Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, por el que se determina el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
También conocida como: RD 450/1988, RD 450/88Esta norma establece quién dirige y cómo se organiza la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para vigilar las carreteras españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo ejerce un General de Brigada de la Guardia Civil, perteneciente a la Escala activa y al grupo Mando de Armas.
Artículo 2
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar el Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, sobre el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, sobre el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 47/1959, de 30 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-10348
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
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