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En vigorReal Decreto

Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

También conocida como: RD 926/1989, RD 926/89
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27 de julio de 1989·20 de octubre de 2017·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1989-17836
Resumen ciudadano

Esta norma crea el organismo encargado de gestionar el agua, los ríos y las infraestructuras hidráulicas en toda la cuenca del río Guadalquivir.

14
Artículos
3
Versiones
8
Categorías

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 1989
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
abastecimiento de aguagestión del aguainfraestructuras hidráulicasorganismo de cuencariego agrícolarío Guadalquiviruso del agua

Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

El Reglamento de la Administración Publica del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el titulo II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determino por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua.

En el presente Real Decreto, ademas de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones.

Por ultimo, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Publicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:


Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
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En resumen

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O. A., como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.


Artículo 2.
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En resumen

El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se define por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Sevilla, con oficinas delegadas en localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.

El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Sevilla, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.


Artículo 3.
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En resumen

Las funciones, órganos de gobierno, hacienda y patrimonio del Organismo se rigen por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988.

Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio se adecuará a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.


Artículo 4.
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En resumen

La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Andalucía: 5; Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia: 1 cada una) y usuarios (abastecimiento: 3; regadíos: 4; energéticos: 1; otros: 1).

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificacion Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:

a) Comunidades Autónomas:

Comunidad de Andalucía: Cinco representantes.

Comunidad de Castilla-La Mancha: Un representante.

Comunidad de Extremadura: Un representante.

Comunidad de Murcia: Un representantes.

b) Usuarios:

De abastecimiento a poblaciones: Tres representantes.

De regadíos: Cuatro representantes.

De usos energéticos: Un representante.

De otros usos: Un representante.


Artículo 5.

(Derogado)

Disposición adicional primera.
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En resumen

El nuevo Organismo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adquiriendo la titularidad de sus bienes y derechos.

El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.


Disposición adicional segunda.
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En resumen

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos Autónomos destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ocuparán sus puestos en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ocuparán sus puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos.


Disposición adicional tercera.
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En resumen

El personal laboral que preste servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedará integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad.

El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.


Disposición transitoria primera.
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En resumen

Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Lor órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.


Disposición transitoria segunda.
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En resumen

Hasta constituir los nuevos órganos, los actuales ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas al Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejercerá hasta nombrar al nuevo.

  1. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuida por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.

  2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas, por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.

  3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


Disposición transitoria tercera.
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En resumen

Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.

  1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporaran al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.


Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.


Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA