Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles
También conocida como: RD 397/1988, RD 397/88Esta norma explica cómo inscribir oficialmente una asociación de jóvenes en el registro para que sea reconocida legalmente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11429Ver qué cambió →
- 28 de abril de 1988Versión original BOE-A-1988-10613
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las asociaciones con miembros de 14 a 30 años deben inscribirse como juveniles para publicidad, si no tienen régimen específico.
Artículo 2
La inscripción requiere solicitud, acta y estatutos firmados. Los estatutos deben incluir nombre, domicilio, objeto y órganos directivos.
Artículo 3
Los menores de edad en órganos directivos de Asociaciones juveniles pueden actuar ante Administraciones Públicas para ejercer derechos, según sus Estatutos.
Disposición transitoria
Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 397/1988 se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Disposición derogatoria
Se deroga el Real Decreto 3481/1977 sobre Asociaciones juveniles y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final
El Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, que regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre BOE-A-1978-2576
- Ley 18/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-31092
Leyes que la modifican
- Art. 2.1, por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11429
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