se efectúa sin interrupción durante la prestación del servicio en los puntos previstos en el artículo 8.
Artículo 14
Con autorización del órgano competente, los billetes pueden sustituirse por tarjetas de abono o documentos similares para un número limitado de viajes o período de tiempo.
Disposiciones adicionales — Primera
Se respetan competencias autonómicas. El órgano competente para libros de vehículos es el que autoriza el servicio o tiene competencia administrativa. Para locales, el de transportes del lugar.
Disposiciones adicionales — Segunda
La dirección general de transportes terrestres queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden entra en vigor con el Reglamento General. El libro de ruta del anexo I es exigible desde el 1 de enero de 1991. Hasta esa fecha, las tarjetas VR permiten circular sin libro.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 28 de octubre de 1990, con la Salvedad indicada.
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- el art. 222.3, 4 y 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
Leyes que la modifican
- los capítulos I, II, IV y V, por Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-538
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