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Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera

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13 de octubre de 1980·9 de junio de 1984·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1980-22032
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben entregarse y analizarse las remolachas azucareras para asegurar su calidad y determinar su precio de venta al comprarse.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Artículo primero

    Se aprueba el Reglamento de Recepción y Análisis de Remolacha Azucarera, que figura en los anejos I y II de esta disposición.

  2. Artículo segundo

    Las normas de la Orden de 10 de octubre de 1980, que establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera, entran en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80.

  3. Artículo tercero

    Se deroga la Orden ministerial de 19 de julio de 1976 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden ministerial.

  4. Lo que digo a VV. EE

    La Orden de 10 de octubre de 1980, firmada por Arias-Salgado y Montalvo, establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera. Se dirige a los Ministros de Industria y Energía y de Agricultura.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 1980
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Entrada en vigor: desde la campaña de 1979-80.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 19 de julio de 1976 BOE-A-1976-16050
  • Decreto 873/1977, de 22 de abril BOE-A-1977-10562
  • Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
  • Orden de 22 de diciembre de 1978 BOE-A-1979-285

Leyes que la modifican

  • el párrafo 1 de la norma 1.2 del Anejo I, por Orden de 7 de junio de 1984 BOE-A-1984-12892
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