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En vigorLey

Ley 5/1984, de 29 de mayo, de simbolos de Galicia

También conocida como: L 5/1984, L 5/84
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28 de marzo de 1985·23 de junio de 1984·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1985-5019
Resumen ciudadano

Esta ley establece cuáles son los símbolos oficiales de Galicia, como su bandera, escudo e himno, y regula cómo deben usarse correctamente.

16
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 5/1984, de 29 de mayo, de simbolos de Galicia

El Estatuto de Galicia dispone en su artículo 6.°:

«1. La bandera de Galicia es blanca, con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

  1. Galicia tiene himno y escudo propios.»

De la lectura de esta disposición, que no se remite a un desarrollo legislativo, cabe fácilmente pensar que los redactores de nuestra Ley estatutaria tenían bien presente que ya existían en el ánimo y en el pensar del pueblo gallego el himno y el escudo, y que, por lo tanto, no cabían sobre su regulación más dudas que las que vienen impuestas por la necesidad de oficializar la letra y la música que Pondal y Veiga pusieron en la memoria y en la boca de los gallegos y por la conveniencia de describir con la exactitud que la heráldica demanda el símbolo que fue naciendo en piedras y en banderas con el paso de las edades.

Por lo que se refiere a la bandera, que viene descrita en el Estatuto como seña de identidad y con el rango que precisaba, la Ley se limita a fijar sus proporciones, a regular la bandera oficial, esto es, la que va cargada con el escudo, y a hacer las previsiones precisas en lo que concierne a su uso y a sus precedencias.

Parte la Ley de considerar que los tres símbolos de Galicia han sido asumidos como suyos por el pueblo gallego y no hace, por lo tanto, más precisiones que las estrictamente imprescindibles para un uso correcto de la bandera, para fijar definitivamente la composición del escudo y para darle carácter oficial a la letra y a la música del himno.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de Símbolos de Galicia.


Artículo 1.

La bandera, el escudo y el himno de Galicia simbolizan su identidad como nacionalidad histórica.


Artículo 2.
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En resumen

La bandera de Galicia es blanca con banda diagonal azul. Debe llevar el escudo oficial en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma.

  1. La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho.

  2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.


Artículo 3.
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En resumen

El escudo muestra un cáliz de oro con hostia de plata y siete cruces. Lo remata una corona real cerrada de oro engastada en piedras preciosas.

El escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del eje.

El timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de verlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.


Artículo 4.

Se clara himno de Galicia la composición «Os Pinos», poema de Eduardo Pondal, y música de Pascual Veiga.


Artículo 5.
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En resumen

La bandera de Galicia se usa con la de España en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, respetando la legislación específica.

La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.


Artículo 6.
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En resumen

La bandera de Galicia se sitúa a la derecha de la española desde el observador. Si hay otras banderas, no pueden ser más grandes que la gallega.

  1. La bandera de Galicia cuando concurra solamente con la bandera de España se situará a su izquierda desde la presidencia si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra además con banderas de Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquier otra Corporación Pública que utilice bandera propia, la de Galicia se situará a la derecha de la de España si el número es impar y a su izquierda si fuese par.

  2. Si concurre con otras banderas, éstas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia.


Artículo 7.
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En resumen

El escudo debe figurar en banderas oficiales, leyes, fachadas administrativas, cuños, condecoraciones, publicaciones, documentos, diplomas, distintivos y edificios públicos.

El escudo de Galicia deberá figurar:

  1. En las banderas a las que se refiere el artículo 5.

  2. En las Leyes de Galicia que promulgue, en nombre del Rey, el Presidente de la Xunta.

  3. En las placas en las fachadas de los locales de la Administración Autonómica.

  4. En los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma.

  5. En los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas.

  6. En las publicaciones oficiales.

  7. En los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad.

  8. En los diplomas y títulos expedidos por la Comunidad Autónoma.

  9. En los distintivos usados por las autoridades o funcionarios de la Comunidad a los que les corresponda.

  10. En los edificios públicos y en los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, sea pertinente.


Artículo 8.

El himno de Galicia deberá ser interpretado en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia, y de las Entidades Locales de su territorio.


Artículo 9.
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En resumen

Los símbolos de Galicia tienen la misma protección jurídica que los símbolos del Estado, aplicando los mismos casos y supuestos contemplados en las leyes estatales.

Los símbolos de Galicia gozan de la misma protección jurídica que las Leyes estatales confieren a los símbolos del Estado con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.


Disposición transitoria primera.

Los símbolos de Galicia se ajustarán en el plazo de un año a lo previsto en esta Ley.


Disposición transitoria segunda.
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En resumen

Se mantienen los escudos en edificios declarados monumentos histórico-artísticos, en otros monumentos donde sean parte ornamental importante o si su retirada pudiera dañar la estructura.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de la que sean parte ornamental importante o si su estructura se pudiera dañar al separar los escudos.


Disposición adicional primera.
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En resumen

La bandera de Galicia tiene una longitud igual a tres medios de su ancho. El ancho de la banda es la cuarta parte del ancho de la bandera.

La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.

La representación es la siguiente:


Disposición adicional segunda.
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En resumen

El escudo se coloca en el centro de la bandera, con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera.

  1. La representación lineal del escudo de Galicia es la siguiente:

  1. En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera.

La representación lineal de la bandera cargada con el escudo es la siguiente:


Disposición adicional tercera.
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En resumen

La letra del himno es de Eduardo Pondal y la partitura oficial está compuesta por Pascual Veiga.

  1. La letra del himno de Galicia, cuyo autor fue el bardo Eduardo Pondal es la siguiente:

HIMNO GALEGO

¿Que din os rumorosos

na costa verdecente,

ao raio transparente

do prácido luar?

¿Que din as altas copas

de escuro arume arpado

co seu ben compasado

monótono fungar?

Do teu verdor cinguido

e de benignos astros,

confin dos verdes castros

e valeroso chan,

non des a esquecemento

da inxuria o rudo encono;

desperta do teu sono

fogar de Breogán.

Os bos e xenerosos

a nosa voz entenden

e con arroubo atenden

o noso ronco son,

mais sóo os iñorantes

e féridos e duros,

imbéciles e escuros

non os entenden, non.

Os tempos son chegados

dos bardos das edades

que as vosas vaguedades

cumprido fin terán;

pois, donde quer, xigante

a nosa voz pregoa

a redenzón da boa

nazón de Breogán.

  1. La partitura oficial del himno de Galicia, compuesta por Pascual Veiga, es la siguiente:


Disposición adicional cuarta.
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En resumen

El Reglamento de Honores especificará usos de insignias tradicionales sin menoscabar la preeminencia de los símbolos de esta ley.

En el Reglamento de Honores de la Comunidad Autónoma deberán especificarse los usos y preeminencias que correspondan a insignias, distintivos, tratamientos y enseñas tradicionales, como la antigua Marcha del Reino de Galicia, sin que su uso, su ritual o su ejercicio puedan menoscabar la preeminencia que corresponde a los símbolos descritos en la presente Ley.


Disposición final única.
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En resumen

El Gobierno Gallego dicta reglamentos para esta ley. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Se autoriza al Gobierno Gallego para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1984.

GERARDO FERNANDEZ ALBOR,

Presidente