Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera
Establece cómo deben entregarse y analizarse las remolachas azucareras para asegurar su calidad y determinar su precio de venta al comprarse.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de junio de 1984Reforma BOE-A-1984-12892Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 1980Versión original BOE-A-1980-22032
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se aprueba el Reglamento de Recepción y Análisis de Remolacha Azucarera, que figura en los anejos I y II de esta disposición.
Artículo segundo
Las normas de la Orden de 10 de octubre de 1980, que establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera, entran en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80.
Artículo tercero
Se deroga la Orden ministerial de 19 de julio de 1976 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden ministerial.
Lo que digo a VV. EE
La Orden de 10 de octubre de 1980, firmada por Arias-Salgado y Montalvo, establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera. Se dirige a los Ministros de Industria y Energía y de Agricultura.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: desde la campaña de 1979-80.
Leyes en las que se basa
- la Orden de 19 de julio de 1976 BOE-A-1976-16050
- Decreto 873/1977, de 22 de abril BOE-A-1977-10562
- Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
- Orden de 22 de diciembre de 1978 BOE-A-1979-285
Leyes que la modifican
- el párrafo 1 de la norma 1.2 del Anejo I, por Orden de 7 de junio de 1984 BOE-A-1984-12892
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