Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
También conocida como: RD 1671/1986, RD 1671/86Esta norma regula cómo se ceden y utilizan los edificios y bienes que pertenecieron a los antiguos sindicatos para su uso actual.
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- 8 de agosto de 1986Versión original BOE-A-1986-21368
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, que figura como anexo de la presente disposición.
Disposición final primera
El Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado entra en vigor el día siguiente a la publicación del Real Decreto 1671/1986 en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Artículo 1
El Patrimonio Sindical Acumulado incluye bienes de la antigua Organización Sindical y Sindicatos. Incluye también bienes que los reemplacen por subrogación real.
Artículo 2
El Patrimonio incluye bienes de sindicatos extintos y entes sindicales. Se exceptúan bienes con titularidad legítima de terceros previa a 1986. Las corporaciones extintas se incorporan tras operaciones legales.
Artículo 3
El Patrimonio Sindical Acumulado se integra en el Patrimonio del Estado con autonomía funcional, destinado a cumplir las finalidades de la Ley 4/1986, de 8 de enero.
Artículo 4
El Patrimonio Sindical se rige por la Ley 4/1986 y este Reglamento. En defecto, aplica la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado, atribuyéndose al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 5
Los bienes se inscriben a nombre del Estado con mención especial en el Inventario General. La Subsecretaría de Trabajo expide certificaciones para el Registro de la Propiedad. Los instrumentos públicos gozan de beneficios fiscales similares a los del Estado.
Artículo 6
La afectación al dominio público requiere Orden del Ministro de Trabajo. La sustitución de inmuebles la acuerda Economía y Hacienda con informe favorable de Trabajo. La permuta con terceros depende del valor: hasta 100 millones de pesetas lo acuerda Economía y Hacienda; más de 500 millones requiere.
Artículo 7
Se ceden en uso inmuebles y muebles necesarios. Deben reintegrarse en su estado original con mejoras. Los cesionarios responden de deterioros. Los ingresos pueden retenerse para gastos de conservación y mejoras del patrimonio.
Artículo 8
Las cesiones son gratuitas. Los cesionarios asumen todos los gastos de uso y mantenimiento. Respecto a gravámenes tributarios, se aplica la normativa vigente.
Artículo 9
Las cesiones a organizaciones sindicales y empresariales priorizan a las más representativas por comunidad autónoma y provincia, respetando la finalidad original de los bienes y las necesidades de funcionamiento acreditadas.
Artículo 10
Las cesiones otorgan derecho de uso sin alterar bienes ni transmitirlos. Se mantienen mientras el cesionario conserve la representatividad y los requisitos originales.
Artículo 11
La cesión se extingue por pérdida de representatividad o incumplimiento. El acto administrativo requiere expediente, audiencia e informe de la Comisión Consultiva.
Artículo 12
Las entidades solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bienes inmuebles, indicando naturaleza, representatividad, localización y metros cuadrados.
Artículo 13
La Subsecretaría verifica en un mes la existencia, propiedad, inventario, situación registral y representatividad. Se forma expediente para control administrativo.
Artículo 14
La Comisión Consultiva emite informe en un mes. Puede proponer bienes distintos, dando 15 días a los interesados para manifestarse antes del informe definitivo.
Artículo 15
El Ministro de Trabajo dicta resolución en 1 mes. El acto inscribible en Registro de la Propiedad confirma que la propiedad sigue siendo del Estado y que el incumplimiento causa caducidad y recuperación.
Artículo 16
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede inspeccionar el inmueble cedido para comprobar el cumplimiento de requisitos y términos, adoptando medidas pertinentes si fuera necesario.
Artículo 17
La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, dependiente del Ministerio de Trabajo, tiene 25 vocales (12 Administración, 6 sindicatos, 6 empresariales) y un secretario. Se reúne trimestralmente.
Artículo 18
Las representaciones de la Comisión pueden proponer al Ministro el nombramiento de vocales suplentes, en número mínimo igual al de sus miembros titulares.
Artículo 19
La Comisión ejerce sus competencias con independencia y autonomía funcional plenas. Sus acuerdos no tienen carácter vinculante.
Artículo 20
La Comisión se constituye con Presidente, Secretario y mitad de Vocales (1ª convocatoria) o 5 Vocales (2ª convocatoria, 24h después).
Artículo 21
La Comisión propone cesiones, informa solicitudes, alteraciones, gestión, sustituciones, regularizaciones y el inventario. También emite dictámenes sobre el Patrimonio Sindical.
Artículo 22
El Presidente representa a la Comisión, convoca sesiones, preside debates, vota y asegura el cumplimiento legal.
Artículo 23
Los Vocales conocen el orden del día, votan (pueden reservar voto), debaten, formulan preguntas y tienen derecho a la información necesaria.
Artículo 24
El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, prepara asuntos, redacta actas y expide certificaciones de acuerdos.
Artículo 25
El Presidente fija el orden del día. Los vocales pueden incluir asuntos con 72 horas de antelación. Solo la Comisión, a propuesta del Presidente o petición de 1/4 de vocales, puede alterarlo.
Artículo 26
El Presidente convoca la Comisión, o 1/4 de sus miembros. La constitución sigue el artículo 20. Los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes con voto; en empate, decide el Presidente.
Artículo 27
El Secretario levanta acta con asistentes, intervenciones, lugar, tiempo, deliberaciones, votaciones y acuerdos. Las actas se aprueban en la misma o siguiente sesión. El Secretario puede emitir certificaciones.
Artículo 28
Se crea la Comisión Permanente integrada por: Presidente (de la Comisión o Director general), 4 vocales de la Administración, 2 de organizaciones sindicales, 2 de asociaciones empresariales y el Secretario.
Disposición transitoria
Las cesiones anteriores a la Ley 4/1986 deben regularizarse ante el Ministro de Trabajo en un mes desde la entrada en vigor del Reglamento. La falta de petición provoca la caducidad automática de la cesión.
Disposición adicional primera
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe formalizar el inventario del Patrimonio Sindical Acumulado en 18 meses desde la Ley 4/1986, oyendo a la Comisión Consultiva. El inventario se traslada al Ministerio de Economía.
Disposición adicional segunda
Los bienes incautados por la Ley de Responsabilidades Políticas no pertenecen al Patrimonio Sindical. Se reintegran por el Consejo de Ministros previa solicitud al Ministerio de Trabajo. Si no es posible, el Estado compensa su valor de mercado de 1986.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 4/1986, de 8 de enero BOE-A-1986-905
Leyes que la modifican
- el art. 17.1, por Real Decreto 930/1993, de 18 de junio BOE-A-1993-15906
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