Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, por la que se modifican los artículos 50 y 896 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
También conocida como: LO 6/1988, LO 6/88Esta ley ajusta el funcionamiento interno y los procedimientos del Tribunal Constitucional para mejorar su gestión y organización.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Tribunal Constitucional inadmitirá recursos por unanimidad si incumplen requisitos, carecen de contenido o ya fueron desestimados. La providencia se notifica y solo el Fiscal puede recurrir en 3 días. Sin unanimidad, se oye a las partes en 10 días. No cabe recurso contra los autos.
Artículo segundo
Las decisiones del Tribunal Constitucional son sentencias. Las inadmisiones, desistimientos y caducidades son autos. Otras resoluciones son autos (motivadas) o providencias (no motivadas).
Disposición transitoria
La Ley Orgánica 6/1988 se aplica a las demandas de amparo pendientes de admisión a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final
La Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, que modifica los artículos 50 y 896 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 50 y 86.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 143, de 15 de junio de 1988 BOE-A-1988-14705
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