Orden de 28 de septiembre de 1989, por la que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos
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- 10 de octubre de 1989Versión original BOE-A-1989-23802
Orden de 28 de septiembre de 1989, por la que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos
Por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos Cosméticos, adaptada a lo previsto en la Directiva 76/768/CEE y sus ulteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
La adhesión de España a las Comunidades Europeas exige la sucesiva armonización de nuestra legislación a la normativa comunitaria; en este sentido el artículo 9.º (de la referida Reglamentación prevé que, los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria. Esta legislación está constituida por las Directivas de la Comisión 80/1335, 82/434, 83/514, 85/490 y 87/143, que establecen en sus anexos los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos,
En su virtud, este Ministerio de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos a que se refiere el artículo 9.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de productos cosméticos, aprobada por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, son los que se citan en el anexo de esta Orden.
Madrid, 28 de septiembre de 1989.
GARCIA VARGAS
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
ANEXO. Métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos
| Número y fecha de la Directiva | Fecha de su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» | Referencia a la edición española publicada en español. Protección del medio ambiente y del consumidor |
|---|---|---|
| 80/1335 de 22 de diciembre. | 31 de diciembre de 1980. | 15/Vol. 02 pág. 215. |
| 82/434 de 14 de mayo. | 30 de junio de 1982. | 15/Vol. 03 pág. 179. |
| 83/514 de 27 de septiembre. | 24 de octubre de 1983 | 15/Vol. 04 pág. 139. |
| 85/490 de 11 de octubre. | 7 de noviembre de 1985. | 15/Vol. 06 pág. 115. |
| 87/143 de 10 de febrero. | 27 de febrero de 1987 (número L-57 pág. 56). | |
| 90/207, de 4 de abril de 1990. | 28 de abril de 1990 L/108, página 92. | |
| 93/73, de 9 de septiembre de 1993. | 14 de septiembre de 1993, L 231, página 34. | |
| 95/32, de 7 de julio de 1995. | 28 de julio de 1995 (serie L 178; pag. 20). | |
| 96/45, de 2 de julio de 1996. | 22 de agosto de 1995, L 213, página 8. |