Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos
También conocida como: RD 782/1984, RD 782/84Esta norma regula cómo se produce, controla y fija el precio del alcohol etílico y productos derivados para asegurar su correcto uso y mercado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de agosto de 1984Reforma BOE-A-1984-19389Ver qué cambió →
- 23 de abril de 1984Versión original BOE-A-1984-9190
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Intervención en origen de alcoholes etílicos
Los aguardientes y alcoholes etílicos nacionales e importados quedan intervenidos por el FORPPA. No están sujetos: los destilados del art. 30 de la Ley 39/1979 y los importados en perfeccionamiento activo.
Artículo 2 — Porcentaje de fabricación
En la obtención de alcohol rectificado de melazas, el rendimiento mínimo es de 280 litros por tonelada. El 88% debe ser alcohol rectificado y el 12% alcoholes impuros transformados en desnaturalizados.
Artículo 4 — Precios
Precios de alcoholes etílicos (96-99,8° GL) con o sin indicador. Incluyen impuesto especial, excepto usos específicos Ley 39/1979. Precios en pesetas/litro: 72-160,20 según uso.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
Los precios del artículo anterior se aplican en todo el territorio español, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, a efectos del artículo 31 de la Ley 39/1979.
Artículo 6 — Retirada de alcoholes
La retirada de alcoholes etílicos intervenidos se rige por las normas del FORPPA, con independencia de las disposiciones fiscales aplicables.
Disposición final primera
El alcohol desnaturalizado nacional de 95° GL tiene un precio de entrada de 59 pesetas/litro (con impuesto), según el Real Decreto 120/1981 sobre importaciones.
Disposición final segunda
Se deroga el Real Decreto 1404/1983 y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2547/1983 sobre alcohol de caña, así como disposiciones contrarias.
Disposición final tercera
Los Ministerios de Economía, Industria y Agricultura dictarán normas complementarias para el desarrollo de este Real Decreto en sus respectivas competencias.
Disposición final cuarta
El Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, sobre producción, intervención y precio de alcoholes etílicos, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1979, de 30 de noviembre BOE-A-1979-28846
- el Precio de Entrada previsto en el Real Decreto 120/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-2007
- el Real Decreto 1404/1983, de 13 de abril BOE-A-1983-15291
- los arts. 3 y 4 del Real Decreto 2547/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25860
- Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 1537/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-19389
- en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1984 BOE-A-1984-9758
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