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En vigorReal Decreto

Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos

También conocida como: RD 782/1984, RD 782/84
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23 de abril de 1984·31 de agosto de 1984·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1984-9190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se produce, controla y fija el precio del alcohol etílico y productos derivados para asegurar su correcto uso y mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Intervención en origen de alcoholes etílicos

    Los aguardientes y alcoholes etílicos nacionales e importados quedan intervenidos por el FORPPA. No están sujetos: los destilados del art. 30 de la Ley 39/1979 y los importados en perfeccionamiento activo.

  2. Artículo 2 — Porcentaje de fabricación

    En la obtención de alcohol rectificado de melazas, el rendimiento mínimo es de 280 litros por tonelada. El 88% debe ser alcohol rectificado y el 12% alcoholes impuros transformados en desnaturalizados.

  3. Artículo 4 — Precios

    Precios de alcoholes etílicos (96-99,8° GL) con o sin indicador. Incluyen impuesto especial, excepto usos específicos Ley 39/1979. Precios en pesetas/litro: 72-160,20 según uso.

  4. Artículo 5 — Ámbito de aplicación

    Los precios del artículo anterior se aplican en todo el territorio español, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, a efectos del artículo 31 de la Ley 39/1979.

  5. Artículo 6 — Retirada de alcoholes

    La retirada de alcoholes etílicos intervenidos se rige por las normas del FORPPA, con independencia de las disposiciones fiscales aplicables.

  6. Disposición final primera

    El alcohol desnaturalizado nacional de 95° GL tiene un precio de entrada de 59 pesetas/litro (con impuesto), según el Real Decreto 120/1981 sobre importaciones.

  7. Disposición final segunda

    Se deroga el Real Decreto 1404/1983 y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2547/1983 sobre alcohol de caña, así como disposiciones contrarias.

  8. Disposición final tercera

    Los Ministerios de Economía, Industria y Agricultura dictarán normas complementarias para el desarrollo de este Real Decreto en sus respectivas competencias.

  9. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, sobre producción, intervención y precio de alcoholes etílicos, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 1984
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 39/1979, de 30 de noviembre BOE-A-1979-28846
  • el Precio de Entrada previsto en el Real Decreto 120/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-2007
  • el Real Decreto 1404/1983, de 13 de abril BOE-A-1983-15291
  • los arts. 3 y 4 del Real Decreto 2547/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25860
  • Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Real Decreto 1537/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-19389
  • en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1984 BOE-A-1984-9758
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